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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/517) por la que recomienda al Ayuntamiento de Berriozar que deje sin efecto la sanción y las actuaciones recaudatorias ejecutivas efectuadas, al no haberse notificado las actuaciones en el domicilio de la afectada.

2023 urria 06

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La práctica de un embargo que trae causa de un expediente sancionador en materia de tráfico, en el que las notificaciones no se habrían realizado en el domicilio de la autora de la queja.

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

1. El 24 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el embargo practicado derivado de una sanción de tráfico.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el mes de mayo de 2022, su marido estaba ingresado en el hospital. Por ello, se desplazó hasta el centro hospitalario para llevarle una muda de ropa, dejando a sus hijas de 15 y 3 años de edad desayunando en casa.

b) Cuando regresaba, quedó con sus hijas a unas pocas calles de su casa, en Berriozar. La ciudadana llegó en ciclomotor y, estando ya estacionada, su hija pequeña se subió a la moto, sin casco.

c) A los tres minutos, la policía pasó patrullando por una calle próxima. Los agentes se pararon, y uno de ellos le indicó que le había visto circular con la niña en el ciclomotor. El otro agente admitió que no había visto a la ciudadana circulando con su hija menor.

d) Le pidieron los papeles del ciclomotor y el DNI. Tras comprobarlo, le indicaron que la ITV estaba sin pasar. La ciudadana insistió en que revisaran los papeles, ya que la ITV estaba en regla. El policía, revisó la pegatina y manifestó que “parecía comprada en el chino”.

e) El otro agente, al ver que la ITV estaba en regla, manifestó que le iban a sancionar por transitar en el ciclomotor con la niña. No se le solicitó que aportara más datos, más allá de los indicados en DNI; ni le preguntaron ni la dirección de su domicilio, ni cuantos años tenía su hija.

f) Un año después, la ciudadana ha recibido una notificación de su entidad bancaria comunicándole que le retenían un importe de 257,52 euros de su cuenta bancaria, por una deuda con el Ayuntamiento de Berriozar.

g) Cuando la ciudadana acudió a renovar su DNI, solicitó que cambiaran su domicilio, pero le indicaron que no era posible realizar la modificación. Le aconsejaron que esperara un tiempo y que volviera a solicitar cita.

h) La dirección actual de la ciudadana sí que consta en el padrón municipal del propio Ayuntamiento de Berriozar, órgano que ha impuesto la multa.

i) Además, consultado el expediente sancionador ha constatado que la descripción de los hechos no se ajusta a la realidad. Por ejemplo, los agentes en ningún caso preguntaron por la edad de la niña, y en el informe se indica que su hija tiene 5 años, lo cual no es verdad. Añade que en ningún caso circuló en su vehículo ciclomotor estando su hija montada.

j) Muestra su disconformidad con la situación, ya que, al no haberse efectuado correctamente la notificación en su domicilio, ha perdido el derecho, tanto al descuento por pronto pago, como a realizar alegaciones en su defensa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Con fecha 2 de junio de 2023, se registró en este Ayuntamiento su escrito de fecha del mismo día (Expediente Q23/517), en el que se me trasladaba la queja presentada por doña [..], mediante el que formula una queja por el embargo practicado derivado de una sanción impuesta por circular en ciclomotor con su hija.

En su escrito me solicita que le informe sobre la cuestión planteada. Atendiendo, por tanto, a su petición, le informó:

Primero.- La denuncia a la que doña [..] hace referencia en su queja no ha sido formulada por la policía municipal de Berriozar, sino por Policía Foral por lo que el Ayuntamiento de Berriozar no puede entrar a analizar los aspectos referentes a los hechos descritos en el boletín de denuncia remitido por Policía Foral.

Segundo.- Respecto a la notificación de la denuncia, se realizó en el domicilio indicado en el boletín de denuncia que es el correspondiente al carnet de conducir de doña […], domicilio en el que se deben cursan las notificaciones correspondientes a dicho procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Teniendo en cuenta todo lo indicado, solicito que se proceda al archivo de la queja.

Se adjunta la denuncia remitida por Policía Foral”.

3. A la vista de la cuestión suscitada, esta institución se dirigió de nuevo al Ayuntamiento de Berriozar solicitando una copia del expediente sancionador.

El 14 de septiembre de 2023 tiene entrada en esta institución la información solicitada, que queda incorporada al expediente.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la práctica de un embargo que trae causa de un expediente sancionador en materia de tráfico, en el que las notificaciones no se habrían realizado en el domicilio de la interesada.

