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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/745) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

2023 urria 06

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad del autor de la queja de acceder a una vivienda, al residir los cuatro miembros de su familia en una habitación alquilada de nueve metros cuadrados.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 1 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de su familia de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside junto a los cuatro miembros de su familia en una habitación alquilada de nueve metros cuadrados.

b) Es residente en Navarra desde hace más de veinte años.

c) Ha tratado de encontrar una vivienda en el mercado libre, pero las inmobiliarias se niegan a formalizar un contrato de alquiler.

d) Tampoco ha conseguido acceder a una vivienda a través de los recursos públicos.

Se encuentra inscrito en el censo de NASUVINSA desde hace años y también ha tratado de presentar una solicitud de vivienda de emergencia social en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, sin éxito. Desde este se le ha informado de que, a pesar de haber estado empadronado desde el año 2014 hasta el 2022 en Pamplona, debido a que los últimos seis meses ha estado residiendo en Zizur (por la falta de un recurso habitacional en Pamplona), no cumple con los requisitos de empadronamiento para acceder a dicho recurso.

Por todo lo expuesto, solicita poder acceder a una vivienda a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El 17 de agosto de 2023 se recibió el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el que se señala lo siguiente:

Según informa Nasuvinsa, a nombre de don (…), figuran tres inscripciones en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, dos de las cuales ya no están vigentes, estando sólo vigente la tercera de ellas:

  • INSCRIPCIÓN 1: El interesado se inscribe de manera individual en febrero de 2018 con (…), indicándose la siguiente observación “La mujer vive en Argelia”. En mayo de 2022 cancela esta inscripción.
  • INSCRIPCIÓN 2: El interesado se inscribe en mayo de 2022 junto a su mujer (…) En diciembre del mismo año cancela su inscripción por cambio de documento de identidad:
  • INSCRIPCIÓN 3: En diciembre de 2022 se vuelven a inscribir con el nuevo documento de identidad de (…) Para esa fecha, ya estaban en vigor las novedades en los baremos y añadió los años de empadronamiento de (…) (… lleva menos de 4 años en Navarra).

El día 2 de agosto de 2023, se le ha atendido en cita presencial en las oficinas de Pamplona, procediendo a añadir los datos de la hija nacida en junio de este año.

Según indica don (…), reside junto a los 4 miembros de su familia en una habitación alquilada. Sin embargo, según la última actualización de su inscripción en el censo realizada el 2/8/2023, su unidad familiar está compuesta por tres miembros. En el caso de que los miembros de la unidad familiar sean cuatro, deberá proceder a la actualización de los datos en su inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

A 1 de junio de 2023, fecha de la última adjudicación realizada, las preferencias de vivienda de don (…) son las siguientes:

Número de dormitorios:         Preferencia 1: 3 habitaciones

                                               Preferencia 2: 4 habitaciones

Régimen y tipología   :           Alquiler

                                               Preferencia 1: VPO

Localidades                            Pamplona, Valle de Egüés, Burlada, Berriozar, Barañáin

Usada/Nueva/Indiferente:      Indiferente

A 1 de junio de 2023, fecha de la última adjudicación realizada, la puntuación de don (…)  por los criterios puntuables es de 29 puntos en alquiler, según el siguiente detalle:

Alquiler

Criterio puntuable

14,00

Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

8,00

Empadronamiento en Navarra más de 8 años

2,00

Ocupa vivienda sin contrato o compartida

5,00

Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65

29,00

Puntuación total

 

 

La posición actual que (…) ocupa en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias es la siguiente:

 

Pamplona

Valle de Egues

Burlada

Berriozar

Barañain

3 dormitorios

2.673 de 4.520

1.544 de 2.444

1.519 de 2.550

762 de 1.146

1.269 de 2.115

4 dormitorios

1.876 de 2.288

1.028 de 1.219

1.038 de 1.275

543 de 645

845 de 1.019

 

 

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

4. El 18 de septiembre de 2023 se recibieron sendos informes del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, del Área de Urbanismo y Vivienda, y del Área de Servicios Sociales, Deporte y Salud, respectivamente, en los que se expone:

a) Informe del Área de Urbanismo y Vivienda:

“El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que el Sr. (…) formula queja por la situación de su familia en cuanto a vivienda.

La primera circunstancia a aclarar es que el Sr. (…) no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.

El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente, que permita corroborar su situación de necesidad de vivienda dentro de los supuestos que contempla la ordenanza y el cumplimiento del resto de requisitos. La solicitud de vivienda de emergencia se puede realizar directamente en la Oficina de Vivienda municipal, o a través de la Unidad de Barrio en la que sea atendido.

Es cierto que, para poder solicitar vivienda de emergencia, es requisito establecido en la Ordenanza estar empadronado en Pamplona durante los dos años inmediatamente anteriores, salvo que un informe social de excepcionalidad justifique la residencia en la ciudad y circunstancias que imposibiliten el empadronamiento. La oficina de vivienda no tramita ni es responsable del acceso al padrón.

Artículo 3.2 de la Ordenanza: Las personas beneficiarias de la cesión temporal de viviendas municipales cumplirán obligatoriamente los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento en Pamplona o residencia efectiva demostrable en la ciudad con una antigüedad de 2 años. Excepcionalmente se pueden valorar otras situaciones avaladas por los servicios sociales municipales.

