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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/629) por la que recomienda al Departamento de Educación que proceda a finalizar la evaluación psicopedagógica al alumno, y, en base a la misma, adopte las medidas educativas más adecuadas para atender las necesidades del alumno, valorando, especialmente, vista la postura de la familia del menor, revisar las adaptaciones curriculares significativas actualmente aplicadas y sustituirlas por adaptaciones curriculares de acceso.

2023 abendua 26

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con las medidas educativas adoptadas para las necesidades de su hijo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 19 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por las medidas educativas adoptadas para las necesidades de su hijo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hijo había cursado segundo de la ESO en (…). A pesar de haber realizado el curso como el resto de alumnos, en tres asignaturas (lengua, castellano, inglés) le ponen una adaptación curricular significativa, que no es la medida que requiere.

b) Realizaba todos los contenidos al igual que los demás del nivel de 2º de la ESO y, sin embargo, era calificado de un nivel sexto de primaria.

c) Para poner una adaptación curricular significativa se debe realizar una evaluación psicopedagógica y a su hijo no se le había hecho.

d) La medida de apoyo que requiere el menor es una adaptación curricular de acceso.

f) Por ello, en el mes de diciembre de 2022 presentaron un escrito solicitando la adaptación de acceso en todas las asignaturas, el incremento de las horas de apoyo educativo de PT, la supresión de las adaptaciones curriculares significativas que tiene en la actualidad y la evaluación conforme a los referentes del curso en que está escolarizado. A pesar del tiempo transcurrido no habían recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, entre otras cuestiones, se indicaba que “tras revisar la historia escolar del alumno, sus informes médicos, psicopedagógicos, pruebas internas de evaluación y recabar información de las profesionales que intervienen con el niño podemos concluir que: en cada momento, las medidas adoptadas para su hijo son aquellas consideradas más apropiadas para dar respuesta a dichas necesidades. Estas medidas se han ido rectificando cuando ha sido necesario, siempre ajustándose a la legislación vigente y con la finalidad de favorecer su aprendizaje.

Con el traslado de la información recibida a la autora de la queja, esta institución dio por finalizadas sus actuaciones,

3. El 18 de septiembre de 2023 la persona que interpuso la queja se volvió a dirigir a esta institución exponiendo lo siguiente:

“A […] sólo se le realizó una evaluación psicopedagógica en primero de primaria y mal hecha, porque no son expertos en realizarlas, contrastada con salud mental no tenían nada que ver los resultados estaba mal hecha. Y no hay ninguna evaluación psicopedagógica hecha posteriormente, no le han hecho pruebas de evaluación psicopedagógica, ellos mismos nos lo dijeron, se pidieron las pruebas y nunca se nos han dado, ni a usted se le pasaron. Lo que pasaron fueron ejercicios de clase, eso no son pruebas Psicopedagógica y a final de etapa tampoco se le realizó y la última no está concluida, por lo que no es válida. ¿Dónde están las pruebas de la evaluación psicopedagógica? No existen, porque no está hecha”.

A la vista de ello, esta institución procedió a la reapertura de las actuaciones solicitando al Departamento de Educación la siguiente información:

- Evaluaciones psicopedagógicas finalizadas que se hubiesen realizado al alumno. Interesaría que se aportara una copia de las mismas.

- Pruebas realizadas al alumno o instrumentos o técnicas utilizados que sustenten dichas evaluaciones psicopedagógicas y las medidas educativas que se hayan adoptado con posterioridad para atender al alumno. Interesaría que se aportara una copia de todas las pruebas o test realizados al alumno, así como las conclusiones de dichas pruebas.

- Motivos por los cuales, al parecer, no ha finalizado la evaluación psicopedagógica que comenzó a realizársele en el curso escolar 2021/2022 y fecha prevista para su finalización.