A la vista de la información obrante en el expediente sancionador, esta institución constata lo siguiente:

a) El 12 de mayo de 2022 la Policía Foral de Navarra denunció a la autora de la queja por “circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotor en condiciones distintas a las reglamentarias. La menor (unos 5 años) estaba situada entre la persona que conduce y el manillar, sin casco”. Consta en el boletín de denuncia como domicilio la calle Ardantzeta número 17 de Berriozar y que “no se entrega copia por necesidades del servicio. Se informa verbalmente”.

b) Los días 14 y 15 de junio se intenta la notificación de la denuncia en esa misma dirección (calle Ardantzeta número 17) figurando como resultado “ausente, se deposita aviso en buzón. No retirado en lista”.

Como consecuencia de ello, se procedió entonces a practicar la notificación mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado, el cual se publicó en el Boletín de 8 de julio de 2022, suplemento N, página 3.

c) No habiéndose producido el pago de la sanción, se inició el procedimiento de recaudación ejecutiva, emitiéndose el 27 de octubre de 2022 providencia de apremio por 247,78 euros, la cual fue enviada a la misma dirección e intentada su notificación los días 14 y 16 de julio de 2022.

Al no haberse conseguido la notificación, se publicó el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2023.

c) El 27 de marzo de 2023, se dicta providencia de embargo, constando la misma dirección de notificación, calle Ardantzeta número 17. Con posterioridad, el 29 de mayo, se dicta la diligencia de embargo, constando idéntica dirección.

d) Finalmente, el 14 de junio de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 125 el correspondiente edicto.

5. El derecho a la defensa (artículo 24.2 de la Constitución) guarda una relación intrínseca con el régimen de notificación, pues si la persona no ha sido correctamente notificada, difícilmente puede defender sus intereses en el correspondiente procedimiento judicial o administrativo sancionador.

No obstante, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional reiteradamente, no todo defecto formal tiene necesariamente que conducir a la indefensión y, consiguientemente, a la nulidad de lo actuado, pues lo relevante es que dicho defecto haya causado efectivamente un menoscabo material, es decir, un perjuicio real y efectivo en los intereses del afectado. Así, no existirá indefensión si, a pesar de haberse producido quebrantamientos formales, ha existido la posibilidad de defenderse de manera efectiva (entre otras, Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2001, de 29 de enero, fundamento jurídico 10).

Teniendo esto presente, a efectos de resolver la presente queja, debe analizarse en primer término si se han producido infracciones formales durante la tramitación del expediente sancionador y, subsiguientemente, si las existentes han impedido de manera efectiva a la autora de la queja defenderse.

6. El artículo 11 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dispone que, a efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente (artículo 78, apartado 1, párrafo primero, del Texto articulado).

El apartado dos de dicho artículo señala que las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán el régimen y requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 78, apartado 2, del Texto articulado).

Entre las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, independientemente de si se realiza por medios electrónicos o no, las notificaciones serán válidas “siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”.

Asimismo, en el artículo 41.4 de la Ley se estipula que, cuando el procedimiento se inicie de oficio, “a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.

En relación con la práctica de las notificaciones en papel, el artículo 42.2 de la Ley dispone que cuando “la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44”.

Finalmente, remarcando el carácter excepcional y subsidiario de la notificación edictal, el artículo 44 establece que cuando “los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.

7. En el presente caso, consta un volante de empadronamiento que refiere que la autora de la queja desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 20 de abril de 2021 estuvo residiendo en la calle Ardantzeta número 17, y desde el 20 de abril de 2021 hasta la fecha, en la calle San Agustín número 21 de Berriozar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, el Ayuntamiento de Berriozar debía haber cursado las notificaciones a la dirección que figura en el empadronamiento, que es el domicilio actual de la autora de la queja, tal y como disponen el artículo 11 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el artículo 42.2 de la Ley 39/2015. En ese caso, de haberse cursado la notificación, hubiese podido presentar las alegaciones oportunas o recursos correspondientes.

Por todo ello, y siendo la notificación de los actos administrativos que afectan a sus derechos e intereses legítimos (como, indudablemente, sucede en un expediente sancionador) una garantía básica para los interesados, ya que, a partir de la misma, pueden desplegar sus posibilidades de defensa, procede recomendar que se dejen sin efecto la sanción y las actuaciones de recaudación derivadas de la misma.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Berriozar que deje sin efecto la sanción y las actuaciones recaudatorias ejecutivas efectuadas, al no haberse notificado las actuaciones en el domicilio de la afectada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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