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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el llamamiento de una persona (funcionaria integrada en una lista de formación-promoción) para ocupar un puesto de Operador Auxiliar de Coordinacion, por considerar que ella tenía un mejor derecho para la adjudicación.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 29 de junio de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña […] referente a un llamamiento del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación y a un recurso de alzada que interpuso frente al mismo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- Mediante Resolución 2108/2021, de 26 de julio, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de veinte plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra nº 211, de 8 de septiembre de 2021).
2º.- Por Resolución 3197/2022, de 12 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueban las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.
Doña (…) figura en tercera posición en la relación de personas aprobadas sin plaza, con una puntuación de 89,980.
3º.- La autora de la queja muestra su disconformidad con la gestión de los llamamientos de las personas aspirantes para la contratación temporal en el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.
4º.- En relación con la cuestión suscitada se ha de señalar que con fecha 26 de febrero de 2023 doña (…) presentó recurso de alzada frente al llamamiento para el desempeño temporal del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación de una persona aspirante perteneciente a la lista de formación-promoción para dicho puesto de trabajo, recurso que, una vez recabados los informes de los órganos involucrados, está siendo ultimado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente al llamamiento de una persona (funcionaria integrada en una lista de formación-promoción) para ocupar un puesto de Operador Auxiliar de Coordinacion, viniendo a considerar la interesada que, cuando se produjo aquel, ella tenía un mejor derecho para la adjudicación.
Acerca de este asunto, la interesada presentó el 26 de febrero de 2023 un recurso de alzada, que, a la fecha de emisión del informe recibido (1 de agosto de 2023), no había sido resuelto.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El artículo 21.2 de la misma ley dispone que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con la resolución de recursos de alzada, el artículo 122.2 prevé que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
5. En el caso que nos ocupa, esta institución no puede determinar a priori si la autora de la queja tenía preferencia para el llamamiento que se cita o, por el contrario, la misma correspondía a la tercera persona a que se alude.
Pero sí ha de instarse a la Administración a que resuelva el recurso de alzada con celeridad, habida cuenta del excesivo tiempo transcurrido desde su interposición, y a que lo haga motivadamente, analizando las vicisitudes respecto al llamamiento a las que se alude en dicho recurso.
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que resuelva con celeridad y motivadamente el recurso de alzada presentado por la autora de la queja, relativo a un llamamiento del puesto de Operador Auxiliar de Coordinación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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