4. El Departamento de Educación ha remitido el siguiente informe:

“Una vez identificadas las necesidades del alumno, por parte de los profesionales del centro de infantil y primaria (…), se procedió a dar respuesta a dichas necesidades, poniendo recursos humanos, con medidas educativas y metodológicas para contribuir a su pleno desarrollo. Se solicitó la colaboración de los técnicos del CREENA para proceder a realizar un mejor ajuste de la respuesta educativa.

- El alumno promocionó a lo largo de todos los cursos académicos con las medidas interpuestas, Se procedió a su evaluación psicopedagógica previa a introducirle en el censo.

- El alumno pasó a la Etapa Secundaria por promoción ordinaria y con toda la información referida a las respuestas educativas más convenientes aportadas por los profesionales de la Etapa previa, así como de los técnicos del CREENA.

- Tras el inicio de la Etapa Secundaria se procede a realizar de nuevo una evaluación Psicopedagógica para actualizar el censo. Esto no influyó en la toma de decisiones sobre las medidas educativas más adecuadas para atender las necesidades del alumno.

- En los centros escolares ha recibido apoyo con recursos personales de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en primaria, y Pedagogía Terapéutica en Secundaria, además de apoyos de profesorado ordinario.

- Las necesidades del alumno son abordadas en su totalidad con las Adaptaciones Curriculares en las materias lingüísticas, que es donde las tiene, no en el resto de materias, en todas ella además se realizan adaptaciones de acceso para facilitarle la comprensión y adquisición de los contenidos.

- El objetivo de las adaptaciones curriculares en las materias lingüísticas es el de ajustar los elementos curriculares a sus necesidades.

- El alumno continúa su trayectoria académica con ayuda de las medidas educativas que se ajustan a sus necesidades, puesto que presenta dificultades en el área de Lenguaje y comunicación, las cuales son atendidas desde las Adaptaciones Curriculares pertinentes. Dichas adaptaciones están sujetas normativa primero en la ORDEN FORAL 93/2008, DE 13 DE JUNIO, y actualmente en la ORDEN FORAL 69/2023 de 21 de agosto.

- La normativa nos ofrece la capacidad de ajustar la mejor respuesta educativa para que el alumnado esté en disposición de obtener el desarrollo pleno sin perjuicio de sus dificultades.

- Se ha recabado toda la información para recrear un histórico con todas las actuaciones que se han realizado con el alumno para constatar que se ha dado la mejor respuesta. Información que se incorpora en los archivos anexos a la presente respuesta.

- Así mismo, el alumno ha recibido cuantas becas y ayudas ha solicitado en aras de contribuir a su pleno desarrollo, puesto que ha ido asistiendo a Intervención logopédica externa a los centros escolares.”

5. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone, en su artículo 71, lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos”.

Y el artículo 74, apartado dos, señala, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

“2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”.

De acuerdo con la anterior, la normativa básica que regula la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es clara al atribuir a las Administraciones educativas la responsabilidad sobre los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y al exigir a aquellas, respecto a padres o tutores, regular y asegurar su participación en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como que reciban el adecuado asesoramiento individualizado e información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. En ningún caso, exige que se cuente con la conformidad de los progenitores, los cuales pueden discrepar con las decisiones.

6. En Navarra, la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, señala en el artículo 13 que “el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado según la propuesta de modalidad de escolarización, previa evaluación psicopedagógica realizada por el orientador u orientadora del centro donde se haya preinscrito, con la conformidad de la Comisión de Escolarización”.

En dicha propuesta de modalidad de escolarización, se deben fijar los recursos y adaptaciones pertinentes para la adecuada escolarización, debiendo facilitarse información a los padres sobre dicha propuesta.

En cuanto a la revisión de dicha modalidad de escolarización dispone el apartado cuarto de dicho artículo lo siguiente:

“La revisión de la modalidad de escolarización se realizará al final de cada etapa y cuando, mediante petición motivada, lo demande el centro o el padre o la madre o representante legal.

La decisión que se adopte en un momento dado debe estar sujeta a revisión a lo largo del período de escolarización del alumnado, de manera que se contemplen las modificaciones derivadas de la evaluación personal del alumno o alumna, de la oferta educativa y de los servicios existentes.

