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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/607) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada; y le sugiere que adopte las medidas precisas para evitar que el procedimiento objeto de controversia se utilice para cubrir plazas vacantes que deberían ser cubiertas mediante los sistemas ordinarios de provisión previstos en el artículo 5.1 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra.

2023 azaroa 16

Función Pública

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con el procedimiento para la designación interina, de forma temporal, del empleo de subinspector/a de la Policía Foral de Navarra.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 13 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que, en representación de la Comisión de Personal de Policía Foral de Navarra/Nafarroako Foruzaingoa, formulaba una queja por su disconformidad con el procedimiento para la designación interina, de forma temporal, del empleo de subinspector/a de la Policía Foral de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de julio de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se exponía que el 6 de julio de 2023 se había interpuesto un recurso de alzada y el procedimiento objeto de controversia estaba suspendido mientras no se resolviera dicho recurso.

3. En la medida en que el informe no abordaba la cuestión planteada en el escrito de queja, esta institución estimó oportuno solicitar un nuevo informe.

Mientras el 24 de octubre 2023 se recibió el informe remitido, el 3 de noviembre de 2023 se recibió la información adjunta al mismo, siendo aquél y ésta incorporados al expediente.

4. La presente queja tiene por objeto un procedimiento para la constitución de un listado de aspirantes para la designación interina, de forma temporal, de empleo de subinspector o subinspectora de la Policía Foral de Navarra, convocado por el Jefe de la Policía Foral de Navarra el 31 de mayo de 2023.

Según señala el interesado en su queja, dicho procedimiento soslayaría el derecho a la promoción horizontal de los subinspectores de la Policía Foral de Navarra, ya que se ofrecería a agentes primeros ocupar plazas vacantes de subinspector cuya cobertura no se habría ofrecido previamente a los subinspectores existentes en el cuerpo. Así, se considera que se estaría conculcando el artículo 27.1 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra, que señala lo siguiente:

“Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra podrán desempeñar interinamente un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y reúnan los requisitos establecidos para ser admitidos al correspondiente procedimiento de ascenso”.

El autor de la queja manifestaba también su disconformidad con la Resolución 191/2023, de 9 de junio, del Jefe de la Policía Foral de Navarra, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento para constituir un listado para la designación interina, de forma temporal, del empleo de subinspector o subinspectora de la Policía Foral de Navarra, ya que: por un lado, en la lista figuraba un aspirante que no cumplía los requisitos fijados en la convocatoria; y, por otro lado, no figuraban los recursos o medios de defensa contra la Resolución.

De este modo, en la queja se plantean 3 cuestiones:

a) La vulneración del artículo 27.1 del Decreto Foral 57/2002 y del derecho a la promoción horizontal de los subinspectores de la Policía Foral de Navarra;

b) La inclusión en la lista contenida en la Resolución 191/2023 de un aspirante que no cumpliría los requisitos para ser incluido en la misma; y,

c) La posible vulneración de la normativa al no incluir en la Resolución 191/2023 los recursos o medios de defensa contra ella.

5. En relación con la primera de las cuestiones se debe comenzar señalando que esta institución no comparte la interpretación que el promotor de la queja hace del artículo 27.1 del Decreto Foral 57/2002.

El interesado viene a defender que de dicho artículo se desprendería un derecho de los funcionarios que desempeñan un empleo o categoría a que se les ofrezcan las plazas vacantes de dicho empleo o categoría que fueran a ser cubiertas mediante una designación interina. Siendo así, dado que en el procedimiento objeto de controversia no se habría realizado dicho ofrecimiento, se estaría conculcando el derecho de los subinspectores de la Policía Foral de Navarra.

En opinión de esta institución, el artículo 27.1 del Decreto Foral 57/2002 se limita a establecer los requisitos que se han de satisfacer para que pueda tener lugar una designación interina, que son los siguientes:

a) Que el número de funcionarios que desempeñen un empleo o categoría no sean suficiente para cubrir las necesidades del servicio y esto se refleje en la existencia de plazas vacantes;

b) Que la persona llamada a desempeñar el empleo o categoría de forma interina pertenezca al empleo o categoría inmediatamente anterior a aquél o aquélla; y,

c) Que la persona llamada a desempeñar el empleo o categoría de forma interina reúna los requisitos necesarios para el desempeño de dicho empleo o categoría.

Lógicamente, en la medida en que existen funcionarios que desempeñan un empleo o categoría en el que existen plazas vacantes, puede ser conveniente que, antes de cubrir éstas mediante una designación interina, sean ofrecidas a los funcionarios que ya desempeñan ese empleo o categoría, pues estos pueden tener la legitima expectativa de cambiar de plaza. No obstante, a la vista del artículo 27.1 del Decreto Foral 57/2002, no cabe concluir que ese ofrecimiento sea un derecho exigible, ni un requisito que se haya de satisfacer para poder cubrir una plaza vacante mediante designación interina.

6. Dicho esto, esta institución sí estima que, dado que el procedimiento objeto de controversia tiene por objeto cubrir plazas vacantes por necesidades del servicio, la forma ordinaria de cubrir aquéllas sería mediante el procedimiento de concurso, que, según el artículo 5.1 del Decreto Foral 57/2002, es el sistema ordinario de provisión.

Siendo así, cabría el riesgo de que mediante el procedimiento objeto de controversia se pretendiera cubrir deficiencias sistémicas que no deberían ser resueltas mediante una designación interina, que, por esencia, es temporal y extraordinaria, sino mediante los sistemas ordinarios de provisión.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que vigile en qué casos y circunstancias se recurre al procedimiento objeto de controversia, a fin de evitar que mediante el mismo, que tiene un carácter extraordinario, se pretendan cubrir plazas vacantes que deberían ser cubiertas mediante los sistemas ordinarios de provisión.

7. En relación con la segunda de las cuestiones esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio, ya que, según señala el Departamento en su informe de 24 de octubre de 2023, concluido el periodo de reclamaciones posterior a la publicación de la lista provisional de admitidos, el aspirante que aparentemente no cumplía los requisitos fue excluido en la lista definitiva.

8. En relación con la tercera de las cuestiones esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio, ya que la Resolución 191/2023 es un acto administrativo de trámite mediante el que se resuelve la aprobación de la lista provisional de participantes en el procedimiento objeto de controversia, por lo que frente a ella cabe la interposición de peticiones de reclamación y subsanación, a las que ya se hace referencia de manera expresa en la propia Resolución:

“Otorgar a los aspirantes un plazo de 48 horas, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en la Intrapol de Policía Foral, para formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que se hubiera incurrido”.

9. Por último, junto a la queja se facilitó una copia del recurso de alzada que 14 subinspectores de la Policía Foral de Navarra presentaron el 6 de julio de 2023, al que se hace también referencia por el Departamento en sus informes de 27 de julio y 24 de octubre de 2023.

A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que dicho recurso todavía no habría sido resuelto.

En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Asimismo, respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el 21.2 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”, estableciéndose en el artículo 122.3 que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de 3 meses.

En el presente caso, no cabe duda de que, en relación con la resolución del recurso de alzada presentado el 6 de julio de 2023, no se estaría cumpliendo este plazo y, por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada.

b) Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas precisas para evitar que el procedimiento objeto de controversia se utilice para cubrir plazas vacantes que deberían ser cubiertas mediante los sistemas ordinarios de provisión previstos en el artículo 5.1 del Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en la Policía Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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