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Gaia: La demora en la obtención de una cita previa en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare para solicitar el alta como demandante de empleo que ha conllevado un retraso en percibir la prestación por desempleo.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 20 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por no haberle sido reconocido antes el derecho a percibir la prestación por desempleo, debido a la tardía cita concedida por el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare para darse de alta como demandante de empleo.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su contrato laboral finalizó el 20 de febrero de 2023.
b) El 23 de febrero de 2023 solicitó cita en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare para solicitar el alta como demandante de empleo y no había citas disponibles hasta el 15 de marzo de 2023.
c) Tras obtener la tarjeta como demandante de empleo, el 15 de marzo de 2023 se personó en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal para solicitar la prestación por desempleo, pero no se lo permitieron.
d) A consecuencia de ello, a través de un formulario electrónico, el 15 de marzo de 2023 presentó una presolicitud de la prestación, la cual le ha sido concedida, pero, al haber transcurrido más de 15 días entre el último día trabajado y la solicitud de la prestación, se le ha causado un perjuicio.
e) Al ser la demora imputable a las Administraciones y no a él, el 12 de abril de 2023 presentó una reclamación previa frente al Servicio Público de Empleo Estatal solicitando el pago de la prestación desde el 21 de febrero de 2023, la cual fue desestimada el 23 de mayo de 2023.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Asimismo, al referirse también al Servicio Público de Empleo Estatal, dado que esta institución carece de competencia para supervisar su actuación, en el marco de colaboración entre ambas instituciones, esta institución remitió la cuestión al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.
3. En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales se señala lo siguiente:
“Don (…) solicitó, de forma telemática, cita en la Agencia de Empleo del Segundo Ensanche de Pamplona el 23 de febrero de 2023. La cita era para el 15 de marzo de 2023, día en que fue atendido, dándole de alta como demandante de empleo. La gestión y tramitación de las prestaciones por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo contactar con este Organismo para solicitar la cita correspondiente. Si una persona va a solicitar la prestación por desempleo, debe estar de alta como demandante de empleo. Por esta razón, se solicitan ambas citas (SNE-NL y SEPE) para el mismo día, de forma consecutiva, primero en el SNE-NL para la inscripción y más tarde en el Servicio Público de Empleo Estatal para la solicitud de prestación. El plazo límite para solicitar la prestación se computa no hasta la fecha de la cita, sino hasta la fecha en la que se ha solicitado esta cita (siempre que esté dentro del plazo conferido), precisamente porque puede ocurrir que la cita sea posterior a los 15 días habilitados para realizar el trámite. Además, el SNE-NL tiene un sistema de atención de urgencia, sin cita previa, destinado a aquellas personas que requieren una activación de la demanda en un día concreto, pero no han obtenido cita. Si estas personas acuden a su oficina de empleo, con esta circunstancia excepcional, se le informa de las horas disponibles para realizar el trámite de forma presencial, debiendo esperar a ese momento.
Esta persona solicita que se acuerde el pago de la prestación por desempleo desde el 21 de febrero, que se emprendan medidas para mejorar el sistema de cita previa presencial en el SNE-NL y que se garantice la existencia de un servicio de información en las oficinas del SEPE. Tal y como se ha expuesto, la gestión y tramitación de prestaciones por desempleo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que el SNE-NL no puede ni acordar el pago de la prestación ni garantizar la existencia de un sistema de información para otro Organismo Público.
El SNE-NL dispone de distintos servicios de información que podían haber sido utilizados por esta persona, y a través de los cuales le hubieran informado que podía solicitar la cita previa para el SEPE el mismo día que tenía la cita previa con el SNE-NL. No hay constancia de que esta persona contactará telefónicamente con el Organismo para solicitar información al respecto.
Además, en caso de haber solicitado únicamente la cita en el SEPE, si hubiese acudido ese día al SNE-NL se le hubiera activado la demanda por el sistema excepcional de urgencia, tal y como se ha expuesto.
Por todo ello, se considera que no ha existido un fallo en el sistema de cita previa del SNE-NL ni un problema por información incorrecta, sino una tardía tramitación de la cita con el SEPE por parte de esta persona”.
3. Se debe comenzar señalando que, como consecuencia de la cuestión competencial señalada previamente, en la presente resolución únicamente se va a abordar la parte de la queja relativa al Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare. Así, la parte correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal corresponderá, en su caso, al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.
