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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/547) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, dado que las viviendas arrendadas parecen presentar distintos desperfectos pendientes de ser atendidos, examine en compañía de los arrendatarios las viviendas y, en su caso, adopte las medidas precisas para su reparación.

2024 maiatza 31

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de reparación de determinados desperfectos en unas viviendas de protección oficial.

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 31 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en nombre propio y representación de los arrendatarios de unas viviendas sitas en Ujué/Uxue, formulaba una queja por los desperfectos existentes en dichas viviendas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Nasuvinsa ofertó el alquiler de unas viviendas recién reformadas en Ujué/Uxue.

b) Él y el resto de arrendatarios se encontraron con unas viviendas que presentaban diferentes desperfectos. Así, por ejemplo: no pueden utilizar los tendedores exteriores, hay fugas de agua, huecos en el suelo, radiadores que no funcionan, etc.

c) Al intentar poner en conocimiento de Nasuvinsa los desperfectos para su reparación, bien resulta imposible hablar con ellos, bien no resuelven nada.

d) Asimismo, se les ha tratado de muy malas maneras.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al entonces Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 28 de junio de 2023 se recibió el informe remitido.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe remitido al interesado, a fin de que éste pudiera formular las alegaciones que estimara conveniente.

En las alegaciones recibidas, el interesado vino a atacar el contenido del informe, señalando que no era cierto que se hubiesen solventado los desperfectos existentes.

4. Teniendo en cuenta la información recabada durante la tramitación de la queja, el 17 de agosto de 2023 esta institución señaló lo siguiente:

“A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución considera probado que en las viviendas se han planteado distintos problemas, los cuales han sido resueltos o se encuentran en vías de solución. Así, en el correo electrónico de 20 de julio de 2023 remitido por Nasuvinsa al interesado, se contiene información sobre el estado de tramitación de distintas incidencias comunicadas por éste a aquélla, siendo común a dichas incidencias el hecho de que la Administración ya haya realizado las gestiones precisas para solucionarlas.

De este modo, de los elementos de prueba aportados, esta institución no puede colegir que, frente a las incidencias, con independencia del cauce por el que han sido notificadas a la Administración, ésta haya adoptado una actitud pasiva.

Dicho esto, dado que el interesado, que actúa en nombre propio y en representación del resto de arrendatarios de las viviendas, señala que existen todavía desperfectos pendientes de resolución, esta institución estima que sería conveniente que personal de Nasuvinsa examinara el estado de las viviendas en compañía de los arrendatarios y, en caso de que se verificara la existencia de incidencias pendientes de resolución, siempre y cuando ésta corresponda al arrendador de acuerdo con la normativa vigente, adopte las medidas precisas para ello.

A este respecto, según se desprende del correo electrónico de 20 de julio de 2023, está pendiente una visita a la vivienda del interesado para valorar una incidencia relativa al suelo y a una puerta. Quizás, por eficiencia, sería oportuno aprovechar esa visita para realizar el examen sugerido, no solamente a la vivienda del interesado, sino también a las de los otros arrendatarios, que parecen encontrarse en una situación análoga”.

En línea con ello, esta institución formuló una sugerencia –“Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado que las viviendas arrendadas parecen presentar distintos desperfectos pendientes de ser atendidos, examine en compañía de los arrendatarios las viviendas y, en su caso, adopte las medidas precisas para su reparación”–, la cual fue aceptada por la Administración y, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución procedió a cerrar el expediente de queja.

5. El 23 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del interesado solicitando la reapertura del expediente de queja.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Tras el cierre del expediente cuya reapertura ahora se solicita mantuve una reunión con Nasuvinsa el 10 de octubre de 2023.

Se adjunta como documento nº1 escrito remitido por NASUVINSA.

Tras la reunión mantenida el 10 de octubre de 2023, muchas de esas incidencias se han ido solucionado y otras, a día de hoy, continúan pendientes de resolución:

La vivienda sita en (…) nº6 continúa teniendo goteras en el baño de la segunda planta que provienen del tejado y las viviendas sitas en el nº10 y 12 continúan sin tener los tapetes de los radiadores.

Asimismo, todas las viviendas tienen inconvenientes con el sistema de aerotermia.

De un lado, el funcionamiento no es correcto dado que la temperatura que alcanzan las viviendas no es suficiente para poder calentar todas las estancias.

De otro lado, en más de una ocasión los inquilinos de las viviendas hemos querido hacer uso de la calefacción y el sistema de aerotermia no ha funcionado. La solución ha dicho problema consiste en acceder a la bomba de la aerotermia y pulsar un botón. Sin embargo, la instalación de la aerotermia (bomba) se encuentra en las bajeras situadas debajo de las viviendas y a las cuales los inquilinos no tenemos acceso.

