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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/732) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de revisión del grado de discapacidad. Y le sugiere que adopte las medidas precisas para realizar al autor de la queja la revisión solicitada el 22 de noviembre de 2022 en el plazo más breve posible.

2023 iraila 12

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de revisión del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 27 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...] mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de revisión del grado de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 29 de agosto de 2023 se recibió el informe remitido, el cual se incorporó al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 11 de octubre de 1996 se reconoció al interesado un grado de discapacidad del 38 por 100, así como 9 puntos en el baremo de dificultades graves de movilidad.

b) El 22 de noviembre de 2022 solicitó una revisión del grado de discapacidad.

c) Su solicitud todavía no habría sido atendida.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de queja.

4. La cuestión planteada no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución a raíz de quejas análogas a la presente. Así, en el expediente Q23/394, que tenía por objeto una solicitud de revisión del grado de discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022, esta institución afirmó lo siguiente:

“4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.

En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible”.

El mismo pronunciamiento se reitero en el expediente Q23/423, que tenía por objeto una solicitud de revisión del grado de discapacidad realizada por un ciudadano el 15 de diciembre de 2022.

5. En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 22 de noviembre de 2022 y todavía ésta no ha tenido lugar, incumpliéndose así el plazo normativamente previsto para ello.

A este respecto, la Administración reconoce la existencia de una demora, pero señala que se han adoptado ya unas medidas que estarían reduciendo los tiempos de espera.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de revisión del grado de discapacidad, así como sugerirle que adopte las medidas precisas para realizar la revisión del grado de discapacidad del interesado en el plazo más breve posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de revisión del grado de discapacidad.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para realizar al autor de la queja la revisión solicitada el 22 de noviembre de 2022 en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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