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Gaia: La falta de aplicación del criterio de renta per cápita en la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 8 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja referente a la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años.
En dicho escrito, exponía que:
“Soy un padre de familia numerosa y mi tercer hijo nació en julio de 2021.
Mi queja es referente a las ayudas de 100 euros mensuales para familias con hijos menores de 3 años. En concreto, a la ORDEN FORAL 183/2023, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años y sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 702070. Se publicó en el BON el 31 de julio.
Tras consultar las bases reguladoras de la misma y solicitar más información al departamento de Derechos Sociales me indican que de presentar la solicitud se me denegaría ya que incumplimos uno de los requisitos de la convocatoria: superar los 70.000 euros de renta en 2022 entre los dos progenitores.
El motivo de mi queja es triple:
- En primer lugar, mi mujer y yo consideramos discriminatorio que en toda España esta ayuda se aplique de forma universal salvo en Navarra. Aquí se ha decidido establecer un tope de renta. Eso nos hace sentirnos como ciudadanos y padres de segunda con respecto al resto del país. De hecho, en otras CCAA esta ayuda no sólo es universal, sino de mayor cuantía.
- En segundo lugar, y partiendo del tope de renta impuesto por el Gobierno de Navarra, consideramos todavía más discriminatorio que el criterio aplicado no sea el de renta per cápita. La Orden Foral sólo habla de un tope de 45.000 euros en 2022 en el caso de un solicitante o 70.000 si se presenta la renta conjunta. Eso llevará a que parejas con 69.999 euros de renta entre los dos y un sólo hijo dispongan de una renta per cápita de 23.333 euros por cabeza y reciban esta nueva ayuda. En cambio, una familia con 70.001 euros de renta y tres hijos, dispone de una renta per cápita de 14.000 euros y no puede optar a esta ayuda. Este es prácticamente nuestro caso. Nos parece arbitrario y absolutamente discriminatorio, pues no atiende al criterio de progresividad que predica la norma.
- En tercer lugar, se nos denegaría la ayuda por superar los 70.000 euros en 2022 cuando no alcanzamos esta cantidad en 2021, año en que nació nuestro hijo, ni en 2023, cuando aún no habrá cumplido los 3 años. Nos responden desde el departamento de Derechos Sociales que, pese a que estas ayudas tienen una partida de 10 millones de euros y se concederán por orden de solicitud hasta acabar el presupuesto, no se contempla ampliar la concesión a los que nos quedemos fuera ni siquiera en el caso de que no se agote la partida.
Ante todo, queremos reflejar nuestra queja por el modelo adoptado para entregar estas ayudas y solicitamos que se aplique de forma universal como en el resto de España o que al menos se modifique la normativa atendiendo a criterios de renta per cápita”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“- En efecto, a nivel estatal, existe una prestación económica de apoyo a la crianza, en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Dicha ayuda está dirigida a mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
- En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
- En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
- El Gobierno de Navarra, ante el anteproyecto de la Ley de Familia a nivel estatal y lo que parecía su inminente aprobación, decidió en marzo de 2023, implementar esta ayuda que no estaba recibiendo la ciudadanía navarra, con el objeto de apoyar la crianza de las familias con niños y niñas menores de 3 años. Se consideró que el gasto no podía demorarse al ejercicio siguiente dadas las consecuencias económicas que, situaciones como la pandemia de COVID primero y después la guerra de Ucrania, habían tenido sobre las familias, por lo que al no haberse previsto este gasto en el presupuesto vigente, fue necesario remitir al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un suplemento de crédito, que fue aprobado mediante el Decreto-Ley Foral 1/2023, de 24 de abril, por un importe de 10 millones de euros.
-La existencia de una limitación presupuestaria y también temporal, pues el suplemento de crédito concedido por situación de urgencia sólo permite por ley una tramitación en el año en curso, condicionó los requisitos para el acceso a la ayuda, y con los datos de los niños y niñas menores de 0 a 3 años, se estimó la necesidad de establecer un límite de renta para beneficiar a las familias con menos recursos. En relación a la ayuda estatal, también se amplió el abanico de familias beneficiarias, pues no se tenía en cuenta la situación laboral de las madres para el acceso a la ayuda, cuestión que nos parecía también discriminatoria.
-El hecho de no establecer un criterio de renta per cápita se basó en el de la simplificación administrativa, dado que se hacía necesario gestionar en torno a diez mil solicitudes (estimación) en un periodo de 5 meses.
-El Gobierno de Navarra tiene previsto mantener la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años en los próximos ejercicios, como medida de ayuda a la crianza y de promoción del bienestar infantil, si bien será necesario realizar una nueva convocatoria. El análisis de los datos de la convocatoria actual nos ayudará a definir los términos de la próxima y a mejorarla en los términos que sea posible.”
3. Por Orden Foral 183/2023, de 7 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la convocatoria de ayudas económicas de apoyo a las familias con menores de 0 a 3 años.
Sus bases reguladoras prevén que se trata de una convocatoria anual, “por lo que el último pago será el correspondiente al 31 de diciembre de 2023”.
Entre los requisitos de acceso, se prevé “que las rentas, incluidas las exentas, obtenidas por la unidad familiar durante el año 2022 no hayan excedido de 45.000 euros cuando los ingresos procedan de una sola persona o 70.000 euros cuando los ingresos de la unidad familiar procedan de más de una persona”.
4. Se está ante una prestación económica que, en cuanto a su finalidad, cabe considerarla, en efecto, análoga a la prestación por maternidad que, en forma de deducción fiscal, prevé el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El precepto de la citada norma fiscal de ámbito estatal prevé que “las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil (…)”.
5. Tal y como viene a manifestarse en el expediente de queja, una y otra prestación tienen una configuración diferente. Y, en particular, una de las diferencias es que la ayuda foral se condiciona a la no obtención de un nivel de renta determinado por parte de la unidad familiar (referenciado al año 2022, inmediatamente anterior al de concesión de la ayuda).
Esta diferencia normativa, independientemente de la disconformidad que puede suscitar o de la valoración de oportunidad que pueda merecer, no cabe calificarse, en términos jurídicos, a juicio de esta institución, de discriminatoria. Es consustancial al ejercicio de las respectivas competencias que puedan existir diferencias de este tipo, lo que se plasma ordinariamente en normas como las señaladas, fiscales o subvencionales.
6. Dicho lo anterior, sí estimamos razonable que, si se mantiene el requisito correspondiente al nivel de renta, este se fije en consideración al número de miembros de la unidad familiar, es decir, en términos per cápita.
Entendemos que, si lo que se pretende a efectos de esta ayuda es valorar la capacidad económica o adquisitiva de las familias, resultaría razonable introducir el correspondiente factor de corrección, pues los ingresos totales, considerados sin tener en cuenta el número de personas de la unidad, pueden no ser el indicador más adecuado y acabar provocando resultados de concesión (en familias de menos miembros) o denegación (en familias de más miembros) difícilmente justificables con criterios de justicia material.
No vemos suficiente a estos efectos la razón que se aduce en el informe emitido, en el que se viene a indicar que el criterio obedeció a una necesidad de simplificación en la valoración administrativa.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, con vistas a próximas convocatorias de la ayuda económica de apoyo a familias con menores de 0 a 3 años, si se decide mantener el modelo actual, que, a diferencia de la prestación estatal análoga, se basa en la introducción de un requisito de nivel máximo de renta, esta sea considerada en términos per cápita, por entender que puede ser un indicador más adecuado de la capacidad económica o adquisitiva de las unidades familiares beneficiarias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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