Ninguno de los inquilinos disponemos de llave para acceder a la bajera donde se encuentran las máquinas y es un técnico de Nasuvinsa él que tiene que acercarse a Ujué, a 55 kilómetros de Pamplona para acceder a la bajera y ponerla en funcionamiento.

Una de las incidencias tuvo lugar un viernes, el fin de semana nadie se acercó a solucionarla, y hasta el lunes las cuatro viviendas estuvimos sin el servicio de aerotermia, lo que a todas luces afectó a la habitabilidad de las casas.

En fecha 6 y 8 de enero de 2024 de nuevo el sistema de aerotermia no funcionó y así se comunicó a Nasuvinsa por el cauce establecido.

Por último, las viviendas en cuestión también hemos experimentado problemas con el sistema de electricidad, dado que recientemente hemos tenido diferentes cortes de suministro de luz.

En fecha 9 de enero de 2024 Nasuvinsa contestó sugiriendo que el problema radicado en que la potencia de luz contratada no es la suficiente.

Y ello, pese a que, en mi caso particular, contraté una potencia superior a la recomendada por Nasuvinsa, que ahora parece tampoco servir. Tengo contratado 5000kw de potencia.

A fecha actual continuamos sin una solución a los anteriores problemas, y desde Nasuvinsa y Ayuntamiento de Ujué no se nos proporciona una solución.

En fecha 1 de diciembre de 2023, con anterioridad al sin fin de incidencias que se van sucediendo, solicité ante el Ayuntamiento de Ujué, Nasuvinsa y Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra la constitución de la comisión de seguimiento desarrollada en la estipulación décima del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ujué y Navarra de Suelo y Vivienda SA en materia de vivienda de 22 de marzo de 2019, con el objetivo de resolver las controversias que a día de hoy continúan existiendo en relación a las cuatro viviendas unifamiliares sitas en (…) Ujué.

En fecha 7 de diciembre Nasuvinsa resolvió rechazar la petición de constitución de la comisión de seguimiento.

A día de hoy ni el Ayuntamiento de Ujué ni el Departamento de Gobierno de Navarra han contestado a la solicitud presentada.

En su virtud, solicito al DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA, que:

a.   Se inste a NASUVINSA y al Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra a que procedan a la reparación de los desperfectos pendientes de resolución:

- Gotera en el baño de la segunda planta de la vivienda nº6

- Colocación de tapetes de los radiadores de las viviendas sitas en el nº10 y 12.

b.   Se inste al Ayuntamiento de Ujué y Nasuvinsa lleguen a un acuerdo de acceso a la bajera donde se encuentra la instalación de aerotermia de forma que no se puedan repetir la situación antedicha (nombrar un administrador de fincas).

c.   Se inste a Nasuvinsa nos indique la potencia de luz que debemos contratar el vecindario para garantizar un suministro de luz correcto”

6. Esta institución se dirigió entonces al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y al Ayuntamiento de Ujué/Uxue, solicitándoles que informaran sobre las cuestiones planteadas.

El 14 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el que se señalaba lo siguiente:

“Trasladada a Nasuvinsa la queja presentada y respecto a las incidencias que se ponen de manifiesto en la misma, la empresa pública informa lo siguiente:

1. El 31 de octubre de 2023 personal técnico enviado por Nasuvinsa analiza la incidencia notificada por la inquilina de la vivienda (…) nº 6 de Ujué, a propósito de la gotera en el baño de la segunda planta de la vivienda, concluyéndose que es una filtración de agua originada en el tejado de la vivienda. Como la cubierta del edificio no fue objeto de la rehabilitación promovida por Nasuvinsa y al ser el edificio propiedad del Ayuntamiento de Ujué, Nasuvinsa el 2 de noviembre de 2023 comunica al Ayuntamiento dicho siniestro, procediendo éste el 7 de noviembre de 2023 a dar parte a su seguro para proceder a su reparación. A partir de este momento, la resolución de la incidencia pasa a ser responsabilidad del Ayuntamiento de Ujué.

2. Los tapetes de los radiadores de las viviendas (…) 10 y 12 de UJUE que Don (…) reclama que se coloquen en las viviendas de sus vecinas, a la fecha de redacción de este informe ya se han colocado.

3. En cuanto a la solicitud de acceso a la bajera donde se encuentra la aerotermia, desde Nasuvinsa se le hace saber que el acceso a este cuarto de instalaciones está restringido a personal autorizado.

4. En cuanto a la potencia de luz que deba contratar cada inquilino, desde Nasuvinsa se les ha aconsejado acudir a Iberdrola para recibir el asesoramiento preciso a este respecto”.

El 9 de abril de 2024, por su parte, se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Ujué/Uxue, en el que se señalaba lo siguiente:

“Se informa a la Institución a la que me dirijo que tal y como consta en el expediente remitido las viviendas fueron promovidas por la Sociedad Pública NASUVINSA, la cual debe atender las deficiencias en su caso puestas de manifiesto por el Sr. D. (…).

