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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/54) por la que se recomenda al Departamento de Salud que, en colaboración con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aceleren en todo lo posible las gestiones tendentes a la extensión del módulo de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios.

2023 martxoa 31

Función Pública

Gaia: La falta de reconocimiento del pago de un módulo de productividad variable de los días festivos especiales de Navidad al personal que trabaja por turnos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 17 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de reconocimiento del pago de los días festivos especiales de Navidad al personal que trabaja por turnos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En dicho escrito, exponía que:

“Los profesionales sanitarios de SNS-OSASUNBIDEA que trabajamos a turnos, venimos sufriendo desde hace tres Navidades la desigualdad en el cobro de festivos especiales de Navidad respecto al personal sanitario que hace guardias; a esto se le suma el incumplimiento por parte de Gobierno y Parlamento de Navarra de la disposición décimo sexta de los presupuestos de 23 de diciembre de 2021”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El artículo 5 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece que el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea será retribuido única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.

Asimismo, la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, en su Disposición Adicional Décimo Sexta, establece que el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y/o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, negociarán, en el primer semestre del año 2022, en Mesa Sectorial de Salud, con las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a efectos de percibir el citado módulo, así como la extensión de la consideración/módulo de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios. Para el periodo diciembre 2021 y enero 2022, se abonarán los días 24,25 y 31 de diciembre, y 1,5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Por su parte, la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, en su artículo 19, establece que el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2022 y enero 2023, se abonarán los días 24, 25 y 231 de diciembre y 1,5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Así, la normativa vigente sólo recoge la posibilidad del pago de un módulo de productividad variable en el caso de que se realicen guardias en estos días especiales, y, respecto del personal que trabaje en turnos ordinarios esos días solo se preveía la negociación, en la Mesa Sectorial de Salud, con las centrales sindicales presentes en la misma en la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022. Dando cumplimiento al mandato legal, la posible extensión de la consideración de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios se incluyó en el Orden de día y se trató en la Mesa Sectorial de Salud que se celebró el día 30 de junio de 2022. Y de nuevo en la Mesa Sectorial de 1 de diciembre de 2022, donde se concluyó la necesidad de llevarlo a Mesa General, por no ser la Sectorial de Salud competente.

En base a lo anterior, la cuestión fue tratada en la Mesa General celebrada el día 17 de febrero de 2023, donde se dio plazo para formular alegaciones, y de nuevo en la Mesa General del día 28 de febrero.

Lo solicitado por la recurrente, por tanto, está siendo objeto de estudio para una posible modificación normativa que permita la retribución pretendida. Hasta que la misma no se materialice el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente, por lo que no es posible en estos momentos remunerar de forma especial los festivos de Navidad al personal sanitario que trabaja a turnos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento del pago de un módulo de productividad variable de los días festivos especiales de Navidad al personal que trabaja por turnos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Departamento de Salud informa que dicha cuestión ha sido tratada tanto en la Mesa Sectorial como en la General, siendo en la actualidad objeto de estudio para una posible modificación normativa que permita la retribución pretendida.

4. La Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, en su Disposición Adicional Décimo Sextadispone lo siguiente:

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y/o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra negociarán, en el primer semestre del año 2022, en Mesa Sectorial de Salud, con las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo, así como la extensión de la consideración/módulo de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios. Para el periodo diciembre 2021 y enero 2022, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debía negociar con las centrales sindicales en el primer semestre del año 2022 los días que se consideraban especiales a efectos de que el personal que realice guardias en dichos días percibiese un módulo de productividad variable, así como la extensión de la consideración de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios dichos días.

Por ello, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha disposición, y vistas las vicisitudes a que se alude respecto a la Mesa en que ha de llevarse a cabo la negociación, apreciando que la culminación de la misma se está retrasando, se ve pertinente formular una recomendación, a fin de que se aceleren en lo posible las gestiones tendentes a la extensión del módulo de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, en colaboración con el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aceleren en todo lo posible las gestiones tendentes a la extensión del módulo de días festivos especiales a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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