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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/594) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, a la vista de la situación de la plantilla de profesionales de medicina del Centro de Salud de Tudela-Oeste, que está ocasionando demoras en la atención sanitaria de los ciudadanos y ciudadanas, que además no siempre son atendidos por el mismo profesional, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad, incluyendo la recuperación del horario de tardes de atención facultativa.

2023 abuztua 07

Osasuna

Gaia: La imposibilidad de la autora de la queja de ser atendida por su médico de cabecera en el centro de salud Tudela-Oeste, en horario de tarde.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 12 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja, por la imposibilidad de ser atendida por su médico de cabecera en el centro de salud Tudela-Oeste.

En dicho escrito, exponía, literalmente, lo siguiente:

“Desde el verano 2022 me resulta misión imposible que ni a mí ni a mi hija nos atienda el médico de cabecera (turno de tarde). Siempre tiene la agenda llena o cerrada (on line) y hay que llamar a las 8 am para pedir cita pero a esas hora el teléfono comunica y a las 9 (que ya deja de comunicar) me dicen que mi médico no está y que los demás tienen el cupo lleno, que pruebe "mañana". Con la excusa del "mañana" llevo 15 días, voy a ir a urgencias (como única solución) para atender motivos no urgentes como que me hagan una receta del antialérgico que tiene que elegir un médico, no yo (lo que me ocupa hoy). Esto es el día a día en el último año, todo lo tengo qeu solucionar preguntando en la farmacia (sin receta) o a urgencias. Los motivos por los que no está mi médico suelen ser: está de baja laboral, plaza sin cubrir, no se sustituye nunca, vacaciones, etc. En Navidad, harta de la situación, pedí cambio de médico a cualquier otro turno pero no han contestado. Hoy, la chica de la centralita me ha comunicado que esas solicitudes se deniegan por sistema. Quiero quejarme enérgicamente de la situación de indefensión en la que estoy, sin médico que nos atienda ni a mí ni a mi hija y sin la posibilidad de poder cambiar a otro que sí atienda. Solicito que tanto a mí como a mi hija se nos asigne un médico de los que van a trabajar, atienden a sus pacientes y ocupan su puesto de verdad. He cursado queja desde la carpeta de salud del Gobierno de Navarra, adjunto correo electrónico que me han remitido de forma automática como justificante de la queja. Muchísimas gracias, espero que lo que sucede en este ambulatorio se solucione de manera satisfactoria por mí, por mi hija y por todos los afectados de mi barrio”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En los últimos meses, el cupo de tarde al que pertenece doña [..] ha sido ocupado por una profesional de forma discontinua, que finalmente se trasladó el pasado 30 de mayo a otra plaza con la celebración de un concurso de traslados, quedando dicha plaza descubierta.

En espera de cubrir la plaza de tarde del Centro de Salud de Tudela Oeste en el proceso de estabilización y con el fin de garantizar la continuidad asistencial, tras reunión de la Gerencia del Área con la Subdirección de Atención Primaria del Área de Salud de Tudela y con el equipo directivo del Centro de Salud de Tudela Oeste se decide que:

  • Los pacientes crónicos con necesidades más inmediatas serán asignados a un mismo profesional en horario de mañana para garantizar la continuidad asistencial en su atención.
  • El resto de los pacientes de ese cupo serán atendidos cuando así lo demanden por los médicos del Centro de Salud que estén trabajando en ese momento, también en horario de mañana

En este momento no es posible dar respuesta a la solicitud de los cambios de médico de ese cupo, dada la ausencia de profesional en un cupo entero. Esperamos esa situación se resuelva con la incorporación de los profesionales en la OPE de estabilización”.

3. El 10 de julio de 2023, la autora de la queja presenta un nuevo escrito en el que indica lo siguiente:

“En referencia a este asunto, sigo en la misma situación: no han contestado nada a mi queja y sigo sin tener médico de cabecera que me atienda, su agenda sigue cerrada.

¿Qué esperanza tengo de tener un médico de cabecera de carne y hueso? Hoy de nuevo tendré que ir a urgencias”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja presenta por la imposibilidad de la interesada de ser atendida por su médico de cabecera en el centro de salud Tudela-Oeste.

El Departamento de Salud reconoce que el cupo de tarde al que pertenece la autora de la queja ha sido ocupado por una profesional de forma discontinua, que finalmente se trasladó el pasado 30 de mayo, por lo que dicha plaza ha quedado descubierta.

Por ello, con el fin de garantizar la continuidad asistencial, a los pacientes crónicos con necesidades más inmediatas se les asignó a un mismo profesional en horario de mañana y al resto de los pacientes de ese cupo les atienden los médicos del Centro de Salud que estén trabajando en ese momento, también en horario de mañana.

Concluye el informe señalando que no es posible solicitar cambio de médico de ese cupo, dada la ausencia de profesional en un cupo entero, y esperan que esta situación se resuelva con la incorporación de los profesionales en la OPE de estabilización.

5. La cuestión suscitada conecta con derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (artículo 4).

Se reconocen, entre otros, el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra; el derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud; el derecho a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; y el derecho a recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.

6. Esta institución conoce los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y sabe que el Departamento está adoptando medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

Sin perjuicio de ello, a la vista de la situación del centro de salud Centro de Salud de Tudela Oeste, en el que se existe una plaza de médico del turno de tardes sin cubrir, y que los pacientes pertenecientes a ese cupo son atendidos por diferentes facultativos en horario de mañana, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Salud que ahonde en las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de la situación de la plantilla de profesionales de medicina del Centro de Salud de Tudela-Oeste, que está ocasionando demoras en la atención sanitaria de los ciudadanos y ciudadanas, que además no siempre son atendidos por el mismo profesional, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad, incluyendo la recuperación del horario de tardes de atención facultativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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