La única incidencia que se le podía imputar al Ayuntamiento, sería la ocasionada por la gotera en la casa (…) 6, puesto que la cubierta se arregló desde el Consistorio. Habiéndose subido los operarios dos veces al tejado y revisando toda la cubierta, ésta estaba en perfectas condiciones, teniendo la gotera el origen en la colocación de la antena de televisión. Pese a no ser responsabilidad de este Consistorio porque las antenas se colocaron con motivo de la obra realizada por NASUVINSA, se procedió a arreglar el problema, en aras del bienestar de la inquilina de dicha casa.

Por parte de este Ayuntamiento se le ha facilitado la documentación que el referido Sr. (…) ha solicitado en las oficinas municipales, incluyendo copia del Convenio para la promoción de las viviendas de alquiler (a modo de ejemplo de esta Alcaldía del 20 de julio de 2023).

Del mismo modo, este Ayuntamiento tuvo una reunión, en la que se citó a todos los vecinos para escucharlos y contarles hasta donde tiene responsabilidad este Consistorio respecto de la obra ejecutada.

Es, por lo tanto, en el marco del contrato de arrendamiento, el cual es desconocido para este Ayuntamiento, que tengan los arrendatarios (incluyendo a D. […]) los que se deben dirigir a NASUVINSA para solventar los desperfectos existentes en las viviendas.

Por último, señalar a la Institución Defensor del Pueblo de Navarra, que lo solicitado por el interesado no está en el ámbito municipal, sino en el ámbito de un arrendamiento con la empresa pública NASUVINSA de la cual, este Ayuntamiento de Ujué, no forma parte”.

6. Considerando el contenido de ambos informes, esta institución estimó conveniente dar traslado de ambos al interesado, a fin de que pudiera alegar cuanto estimara oportuno.

El 15 de abril de 2024 se recibieron dichas alegaciones, a los que siguieron escritos el 16, 18 y 22 de abril de 2024, así como el 7 y 13 de mayo de 2024, en los que no solamente viene a señalar que persisten algunos de los defectos señalados en su escrito de 23 de enero de 2024, sino que existen otros nuevos.

7. Al igual que ocurrió en su escrito de 17 agosto de 2023, esta institución debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, no encuentra motivos para considerar que las Administraciones aludidas por el interesado en sus escritos hayan asumido un papel pasivo ante los distintos defectos señalados en los mismos, lo que no significa que, pese a ello, los defectos no puedan existir o persistir.

Partiendo de esta premisa, respecto a los defectos señalados en el escrito del interesado de 23 de enero de 2024, esta institución estima que:

a) En la medida en que los tapetes de los radiadores ya han sido colocados, ese defecto está resuelto.

b) Por las características inherentes a un sistema de aerotermia, no encuentra motivos para recomendar o sugerir que los arrendatarios de unas viviendas tengan acceso al mismo, ni al lugar de acceso restringido en el que se encuentra.

c) No corresponde a las Administraciones, ni a la empresa pública Nasuvinsa, aconsejar o asesorar a los arrendatarios de unas viviendas acerca de la potencia de luz que deben contratar para garantizarse un suministro de luz correcto, por lo que no se encuentra motivos para recomendar o sugerir que así lo hagan.

d) Como consecuencia de la actuación del Ayuntamiento, se procedió aparentemente a la reparación del posible origen de la gotera; sin embargo, las humedades en el interior de la vivienda persistirían, lo que, a su vez, estaría causando problemas en el funcionamiento de algunos enchufes en aquélla, por lo que sería conveniente que se revisara la situación.

Por ello, esta institución estimaría oportuno sugerir al Departamento que examinara las humedades existentes en la vivienda número 6 y el impacto de aquéllas en el funcionamiento de los enchufes de la misma y, en su caso, adoptara las medidas precisas para corregir la situación.

8. Respecto al resto de defectos señalados por el interesado en sus alegaciones y posteriores escritos, debe comenzar señalándose que, en un sentido estricto, esta institución no debería pronunciarse sobre los mismos, pues no se encuentran enumerados en el escrito mediante el que se solicitaba la reapertura de la queja y, en consecuencia, respecto de los que esta institución no ha dado oportunidad a la Administración a pronunciarse.

No obstante, en la medida en que dichos defectos ya han sido comunicados por el interesado a la Administración con anterioridad y, al igual que ocurre con el problema de las humedades de la vivienda número 6 y el funcionamiento de los enchufes de la misma, no constituyen más que proyecciones del problema que originó la presentación de la queja, esta institución estima oportuno reiterar la sugerencia realizada el 17 de agosto de 2023.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, dado que las viviendas arrendadas parecen presentar distintos desperfectos pendientes de ser atendidos, examine en compañía de los arrendatarios las viviendas y, en su caso, adopte las medidas precisas para su reparación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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