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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/515) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda; y se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la interesada y su hija menor de edad, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

2023 uztaila 05

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida ante el requerimiento de abandono del inmueble donde reside con su hijo menor de edad.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Señor Consejero / Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 24 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja por su necesidad de acceso a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside con su hijo menor en una vivienda de alquiler libre. El arrendador les ha requerido para que, en el plazo de dos meses, abandonen el inmueble. No tienen alternativa habitacional alguna.

b) Desde el año 2015 está inscrita en el censo de solicitantes de NASUVINSA y se ha puesto en contacto con la Unidad de Servicios Sociales de Base de Pamplona/Iruña a efectos de lograr una vivienda de emergencia social.

c) En este tiempo, desde NASUVINSA, no se le ha proporcionado acceso a vivienda. Además, actualmente no hay citas disponibles en el servicio habilitado para tratar las solicitudes de vivienda, de modo que no ha podido acceder al servicio en los últimos seis meses.

d) En la Unidad de Servicios Sociales de Base de Pamplona/Iruña le han indicado que no cumple con los requisitos para acceder a una vivienda de emergencia social.

e) No tiene capacidad económica para hacer frente a los precios que se establecen en el mercado libre de alquiler de vivienda (más teniendo en cuenta que es una familia monoparental).

Por todo lo expuesto, solicitaba que se garantizase su derecho y el de su hijo a una vivienda digna en garantía del derecho constitucional consagrado en el artículo 47 y que se supervisase el funcionamiento de Nasuvinsa, garantizando la disponibilidad de citas ajustada a la demanda de usuarios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, doña [..], se inscribió por primera vez en el Censo de solicitantes de vivienda protegida de Navarra el 3 de noviembre de 2015, mediante cita presencial. Posteriormente y hasta el 17 de diciembre de 2022, la interesada ha accedido en varias ocasiones a su inscripción en el Censo, bien mediante cita presencial, bien mediante acceso telemático, procediendo a la actualización de sus datos.

El 17 de diciembre de 2022, doña [..] accedió a su inscripción telemáticamente y añadió los datos puntuados por el nuevo baremo: años de empadronamiento y familia monoparental.

A 1 de junio de 2023, fecha de la última adjudicación realizada, la puntuación de doña [..] por los criterios puntuables es de 29 puntos en alquiler y 29 puntos en compra.

Señalamos a continuación sus preferencias de vivienda a esa misma fecha:

A título informativo se ha de indicar que si señalara en sus preferencias respecto al tipo de vivienda “indiferente”, tendría más opciones de acceder a vivienda protegida, que si sólo indica “nueva”.

La posición actual que ocupa su inscripción con respecto al resto de inscripciones que demandan el mismo tipo de vivienda, en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias son:

ALQUILER

                             Pamplona                  Valle de Egüés

3 dormitorios       2.693 de 4.520             1.551 de 2.444

4 dormitorios       1.881 de 2.288             1.029 de 1.219

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

                          Pamplona                     Valle de Egüés

3 dormitorios       1.183 de 3.577             646 de 1.773

4 dormitorios       1.018 de 1.603             511 de 767

Respecto a su solicitud de que se supervise el funcionamiento de Nasuvinsa y se garantice la disponibilidad de citas ajustada a la demanda de los usuarios, se ha de señalar que hasta el mes de enero de 2023 la ciudadanía sólo podía obtener citas presenciales para el Censo de solicitantes de vivienda protegida una vez al mes. Sin embargo, desde el mes de febrero de este año se puede obtener cita todos los miércoles.

Asimismo, cabe informar que desde el mes de enero de 2023 y hasta el 16 de junio de 2023, se han abierto un total de 4.539 citas presenciales en Pamplona.

Los trámites que se realizan en el Censo de solicitantes de vivienda protegida (dar de alta una nueva solicitud, modificación o actualización de datos o cancelación), se pueden hacer indistintamente, bien mediante una cita presencial o de forma telemática. El acceso telemático tiene la ventaja de que puede realizarse en cualquier momento, ya que esta opción está a disposición de la ciudadanía las 24 horas del día, los 365 días del año, y con la ventaja de ausencia de desplazamiento. Además, cualquier duda que le pueda surgir, puede formularla a través del buzón electrónico censo@nasuvinsa.es, y será atendida y respondida en un plazo muy breve. De este modo, se garantiza el acceso de toda la ciudadanía al Censo de vivienda protegida.

En este sentido, según consta en el histórico de su solicitud, doña […] ha accedido en dos ocasiones de manera telemática al censo de solicitantes de vivienda protegida, una el día 15 de septiembre de 2020 y otra el 17 de diciembre de 2022.

Por último, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

El área de Servicios Sociales, Acción comunitaria y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remite el siguiente informe:

“a) Actualmente reside con su hijo menor en una vivienda de alquiler libre, pero el arrendador les ha requerido el abandono de la vivienda en el plazo de dos meses. No tienen alternativa habitacional alguna.

b) Lleva desde el año 2015 inscrita en el censo de solicitantes de NASUVINSA y se ha puesto en contacto con la Unidad de Servicios Sociales de Base de Pamplona /Iruña a efectos de lograr una vivienda de emergencia social.

Desde Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona no tenemos acceso al Censo de Nasuvinsa.

