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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/562) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la inseguridad ocasionados por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida; y se les recomienda que, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas precisas para resolver el problema ocasionado por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.

2023 abuztua 21

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: Los problemas de ruido e inseguridad que sufren los vecinos de Mélida debido a la circulación de vehículos pesados por la travesía de la localidad.

Consejero de Cohesión Territorial

Alcalde de Mélida

Señor Consejero / Señor Alcalde:

1. El 2 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora […] mediante el que formulaba una queja por el ruido y la inseguridad vial de la travesía Zumalacárregui de Mélida.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside en la travesía Zumalacárregui de Mélida.

b) Se ha producido un aumento en el tránsito de vehículo de gran tonelaje por la travesía.

c) Este aumento, debido a las características de la travesía (su dimensión, la inexistencia de arcenes, la cercanía de las viviendas y la estrechez de las aceras), hace que resulte insegura para la ciudadanía.

d) Dado que se dirigen a una industria avícola instalada en el municipio, los vehículos transportan jaulas que chocan entre sí, generando un ruido adicional al propio de la circulación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con la limitación de la velocidad en la travesía, con fecha 26 de mayo de 2023, se comunicó a la señora (…) los criterios de aplicación a las limitaciones a 30 km/h en travesías, recogidos en el Reglamento de Circulación, los cuales han sido adjuntados a la queja, y en base a la normativa vigente (norma IC 8.1, apartado séptimo “Señalización Específica”), no hay razón técnica para justificar la reducción de la velocidad en la travesía Zumalacárregui.

Por otra parte, el resto de actuaciones, a todas luces posteriores a la existencia de la carretera, quedan enmarcadas en el desarrollo urbanístico que se haya dado al entorno (tamaño de aceras, autorizaciones a construcción/remodelar viviendas, autorización de granjas avícolas, colocación de lomos de asnos, pasos sobreelevados, ejecución y mantenimiento de alcantarillas…), por lo que debería de acudirse a quien ha planificado/autorizado las mismas, y saber hasta qué punto han considerado la existencia previa de la carretera y sus afecciones.

En lo que se refiera a la instalación, existencia y retirada de los lomos de asno, que en este caso no lo son, ya que se trata de pasos peatonales sobreelevados cuya gestión se realizó a petición del Ayuntamiento, su retirada debe de realizarse por el mismo cauce, debiendo tenerse en consideración la intencionalidad que tienen en la reducción de la velocidad.

Por lo que respecta al tráfico de camiones que circulan por la travesía y a la implantación de una granja avícola, compete al Ayuntamiento contemplar un desarrollo urbanístico equilibrado”.

3. A la vista del contenido del informe remitido por el Departamento de Cohesión Territorial, se estimó oportuno dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Mélida, a fin de que pudiera informar sobre la cuestión planteada en la queja.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Mélida señala lo siguiente:

“Son frecuentes las quejas de vecinos en relación con el volumen del tráfico pesado que discurre por la travesía y su influencia en una sensación de inseguridad por la estrechez de las aceras y la considerable velocidad a la que atraviesan la población, ya sea de día o de noche. Con el agravante por la noche, del ruido ocasionado por frenazos, bocinazos, golpeteo de jaulas de polios llenas y todavía más ruido de las vacías.

La última ha sido la presentada por Doña (…).

Desde el ayuntamiento, considerando que la competencia sobre las travesías urbanas pertenece a tráfico en relación a la velocidad, pues es de aplicación el Reglamento General de Circulación. Se solicitó en su momento la reducción de 50Kmh a 30Kmh en base a las peculiaridades de poca anchura de aceras y de calzada. Actualmente hay zonas que no pasan dos vehículos pesados a la vez y sin embargo se carece de señalización de calle estrecha ni de prioridad de paso, cuestión ésta que los transportistas arreglan a golpe de claxon, de día y de noche.

Dicha solicitud fue denegada.

En cuanto a la modificación de la travesía, tanto en aceras, como en pasos de cebra, señalización y cualquier tipo de obras de mantenimiento o mejora están sujetas a autorización del Departamento de Cohesión Territorial y su Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Podrá alguien decir que los problemas de la travesía es una cuestión de orden urbanístico, pero la realidad es que la calle es la que es, desde antes de las leyes urbanísticas modernas (principios siglo XX), que el polígono industrial y el matadero de aves es promovido por AN Avícola, NASUVINSA empresa pública y del Ayuntamiento en este orden. Que ninguno de ellos valoró posiblemente en su momento los perjuicios, sino las oportunidades pues ese matadero podría estar en cualquier otro punto de la geografía española y no en Navarra hurtando una actividad económica de gran valor económico per se y de puestos de trabajo, más de 700 en un pueblo con censo de 713 habitantes.