4. Establecidas estas bases, la cuestión a examinar es la demora en la obtención de una cita previa en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare para solicitar el alta como demandante de empleo.
A este respecto, el autor de la queja señala que su relación laboral finalizó el 20 de febrero de 2023, solicitando la cita previa en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare el 23 de febrero y obteniendo cita para el día 15 de marzo. Siendo así, entre la finalización de su relación laboral y el alta como demandante de empleo transcurrieron 17 días hábiles y, entre la solicitud de la cita y ésta, 15 días hábiles.
El Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, por su parte, señala que, de cara a la prestación por desempleo, el computo del plazo no es hasta que se concede la cita para el alta como demandante de empleo, sino la fecha en la que se ha solicitado dicha cita, pues puede ocurrir que la cita sea posterior a los 15 días hábiles habilitados para el trámite. Asimismo, se señala que existe un servicio de atención de urgencia, que no requiere cita previa, destinado a aquellas personas que requieren una activación para un día concreto y no han obtenido cita. Por todo ello, se considera que no ha existido un fallo en el sistema de cita previa.
5. La protección por desempleo se regula en el Título III del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre la que se encuentra la prestación contributiva por desempleo total o parcial (artículo 265.1).
El artículo 266 del Real Decreto Legislativo establece que, para acceder a las prestaciones por desempleo, es preciso estar “inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente”.
Asimismo, en relación con el nacimiento del derecho a las prestaciones, los apartados 1 y 2 del artículo 268 establecen lo siguiente:
“1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.
2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud” (énfasis añadido).
De este modo, el alta como demandante de empleo es un requisito necesario para poder acceder a la prestación por desempleo, la cual, a su vez, debe solicitarse en el plazo de 15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo.
Por tanto, en opinión de esta institución, desde un punto de vista normativo, el cómputo de los plazos es claro: la solicitud de la prestación por desempleo debe realizarse en el plazo de 15 días desde que se produzca la situación que la motiva, para lo cual será preciso estar inscrito como demandante de empleo.
6. En el presente caso, como se ha señalado, no existe controversia en que:
a) El interesado quedó en situación legal de desempleo el 20 de febrero de 2023;
b) El interesado solicitó la cita en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare para darse de alta como demandante de empleo el 23 de febrero de 2023;
b) Se le dio cita para el 15 de marzo de 2023; y,
c) El 15 de marzo de 2023 se le dio de alta como demandante de empleo.
Así, entre la finalización de la relación laboral y la solicitud de la cita previa transcurrieron 3 días hábiles y, entre la solicitud de la cita previa y ésta, 15 días hábiles. Por tanto, teniendo la cita previa como objetivo cumplir con un requisito necesario para poder solicitar la prestación por desempleo y debiendo ésta solicitarse en el plazo previsto en el artículo 268.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en ningún caso el interesado podría haber solicitado la prestación por desempleo en el plazo previsto para ello, pues entre el alta como demandante de empleo y la finalización de su relación laboral habría transcurrido más de 15 días y, por tanto, de cara al artículo 268, la solicitud de la prestación ya resultaría extemporánea.
A este respecto, el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare señala que existe un cauce extraordinario mediante el que se atiende sin cita previa y del cual se habría informado al interesado de haberse puesto en contacto por teléfono con el Servicio.
7. Teniendo en cuenta cuanto se acaba de señalar, esta institución estima que:
a) Dado que el alta como demandante de empleo es precisa para solicitar la prestación por desempleo y que ésta debe solicitarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho que da lugar a la situación legal de desempleo, el transcurso de 15 días hábiles entre la solicitud de la cita y ésta es excesivo, pues incluso en el supuesto en que se hubiera solicitado la cita en el mismo momento en que entró en la situación legal de desempleo, el afectado estaría en el límite para poder solicitar en plazo la prestación.
b) Existiendo la posibilidad de ser atendido sin cita previa en caso en que existe una necesidad especifica, sería positivo que de dicha posibilidad no solamente se informe a las personas por medio del teléfono, sino que también se haga referencia a ello en otros canales de información y, muy especialmente, en las páginas web que tienen por objeto la solicitud de cita previa en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como la realización de gestiones relativas a la demanda de empleo.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para que en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare los plazos entre la solicitud de cita previa para tramitar el alta como demandante de empleo y ésta se reduzcan.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para mejorar la publicidad sobre la posibilidad de, en determinadas situaciones, ser atendido en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare sin cita previa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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