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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/521) por la que se: a) sugiere al Ayuntamiento de Cortes que adopte las medidas precisas para asegurar que los vehículos estacionados en la plaza Duques de Miranda no invaden las aceras, impidiendo o limitando con ello la circulación por las mismas. b) sugiere al Ayuntamiento de Cortes que, a la vista de lo expuesto por la interesada en su instancia de 3 de abril de 2023, investigue los hechos expuestos en ésta y dé traslado de sus pesquisas a la interesada a la finalización de las mismas.

2023 ekaina 28

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La disconformidad con la reclamación por el Ayuntamiento de Cortes de tres años de facturas de agua así como las dificultades para acceder a una vivienda ante el estacionamiento de vehículos.

Alcaldesa de Cortes

Señora Alcaldesa:

1. El 25 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, por la reclamación a su madre de tres años de facturas de agua.

En dicho escrito, venía a exponer diferentes cuestiones vinculadas al Ayuntamiento de Cortes, las cuales han sido planteadas ante éste en diversas instancias que todavía no habrían sido respondidas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, únicamente se hace referencia a una instancia formulada por la interesada el 8 de marzo de 2023, la cual fue atendida el 9 de marzo de 2023.

3. En la presente queja se vienen a exponer diferentes problemas que la interesada estaría teniendo con el Ayuntamiento de Cortes, los cuales podrían agruparse en 3 bloques temáticos:

a) Los problemas derivados de una reclamación de pago de diversos recibos del agua;

b) El impacto que, dadas sus características físicas, tiene el estacionamiento de vehículos en la acera que da acceso a su vivienda; y,

c) El trato que ha recibido del personal del Ayuntamiento.

4. En relación con la primera de las cuestiones, que parece ser la principal, la interesada viene a señalar que:

a) El 17 de febrero de 2023 su madre recibió una carta de una empresa que, en nombre del Ayuntamiento, le reclamaba el pago de las facturas correspondientes al suministro de agua de varios años.

b) A la vista de dicha carta, envió un correo electrónico al Ayuntamiento solicitando información al respecto e indicando que los cobros se habían intentado realizar en una cuenta bancaria que pertenecía a su fallecido padre.

c) Ante la falta de respuesta a su correo electrónico, acudió presencialmente al Ayuntamiento, donde le facilitaron información que indicaría que la domiciliación en dicha cuenta fue solicitada por su madre el 19 de diciembre de 2017.

d) Hasta el fallecimiento de su padre en septiembre de 2019, su madre no tuvo nunca acceso a esa cuenta.

e) En la familia eran conocedores de la existencia de la cuenta, pero no han tenido nunca su número.

A este respecto, el Ayuntamiento expone que:

a) La interesada presentó una instancia el 8 de marzo de 2023 solicitando una copia del documento mediante el que su madre habría solicitado el cambio de domiciliación.

b) El 9 de marzo de 2023 se le respondió con un escrito, el cual, además de indicar que el cambio de domiciliación se solicitó por su madre en ventanilla, señalándole que esa misma cuenta es la que habría sido utilizada en otras ocasiones desde el año 2017 hasta el 2022 para la domiciliación de otros pagos al Ayuntamiento (Gimnasia de mantenimiento, contribución urbana, licencias de obras, etc.).

Siendo cierto que el Ayuntamiento respondió a la instancia del 8 de marzo de 2023, lo que omite es que, a la vista de esa respuesta, la interesada y su madre plantearon una sucesión de instancias que, según señala en su queja, no han sido todavía atendidas.

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

Por otro lado, en relación con las Entidades locales y en términos análogos, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, prevé lo siguiente:

1. Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

2. El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.

Las autorizaciones y licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente”.

Teniendo esto presente, procede examinar si al no contestar a las instancias referidas, el Ayuntamiento ha incurrido en alguna irregularidad.

6. En la medida en que las instancias fueron presentadas los días 3, 4 y 11 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Cortes todavía estaría dentro del plazo normativamente previsto para, en caso de que las cuestiones planteadas en ellas entren dentro de su ámbito competencial, responder las instancias.

Siendo así, en relación con la primera de las cuestiones, esta institución no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

7. En relación con la segunda de las cuestiones, la interesada señala que:

a) Las aceras de la plaza Duques de Miranda son excesivamente estrechas, por lo que hay ubicada una señal para no rebasarla.

b) Dado que Cortes no cuenta con policía municipal, al comprobar que un vehículo estacionado está ocupando la acera, es preciso avisar al alguacil, el cual, en caso de apreciar que existe reincidencia, llama a la Guardia Civil para que ésta curse la correspondiente denuncia.

c) Pese a que se le avise, como ocurrió el 5 de abril de 2023, el alguacil no siempre avisa a la Guardia Civil.

d) El 17 de mayo de 2023 se personó en su domicilio un supuesto sargento de la Guardia Civil y le señaló que ni iban a denunciar a quienes no respetaran la señal, ni iban a retirar vehículos porque carecen de grúa.

A este respecto, el Ayuntamiento en su informe no señala nada, pese a habérsele dado la oportunidad, ya que esta cuestión se contemplaba en el apartado d) de la petición de información que esta institución le curso el 2 de junio de 2023.

8. Esta cuestión se ilustra nítidamente con el material fotográfico aportado por la interesada junto a su queja. En él se comprueba cómo el estacionamiento de un utilitario de pequeñas dimensiones viene prácticamente a ocupar la práctica totalidad de la acera.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para asegurar que el estacionamiento de vehículos no impida o limite la posibilidad de que las personas transiten por las aceras de la plaza Duques de Miranda.

9. En relación con la tercera de las cuestiones, la interesada señala que el personal del Ayuntamiento le ha insultado en diversas ocasiones, lo que puso en conocimiento del Ayuntamiento a través de una instancia presentada el 3 de abril de 2023 (número de registro 2023-E-RC-440) en la que solicitaba la apertura de un expediente disciplinario contra ellos.

A este respecto, el Ayuntamiento en su informe no señala nada, pese a habérsele dado la oportunidad, ya que esta cuestión se contemplaba en el apartado d) de la petición de información que esta institución le curso el 2 de junio de 2023.

10. Esta institución carece de elementos probatorios suficientes para determinar si efectivamente tuvieron lugar esos insultos, pero sí estima que la denuncia de la interesada es muy concreta y específica, ya que identifica las personas y lo que éstas supuestamente le dijeron. Siendo así, la investigación de lo ocurrido no debería ser demasiado compleja.

Por ello, sin perjuicio de que el Ayuntamiento todavía esté dentro del plazo para responder a la instancia formulada por la interesada el 3 de abril de 2023, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que investigue lo ocurrido y dé traslado de su resultado a la interesada una vez finalizada la investigación.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Cortes que adopte las medidas precisas para asegurar que los vehículos estacionados en la plaza Duques de Miranda no invaden las aceras, impidiendo o limitando con ello la circulación por las mismas.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Cortes que, a la vista de lo expuesto por la interesada en su instancia de 3 de abril de 2023, investigue los hechos expuestos en ésta y dé traslado de sus pesquisas a la interesada a la finalización de las mismas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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