Al término de cada etapa, o cuando la modalidad sea objeto de revisión, el orientador u orientadora del centro emitirá el Informe síntesis en el que se proponga la continuidad o el cambio de modalidad de escolarización. En el caso de que la propuesta sea cambio de modalidad se solicitará la colaboración del Módulo de psíquicos del CREENA, que será el encargado de trasladar el informe al centro correspondiente. El orientador u orientadora de este centro, hará el Informe de Escolarización y lo trasladará al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

En el cambio de etapa de Primaria a Secundaria, el orientador u orientadora de primaria trasladará el informe síntesis al de secundaria que realizará la propuesta educativa argumentando las razones que la justifican. Cuando la propuesta de escolarización sea Unidad de Currículo Especial en centro ordinario, se realizará conjuntamente con el Módulo de Psíquicos del CREENA”.

Y, en cuanto a las medidas de atención educativa, dispone el artículo 7 lo siguiente:

“1. Los centros, en ejercicio de su autonomía, y teniendo en cuenta la normativa vigente en cuanto a organización y funcionamiento, podrán adoptar medidas ordinarias o extraordinarias, que garanticen la atención educativa a todo el alumnado. Dichas medidas forman parte de un continuo que va desde lo ordinario, contemplado en la normativa curricular de cada etapa, a aquellas otras extraordinarias dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo.

La toma de decisiones sobre el currículo se realizará atendiendo a la diversidad de capacidades, conocimientos, intereses y motivaciones, priorizando aquellos objetivos y contenidos que permitan alcanzar las competencias básicas definidas en el currículo de cada etapa.

Las medidas extraordinarias son:

a) Adaptación curricular de acceso, para aportar recursos, materiales o de comunicación que faciliten el desarrollo del currículo ordinario o de un currículo especial.

b) Adaptación curricular significativa propuesta para el alumnado que presenta un desfase de más de un ciclo o dos cursos y que afecte a la mayoría de las áreas o materias.

c) La flexibilización de la duración de cursos o etapas”.

De la anterior normativa se colige que debe realizarse un informe de escolarización, previa evaluación psicopedagógica realizada por el orientador. Dicho informe tiene como finalidad la identificación de las necesidades educativas especiales de un alumno, la orientación de la respuesta educativa, y la determinación de los apoyos y recursos específicos.

7. En el presente caso observamos que en el año 2013 se realizó la primera evaluación psicopedagógica al alumno siendo revisada la misma en el año 2022. Asimismo, también se realizó un informe síntesis al finalizar la etapa de primaria.

En el informe de dicha revisión, realizado en el mes de junio de 2022, se indicaba que se habían realizado dos pruebas, pero “todavía no ha finalizado el proceso de evaluación psicopedagógica y se precisa continuar el curso 2022-2023 para obtener datos sobre su habilidad lectora (PROLEC-SE-R) para poder sacar conclusiones más concretas, y de esta manera seguir en la mejora de las adaptaciones curriculares y necesidades educativas que tiene[..]”.

La autora de la queja refiere que dicha evaluación psicopedagógica no ha concluido, y por tanto no se puede adoptar la medida educativa de adaptación curricular significativa.

Por ello, a la vista del tiempo transcurrido, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que proceda a finalizar la evaluación psicopedagógica al alumno, y, en base a la misma, adopte las medidas educativas más adecuadas para atender las necesidades del alumno, valorando, especialmente, vista la postura de la familia del alumno, revisar las adaptaciones curriculares significativas actualmente aplicadas y sustituirlas por adaptaciones curriculares de acceso.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que proceda a finalizar la evaluación psicopedagógica al alumno, y, en base a la misma, adopte las medidas educativas más adecuadas para atender las necesidades del alumno, valorando, especialmente, vista la postura de la familia del menor, revisar las adaptaciones curriculares significativas actualmente aplicadas y sustituirlas por adaptaciones curriculares de acceso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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