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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/577) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en concreto, de dar respuesta a las instancias a las que alude la autora de la queja; y se le recomienda que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla.

2023 uztaila 24

Servicios públicos

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Tafalla a unas instancias relativas al posible incumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla.

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 8 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Tafalla de la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla, así como por la falta de respuesta a las instancias presentadas.

En dicho escrito, exponía que:

a) El Ayuntamiento de Tafalla no estaría dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a la Redes de Telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla en la medida en que, transcurrido el plazo dispuesto al efecto (6 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza), no se ha creado el Registro Especial en el que inscribir todas las instalaciones de emisión de servicios de telecomunicaciones existentes que utilicen el espectro radioeléctrico y, en su caso, las eventuales modificaciones en el término municipal.

b) Tras mantener una reunión con el Ayuntamiento de Tafalla a propósito de la cuestión suscitada, la interesada presentó sendas instancias en fecha 3 de febrero de 2022, 28 de abril de 2022 y 17 de junio de 2022 respectivamente, no habiendo recibido respuesta alguna por parte del órgano municipal a las mismas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

CONSIDERACIONES

La queja presentada en el Defensor del Pueblo, es por el incumplimiento del Ayuntamiento de Tafalla de la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla, así como por la falta de respuesta a las instancias presentadas.

La citada Ordenanza a la que hace referencia el escrito es la “Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla, elaborada por la Comisión de Ecología” aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla y publicada en el BON nº 153 de 23 de diciembre de 2005.

La disposición adicional segunda de la Ordenanza. Registro de antenas, dice:

‘En el plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Ayuntamiento creará un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión de servicios de telecomunicación existentes que utilicen el espectro radioeléctrico y, en su caso, eventuales modificaciones en el término municipal. A dicho Registro se adjuntará un mapa en el que se reflejen las instalaciones inscritas en el Registro. Trascurrido este plazo, solamente se entenderán legalizadas las instalaciones que figuren inscritas en este registro’.

La ordenanza, de acuerdo con la Disposición final primera, entró en vigor a los 15 días de su publicación completa, por lo que se encuentra vigente desde el 30 de diciembre de 2006.

A fecha de hoy no consta en el Ayuntamiento la existencia del Registro de antenas que establece la Disposición adicional segunda de la Ordenanza.

CONCLUSIONES

De acuerdo a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla, elaborada por la Comisión de Ecología, aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2005 del Pleno del Ayuntamiento de Tafalla y publicada en el BON nº 153 de 23 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento de Tafalla debe crear un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión de servicios de telecomunicación existentes que utilicen el espectro radioeléctrico y, en su caso, eventuales modificaciones en el término municipal. A dicho Registro se adjuntará un mapa en el que se reflejen las instalaciones inscritas en el Registro”.

3. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: una de naturaleza formal, concerniente a la falta de contestación de las instancias presentadas por la interesada el 3 de febrero de 2022, el 28 de abril de 2022 y el 17 de junio de 2022 respectivamente; y, otra de índole material, relativa al posible incumplimiento del Ayuntamiento de Tafalla de la Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En sentido análogo se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, la interesada acredita haber presentado 3 instancias. Asimismo, señala que no se habría dado respuesta todavía a las mismas.

El Ayuntamiento, por su parte, no señala en su informe nada sobre esta cuestión, por lo que, a efectos de resolver la presente queja, esta institución debe presumir que efectivamente no ha existido respuesta a las instancias señaladas por la interesada en su queja.

Siendo así, en la medida en que se habrían superado el plazo normativamente previsto para ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. Respecto a la cuestión material, a la vista del informe del Ayuntamiento de Tafalla, cabe concluir que no existe controversia en el hecho de que, contrariamente a lo que exige la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla, a pesar de haber sido ésta aprobada en el año 2005, todavía no se habría creado el registro especial que, según la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza, debería haberse creado en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Siendo así, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para cumplir con la Ordenanza.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en concreto, de dar respuesta a las instancias a las que alude la autora de la queja.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones para la ciudad de Tafalla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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