La posibilidad de ejecutar una variante (solución integral y definitiva) es competencia del Gobierno de Navarra y su departamento competente en infraestructuras y carreteras.

Las distintas iniciativas que el Ayuntamiento de Mélida ha presentado ante los departamentos competentes han caído en su mayoría en saco roto aun ofreciéndose este Ayuntamiento a correr con los gastos de las inversiones posibles y necesarias.

Expediente 251/2020.

Nº registro entrada 2020-E-RC-274

Se recibe solicitud de varios vecinos afectados por las deficiencias en la travesía urbana con fecha 05/05/2020.

Se da traslado de la solicitud al Departamento de Cohesión Territorial y se plantea una acera a lo largo de la travesía desde esquina de la Calle Paso Forzoso con travesía Zumalacárregui hasta la fuente del caño a fin de evitar peligro a los peatones que van a sus huertas situadas junto a la carretera y facilitar el acceso a los vecinos del otro lado de la calzada. Se autoriza parcialmente la construcción de la acera hasta la última edificación del casco urbano, pero no hasta la fuente del caño. Aunque en una petición posterior y a año vencido, fue autorizado el tramo que faltaba por hacer.

Expediente 336/2020:

Vista la necesidad de dar una salida peatonal accesible el ayuntamiento adjudica por Resolución de Alcaldía 2020-0136 contrato de obra de Pavimentación e iluminación de parte del Paseo Rio Aragón trasera de calle Zumalacárregul, mediante el régimen especial para contratos de menor cuantía, al contratista (…). por un importe de 37.984,23 euros y 7.976,68 euros de IVA (treinta y siete mil novecientos ochenta y cuatro euros con veintitrés céntimos de euro, y siete mil novecientos setenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos de euros de IVA), y con un plazo de ejecución de 45 días.

Dando así una alternativa peatonal a los portales 8-A;8-8 y 6-A del Paseo Rio Aragón que puede ser utilizado según conveniencia (dando un rodeo) por los portales de la calle Zumalacárregul números 2 a 16.

Expediente 4/2021:

Nº de registro: 2021/98913

El Ayuntamiento de Mélida presenta solicitud con fecha 4 de febrero del 2021 y en el

SOLICITA, pide:

1° La construcción de un paso de cebra elevado a la altura del punto kilométrico 22+724 que cuente con una iluminación "ad hoc".

2º La habilitación de un camino seguro que vaya desde la acera construida por el Ayuntamiento de Mélida en el año 2020 hasta la "Fuente del Caño en el punto kilométrico 22+888.

El nueve de junio del 2021 se autoriza la obra solicitada. Al no existir partida suficiente no se ejecuta en el año 2021.

Expediente 4/2021:

El Ayuntamiento de Mélida presenta solicitud con fecha 13/05/2021 al Departamento de Cohesión Territorial, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Nº de registro 2021/517079

(…)

Asunto: Solicitud autorización modificación paso peatones sobre elevado, e instalación de un radar informativo.

El Ayuntamiento de Mélida tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las vecinas y vecinos de Mélida, y preservar la integridad de la infraestructura de la propia travesía.

Hasta la fecha, la travesía de Mélida, tiene un gran tráfico para ser una población pequeña. Se mezcla un tráfico urbano como interurbano. Esta situación, se va a sobre elevar cuando se realice la nueva construcción de ampliación de la carretera NA-128, que une Caparroso con Mélida.

Al no tener una variante para poder desviar este tráfico, tenemos que solicitar que la circulación que atraviesa la población, este sujeta a una estricta seguridad vial, que obligue a aquellos conductores que emplean la vía a reducir la velocidad, y priorizar la peatonalización en todo el recorrido de la travesía,

Al hilo de este objetivo, en mejorar la seguridad, solicitamos al Departamento correspondiente, que reubique los pasos peatonales y pasos peatonales sobre elevados que tenemos en nuestra travesía.

Consideramos que los pasos de peatones que se describen, se han realizado según las directrices vigentes en su momento y conforme con el departamento de seguridad vial y de conservación de carreteras.