A esta persona se le comienza a atender en 2012. En 2013 surgen conflictos con su expareja y sufre Violencia de Género, por lo que se deriva al SMAM (Servicio Municipal de Atención a la Mujer) en febrero del 2014, y es ahí donde es referenciada.

En dicho servicio ha trasladado la situación de vivienda que tiene en este momento, pero no ha solicitado Vivienda de Emergencia Social.

c) En este tiempo, desde NASUVINSA no se le ha proporcionado acceso a vivienda. Además, actualmente no hay citas disponibles en el servicio habilitado para tratar las solicitudes de vivienda, de modo que no ha podido acceder al servicio en los últimos seis meses.

d) En la Unidad de Servicios Sociales de Base de Pamplona/Iruña le han indicado que no cumple con los requisitos para acceder a una vivienda de emergencia social.

No ha acudido a ninguna Unidad de Barrio del Ayuntamiento, que tengamos constancia.

Su unidad de referencia es el SMAM, el Servicio Municipal de Atención a la Mujer, desde donde se le atiende.

Se han ido trabajando con ella diferentes cuestiones a lo largo de los años. En su momento se solicitó al INAI la acreditación de víctima a efectos de la inscripción en Nasuvinsa.

Durante estos años, se ha trabajado con ella, principalmente, su incorporación laboral, ha iniciado numerosos cursos de formación prelaboral, no pudiendo finalizarlos por temas de conciliación con su hijo.

En estos momentos, lo que ha trasladado al SMAM, es que iba a realizar la queda ya que desde Nasuvinsa no se le había ofrecido desde el 2014 que ella está inscrita, ninguna promoción, pero no nos ha planteado la solicitud de una vivienda de emergencia social.

Desde el SMAM se le ha elaborado un informe de vulnerabilidad de cara a poder presentarlo si se inicia un procedimiento de desahucio.

Es real que existe un gran problema con el tema de viviendas sociales para familias vulnerables, y hay lista de espera para ayudas de emergencia social.

Desde el SMAM se le planteará que la solicite, a pesar de que, con su situación actual, no tendría muchos puntos, pero si se inicia el procedimiento de desahucio podría tener más puntuación.

Desde que planteó esta situación de vivienda, se le están ofreciendo los listados que nos hace llegar el EISOVI. En la última entrevista, mantenida la semana pasada con ella, ella planteó que se ve obligada a dejar su empleo por problemas de conciliación, y al dejarlo de forma voluntaria no va a tener derecho a la prestación por desempleo. Tiene pendiente una nueva cita y se volverá a abordar el tema económico y habitacional.

Del relato anterior, se desprende la atención y el seguimiento integral, que se viene realizando con esta persona.

Es cierto, que presenta dificultades para la búsqueda de vivienda, debido al gran problema habitacional que existe en Pamplona. Desde el SMAM se le irá orientando en aquellas prestaciones económicas y acceso a recursos que vaya necesitando, tal y como se ha realizado hasta ahora”.

El área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña por su parte, informa lo siguiente:

“El Defensor del Pueblo de Navarra en su escrito nos informa de que la Sra.[..]ha formulado una queja por necesidad de acceder a una vivienda.

La primera circunstancia a aclarar es que la Sra. [..] y no ha realizado ninguna solicitud de vivienda de emergencia en este Ayuntamiento. No existe ningún expediente tramitado a su nombre.

El Ayuntamiento de Pamplona dispone de la Ordenanza municipal de acceso y utilización de viviendas municipales de emergencia habitacional, de 31 de marzo de 2016, que regula la cesión en régimen de alquiler, por un período de un año prorrogable como máximo a tres, de viviendas municipales a familias o personas sin recursos económicos que se encuentren en una situación urgente e inmediata de falta de vivienda o vivienda inadecuada. Las solicitudes que se presentan al amparo de dicha Ordenanza se valoran en base al baremo que la propia Ordenanza establece, teniendo en cuenta la situación prioritaria de necesidad de vivienda, la situación económica y de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.

No consta solicitud para poder valorar. Debe presentar en esta oficina, una solicitud acompañada de los informes y documentación correspondiente, que permita corroborar su situación de necesidad de vivienda dentro de los supuestos que contempla la ordenanza y el cumplimiento del resto de requisitos. La solicitud de vivienda de emergencia se puede realizar directamente en la Oficina de Vivienda municipal, o a través de la Unidad de Barrio en la que sea atendido”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda protegida.

En la actualidad refiere que está viviendo con su hijo menor de edad en una vivienda libre, pero el arrendador les ha requerido para que abandonen el inmueble en el plazo de dos meses. No tiene otra alternativa habitacional ni capacidad económica para hacer frente a los precios que se establecen en el mercado libre.

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho a la ciudadanía a acceder una vivienda.

5. Al margen de dicha recomendación general, en este caso, se aprecia que la queja se refiere a la situación de imperiosa necesidad en la que se encuentran la interesada y su hijo menor, al carecer de vivienda y de ingresos suficientes, y deber abandonar el inmueble donde residen.

Atendiendo a esta situación, la institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la interesada, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las actuaciones de acompañamiento social seguidas con la interesada y su hija menor de edad, en orden a procurar el acceso a una vivienda y, en su caso, a activar alguna prestación del sistema de servicios sociales que pueda corresponder y que ayude a sufragarla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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