El informe de excepcionalidad debe remitirse desde su servicio social o Unidad de Barrio de referencia”.

b) Informe del Área de Servicios Sociales, Deporte y Salud:

“El Sr (…) cuenta con expediente activo en la Unidad de Barrio de Buztintxuri desde diciembre de 2022. Previamente había sido atendido en otros barrios de Pamplona.

Tras residir durante unos meses en Zizur regresa a Pamplona donde se aloja en una habitación subarrendada del barrio de Buztintxuri.

Desde su regreso (finales de 2022) ha sido atendido en varias ocasiones en la UB de Buztintxuri donde acude con demanda prioritariamente de alternativa residencial.

A lo que se recoge en el escrito presentado el Sr (…):

“Reside junto a los 4 miembros de su familia en una habitación alquilada de 9m².”

A fecha de hoy la unidad familiar está conformada sólo por el matrimonio y su hijo recién nacido (18/06/2023). Esto es, 3 miembros.

Si bien es cierto que la pareja está realizando trámites para reagrupar a otros dos hijos, a día de hoy, estos menores permanecen en su país de origen.

“Ha tratado de encontrar una vivienda en el mercado libre, pero las inmobiliarias se niegan a formalizar un contrato de alquiler con la familia.”

El Sr. (…) dispone de contrato de trabajo y de nóminas que corroboran sus ingresos económicos. Habitualmente ambos documentos (contrato de trabajo y nóminas) son requeridos por las inmobiliarias para poder acceder a uno de sus pisos de alquiler. Desconocemos el motivo por el cual el Sr. (…) no ha podido llegar a formalizar ningún contrato a pesar de contar con dichos requisitos.

Entendemos que esta queja no corresponde a la entidad local. Tampoco nos compete determinar las posibilidades concretas de actuación ni adoptar las medidas oportunas para corregir la situación.

“Tampoco ha conseguido acceder a una vivienda a través de los recursos públicos. Se encuentra inscrito en el censo de NASUVINSA desde hace años, y también ha tratado de presentar una solicitud de vivienda de emergencia social en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, sin éxito. Desde el órgano municipal se le ha informado de que, a pesar de haber estado empadronado desde el año 2014 hasta el 2022 en Pamplona, debido a que los últimos 6 meses ha estado residiendo en Zizur (debido a la falta de un recurso habitacional en Pamplona), no cumple con los requisitos de empadronamiento para acceder a dicho recurso.”

Sobre la inscripción que menciona en el censo de Nasuvinsa entendemos que la queja no corresponde a esta entidad local ni nos compete determinar las posibilidades concretas de actuación ni adoptar las medidas oportunas para corregir la situación.

Por lo tanto, la institución del Defensor del Pueblo tendrá que dirigir esta queja a Nasuvinsa.

Al respecto de la solicitud de vivienda de emergencia municipal señalar que, los requisitos y la valoración de las solicitudes de vivienda de emergencia se basan en lo establecido por la Ordenanza que las regula (publicada en el BON nº61 del 31 de marzo de 2016).

El baremo que se aplica tiene en cuenta la situación de necesidad de vivienda, el tiempo de empadronamiento, la precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, la situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

Se debe tener en cuenta que otras solicitudes de vivienda de emergencia social presentadas han tenido, y pueden tener en futuras actualizaciones del registro, más puntuación debido a la aplicación del baremo en cuanto a los factores descritos anteriormente.

Según existen viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes.

No obstante, el Ayuntamiento de Pamplona realiza todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y de presupuesto.

En este caso en concreto el acceso de la familia a una de las viviendas de emergencia municipal no se valora posible porque además de la falta de disponibilidad de vivienda la solicitud no cumple con algunos de los requisitos señalados en la ordenanza.

Por todo lo expuesto, solicita poder acceder a una vivienda a la mayor brevedad posible.

Desde la UB Buztintxuri se ha venido atendiendo de manera regular al Sr. (…) a fin de apoyarle en su situación de vulnerabilidad/demanda.

Se le ha proporcionado información de diversas prestaciones y recursos: ayuda al alquiler “DAVID”, IMV, ayuda de o-3 años, banco de alimentos, acceso a Tarjeta sanitaria, acceso a sistema de educación...

Ha sido derivado a servicios relacionados con apoyo a la vivienda (EISOVI)

Se le ha facilitado listado con habitaciones y pisos disponibles para alquiler.

Se le ha planteado la posibilidad de tramitar algunas ayudas económicas para facilitar el acceso a una vivienda de alquiler (fianza…)

A pesar de los apoyos/información proporcionada desde la UB Buztintxuri, la actual situación del mercado inmobiliario presenta una serie de dificultades (subidas de precios, alta demanda de alquileres, oferta limitada…) que no competen al Ayuntamiento de Pamplona y que entendemos son las que complican el acceso del Sr (…) a una alternativa residencial”.

5. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

6. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. El  autor de la queja  necesita acceder  a una  vivienda de protección pública o de emergencia, por las dificultades que tiene para acceder a una vivienda por vía privada y las necesidades de su unidad familiar.

Solicita a la Administración el acceso a una vivienda y, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtiene una puntuación, según la cual hay otras personas que le anteceden en el acceso a aquélla. Asimismo, se interesa por el acceso a una vivienda municipal de emergencia, pero se le informa de que no puede acceder por no satisfacer el requisito de antigüedad en el empadronamiento exigido.

El problema de fondo, en este caso, como ocurre en otros análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de acceso público es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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