Según la orden foral 787/2001, de 10 de septiembre, del consejero de obras públicas, transportes y comunicaciones, por la que se aprueba la "normativa técnica para la instalación de pasos peatonales sobre elevados (ralentizadores de velocidad) en las travesías de la red de carreteras de navarra y las condiciones de su autorización.

Y según lo trasmitido por el Técnico de carreteras de la zona de Tafalla el 12 de abril del 2021.

Solicitamos lo siguiente:

  • Paso peatones sobre elevado, ubicado en el punto kilométrico: 21+850 km. Trasladar el paso más hacia adelante, indicado con punto rojo. Para evitar el perjuicio existente de los vecinos colindantes.

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  • Paso peatones ubicado en punto kilométrico 22+050 km, esquina con la Calle Pamplona: se nos traslada que este paso no cumple la normativa vigente. Es necesario nivelar a la acera existente. Es el departamento quien tiene la potestad de mantener el paso según normativa. Con señalización vertical. Se solicita volver a pintarlo, y sobre elevar el paso, para que este a la altura de las aceras.
  • Paso peatones ubicado en punto kilométrico 22+200 km, esquina con calle Gayarre. Con señalización vertical. Se encuentra dentro de normativa. Se solicita volver a pintarlo. Paso peatonal ubicado en punto kilométrico 22+280 km, en mitad de la travesía. Con señalización vertical. Se encuentra dentro de la normativa. Se solicita volver a pintarlo.
  • Paso peatonal ubicado en punto kilométrico 22+350 km, esquina calle San Bernardo. Con señalización vertical. Se encuentra dentro de la normativa. Se solicita volver a pintarlo.

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A la altura de este paso de peatones, solicitamos la instalación de un radar informativo, para ayudar a ralentizar la velocidad, en poder del Ayuntamiento de Mélida.

  • Paso peatonal ubicado en el punto kilométrico 22+450 km, con señalización vertical, actualmente no se encuentra dentro de normativa, ya que va de asfalto a zona peatonal. El ayuntamiento de Mélida, solicita que se adapte a la normativa vigente.

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  • Paso de peatones, ubicado en el punto kilométrico 22+540 km, con señalización vertical, y habiendo tenido la autorización pertinente en su momento de su ubicación, se nos comunica que no se encuentra dentro de la normativa.

Ya que se está, barajando la posibilidad de arreglar pavimentación del Casco Histórico, peatonalización y el acceso Iglesia del municipio.

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  • Paso de peatones sobre elevado, ubicado en el punto kilométrico 22+620 km, no tiene señalización vertical, la sobre elevación es inexistente. No está bajo la normativa vigente.

No comunica a dos aceras, o zonas peatonales,

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Se trata de un buen y correcto ralentizador de velocidad. Y por ello, solicitamos, que se reubique en la zona que se señala con el punto rojo. En el que se da cabida, que vaya de acera a acera, y hay espacio para colocar la señalización vertical necesaria.

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Se recibe la siguiente respuesta con fecha 20 de julio de 2021 por parte del Director de Servicio de Conservación de Cohesión Territorial.

(…)

El Ayuntamiento de Mélida presenta solicitud con fecha 22/07/2022 al Departamento de Cohesión Territorial, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Nº de registro: 2022/907583.

(…)

‘SOLICITUD DE ALCALDÍA DE MELIDA

EXPONE

Los sucesivos asfaltados de la NA-128 a su paso por el municipio de Mélida han d elevando la cota de la travesía urbana, lo que ha ocasionado que el acceso peatonal se haya dificultado hasta hacerlo imposible para personas con dificultades en la movilidad.

En la Calle Zumalacarregui, coincidente con la travesía urbana, entre los números 2 a 18 no existe continuidad de una acera sin obstáculos a la accesibilidad.

Por lo que el Ayuntamiento encargó una memoria valorada a una empresa del ramo con el fin de demoler el actual acceso peatonal a las viviendas antes descritas y construir una acera nueva que permita el acceso sin dificultad.

Propone también la ampliación de la calzada en algunes centímetros y añadir a la misma una rigola corre aguas y un bordillo apoyados en un nuevo muro de contención del talud que presenta la carretera en hormigón armado sustituyendo el talud actual.

Incluye la obra un vallado longitudinal para impedir que los peatones caigan en la tentación de cruzar la travesía urbana por otro sitio que no sea un paso de cebra.

Se adjunta memoria valorada. Se adjuntan quejas de los vecinos con fotografías del estado anterior al recrecimiento de la vía y del estado actual.

