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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/755) por la que recuerda al Concejo de Undiano/Undio el deber legal de atender las solicitudes o peticiones que le presenten los ciudadanos o ciudadanas, independientemente del sentido que haya de tener la respuesta.

2023 iraila 26

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La falta de contestación del Concejo de Undiano/Undio a una instancia presentada por el autor de la queja solicitando la reparación del camino rural que da acceso a una parcela de su propiedad.

Presidente del Concejo de Undiano/Undio

Señor Presidente:

1. El 8 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don [...], en representación del señor don [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación por parte del Concejo de Undiano/Undio a una instancia presentada solicitando la reparación del camino rural que da acceso a una parcela de su propiedad.

En dicho escrito, exponía que:

Con fecha 10 de mayo de 2022 presenté en el Concejo de Undiano un escrito solicitando que se realizaran las obras tendentes a la reparación del camino rural que se encuentra en su término municipal para que se pueda transitar por el mismo y acceder así a la parcela (…) del polígono 7 de Undiano de la cual soy copropietario. A pesar del tiempo transcurrido, el Concejo de Undiano no ha contestado a mi escrito y tampoco ha iniciado obra alguna para reparar el mencionado camino rural”.

2. Seguidamente, la institución se  dirigió al Concejo de Undiano/Undio, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación al requerimiento que hemos recibido mediante mail el día 16 de agosto, adjuntamos informe elaborado por el instituto Geológico y Minero de España a petición de Gobierno de Navarra.

En dicho informe se indica que probablemente este fenómeno se pueda repetir en el tiempo e incluso se pueda producir el agrandamiento de la laguna antes inexiste como ya hemos observado debido al flujo de aguas subterráneas.

Desde el Concejo de Undiano estamos trabajando con el ayuntamiento y la empresa IONAVARRA Estudios Técnicos, Control y Proyectos, S.L para buscar una solución global que abarque no solamente el hundimiento del camino sino toda inestabilidad de la zona.

Como no es simplemente un mantenimiento o reparación de un camino al uso como se desprende del informe, cuando tengamos una solución que garantice la estabilidad de la zona se la haremos saber al copropietario de la parcela (…) del polígono 7 de Undiano”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la necesidad de reparar un camino rural que da acceso a una parcela de la que el interesado es cotitular.

Denuncia el autor de la queja que presentó una solicitud instando la reparación del camino el 10 de mayo de 2022 y que la misma no ha sido atendida. Señala que no se ha actuado en el sentido solicitado y que ni siquiera ha recibido una contestación.

Por parte del Concejo de Undiano/Undio, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a dar cuenta de las actuaciones realizadas. Se adjunta un informe técnico del Instituto Geológico y Minero de España, elaborado en relación con el asunto (“Informe de valoración y asesoramiento acerca del hundimiento de terreno ocurrido en la localidad de Undiano”).

4. El artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la obligación de las entidades locales de resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

Esta obligación está también prevista en la legislación general sobre el procedimiento administrativo. En tal sentido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, previendo a tal efecto un plazo supletorio de tres meses.

En el caso que nos ocupa, apreciamos que el interesado formuló una solicitud en mayo de 2022. Independientemente de la complejidad del asunto y de que todavía no existiera una solución para el mismo, entendemos que los preceptos citados anteriormente llevaban a contestar a la solicitud, siquiera para informar sobre el estado de la problemática suscitada.

Por ello, se formula un recordatorio de deberes legales.

5. Por otro lado, en relación con el fondo del asunto, se señala que el concejo está trabajando con el ayuntamiento y una empresa especializada en la búsqueda de una solución para el hundimiento y procurar estabilizar la zona.

A la vista de ello, consideramos que el asunto se encuentra en vías de solución, en tanto en cuanto se estarían llevando a cabo actuaciones tendentes a procurar mejorar el estado del terreno. En todo caso, considerando que el informe técnico remitido es de diciembre de 2020 y que en el mismo se expone que el hundimiento se produjo en junio de 2019, entendemos conveniente que, en lo posible, se agilicen las actuaciones y la adopción de las medidas que técnicamente sean adecuadas.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Concejo de Undiano/Undio el deber legal de atender las solicitudes o peticiones que le presenten los ciudadanos o ciudadanas, independientemente del sentido que haya de tener la respuesta.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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