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Servicios públicos
Gaia: El desacuerdo del autor de la queja con el cierre de un baño público situado en el Parque de la Biurdana de Pamplona/Iruña.
Alcaldesa de Pamplona / Iruña
Excma. Sra. Alcaldesa:
1. El 17 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el cierre de los baños públicos del Parque de la Biurdana.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde hace un año tienen un perro al que suelen pasear por el Parque de la Biurdana. Al finalizar el paseo, se sientan en un banco con vecinas y vecinos del barrio.
b) En más de una ocasión han manifestado su descontento porque los baños públicos que se encuentran en el parque fueron cerrados hace un tiempo, ocasionando un grave perjuicio a todas las personas que pasean por la zona.
Algunas vecinas, incluso, han llegado a presentar una instancia al Ayuntamiento, respondiendo este que no es posible su apertura dado que no disponen de presupuesto.
c) Además de por estas personas que pasean o descansan en los bancos, el parque es frecuentado por numerosos grupos que acuden a jugar a fútbol o a realizar otras actividades deportivas, sin contar con familias que se reúnen a merendar o a jugar a las cartas.
d) Ha podido presenciar en numerosas ocasiones cómo se tiene que ir a lugares discretos a hacer sus necesidades.
e) No cree que resulte tan gravoso para el Ayuntamiento contratar a una persona para atender el servicio, al menos en la época de buen tiempo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
““Se procederá, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, a realizar un nuevo análisis técnico Inter Áreas, junto al resto de solicitudes presentadas por la ciudadanía de demanda de aseos en diferentes barrios de la ciudad, y las necesidades detectadas por parte de los técnicos del Ayuntamiento de Pamplona, de la necesidad de un mayor número de aseos gestionados y de aseos autolimpiables.
Desgraciadamente los recursos de las administraciones públicas, que se mantienen con los impuestos y aportaciones de toda la ciudadanía, son limitados y hay que realizar un gasto eficiente, por lo no es posible cumplir y satisfacer todas las propuestas de gastos e inversiones demandadas por la ciudadanía, como así sería mi utópico deseo.
Agradecerle a doña (…) su solicitud y a la institución del Defensor del Pueblo el escrito presentado que es seguro ayudará, en el nuevo análisis a efectuar, a tomar la mejor decisión en el bien común de todas y todos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presente en relación con el cierre de un baño público situado en el Parque de la Biurdana de Pamplona/Iruña.
La autora de la queja explica que el cierre se produjo hace algún tiempo y que los usuarios han manifestado su descontento ante la entidad local, así como los efectos perjudiciales de inconvenientes que genera la clausura del baño.
Por parte del Ayuntamiento, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se muestra la disposición municipal a reevaluar el asunto. No se expresan las razones que llevaron al cierre del servicio, antes en funcionamiento.
4. Esta institución estima que instalaciones como la referida pueden aportar un servicio de utilidad a los ciudadanos y ciudadanas usuarias de espacios públicos.
Y, además, que, siquiera indirectamente, tales instalaciones sirven al principio de igualdad, pues no es descartable que este tipo de servicios públicos, y los espacios o parques también públicos donde se enclavan, cuenten, en términos generales o colectivos, con un mayor grado de utilización por parte de personas con mayores dificultades para acceder a otras formas o lugares de ocio (acceso a locales de hostelería, a clubes deportivos, etcétera).
Por otro lado, en este caso, se aprecia que se estaría ante un espacio público, ante un parque, en el que los usuarios pueden permanecer durante lapsos relativamente prolongados de tiempo y ante una instalación que ya estaría creada y que se encontró en su día en funcionamiento.
Todo ello lleva a esta institución a considerar fundada la queja y a formular una sugerencia coincidente con la pretensión que se expresa en la misma.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que vuelva a abrir los baños públicos ubicados en el Parque de la Biurdana, atendiendo la queja presentada en tal sentido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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