Por todo ello,

SOLICITA

1º Tomen en consideración la propuesta y autoricen la obra que este ayuntamiento tiene intención de incluir en el Plan de Inversiones locales 2023/2023.

La inversión prevista por el ayuntamiento en esta obra sería de 61.115,62€

Se presentan ambas obras de mejora, la de travesía dirección Carcastillo a la salida del pueblo y la otra de mejora de acera en la misma travesía entrada de Carcastillo a la convocatoria del Plan de Inversiones Locales que nos es rechazado por haber alcanzado el máximo de subvención a recibir por municipio de 160.000€’.

A la solicitud con fecha 22/07/2022 al Departamento de Cohesión Territorial, Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras no se recibe contestación.

CONCLUSION:

No solo estamos de acuerdo con las quejas presentadas por la señora (…) por el ruido y la inseguridad vial en la travesía Zumalacárregui de Mélida en el tramo de su vivienda, sino que consideramos que todo el recorrido de la travesía carece de anchura suficiente para garantizar la circulación de camiones y peatones simultánea en condiciones de seguridad.

Así se lo hemos trasladado repetidamente al Departamento de Cohesión Territorial, y se ha intentado con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, la ralentización del tráfico (negándonos reducción a 30km/H) haciendo aceras nuevas con una inversión de 97.890,52€. Habiendo quedado pendiente dos obras excluidas del Plan de Inversiones Locales 2023/2026 por un importe total previsto de 103.863,68€

Que se volverá a solicitar mejoras en los pasos de cebra elevados, eliminación de algunos y colocación de otros nuevos donde se considere más oportuno.

Que se realizará informe técnico contradictorio donde se ponga en valor la Imposibilidad de circular dos camiones de alto tonelaje simultáneamente a fin de Justificar la reducción de velocidad junto con la falta de aceras que cumplan los mínimos requisitos de seguridad para peatones”.

4. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto los problemas que la circulación de vehículos pesados por una travesía de la localidad de Mélida ocasiona a sus vecinos.

La interesada viene a señalar en su queja que, a partir de la instalación en la localidad de una importante industria avícola, la circulación por la travesía de vehículos pesados con destino a ella se habría convertido en un foco de ruidos y de inseguridad.

A este respecto, el Departamento de Cohesión Territorial señala que el Ayuntamiento de Mélida solicitó una reducción de la velocidad de circulación por la travesía, pero se desestimó la solicitud. Asimismo, viene a señalar que los problemas señalados son en último término debidos a las decisiones urbanísticas del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, por su parte, reconoce que reiteradamente se producen quejas de la ciudadanía por la situación de la travesía, respecto de la cual ha propuesto al Gobierno de Navarra la adopción de diferentes medidas, algunas de las cuales no han sido estimadas y otras todavía ni siquiera han sido respondidas.

5. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, esta institución también ha manifestado que:

“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

6. En el presente caso, nos encontramos con una ciudadana que, a raíz de la instalación de una industria avícola en Mélida, ve cómo la travesía que transcurre delante de su vivienda se convierte en una vía de paso continuo de vehículos pesados, lo que genera problemas de inseguridad y contaminación acústica.

Ante esta situación, no resulta admisible ni las actitudes pasivas de las Administraciones afectadas, ni la transmisión de la responsabilidad sobre lo que está ocurriendo de las unas a las otras.

De este modo, esta institución no comparte la argumentación del Departamento según la cual la responsabilidad de lo que está sucediendo es debido a las decisiones urbanísticas del Ayuntamiento, ya que, en cuanto titular de la travesía, es en último término responsable de lo que está ocurriendo en dicha vía.

Por otro lado, tampoco se comparte el razonamiento del Ayuntamiento. A esta institución no le cabe duda de que, ante la existencia del problema, el Ayuntamiento ha propuesto diferentes soluciones, algunas de las cuales se han encontrado con la negativa tácita o expresa del Gobierno de Navarra; sin embargo, tampoco se puede obviar que, aun entendiendo que económicamente podría estar justificada, el problema deriva de la autorización de la instalación de una industria avícola sin contar el municipio con una infraestructura precisa para ello.

Así, en el presente caso, esta institución estima que existe una corresponsabilidad de ambas Administraciones y, como consecuencia de ello, estima conveniente recordarles su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la inseguridad ocasionados por la circulación por la travesía, así como recomendarles que, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencia las medidas precisas para resolver dicho problema.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la inseguridad ocasionados por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial que, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas precisas para resolver el problema ocasionado por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mélida y el Departamento de Cohesión Territorial informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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