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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/487) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Urraúl Alto que, bien sea por sí mismo o con la colaboración del Departamento de Cohesión Territorial, adopte las medidas precisas para asegurar fehacientemente el abastecimiento domiciliario de agua potable en Adoáin. Y que, en caso de no ser potable, informe a la población cada vez que se recurra al agua del barranco de Ezpolonga para rellenar el depósito a través del cual se abastece de agua a los domicilios en Adoáin.

2023 iraila 07

Gaia: Los problemas de abastecimiento de agua potable en Adoáin.

Alcalde de Urraúl Alto

Señor Alcalde:

1. El 18 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...] mediante el que formulaba una queja por el servicio de abastecimiento de agua en Adoáin.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Urraúl Alto, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de junio de 2023 se recibió el informe emitido, el cual se unió al expediente.

3. Dado que en la queja y en el informe emitido por el Ayuntamiento de Urraúl Alto se hacía referencia al Departamento de Cohesión Territorial, esta institución estimó oportuno solicitarle que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de agosto de 2023 se recibió el informe emitido, el cual se unió al expediente.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) Si bien únicamente 2 personas están empadronadas en Adoáin, durante los fines de semana y vacaciones su población aumenta por la llegada de las personas que tienen en la localidad una segunda vivienda.

b) En un principio, el abastecimiento de agua en Adoáin se fundamentaba en la captación de agua desde el manantial de Ezpolonga. Así, el agua se captaba en este manantial, se conducía hasta un depósito y, por su situación altimétrica, desde éste llegaba por gravedad a la localidad de Adoáin.

c) Dado que el agua del manantial de Ezpolonga tiene una dureza muy incrustante y que la conducción tiene un escaso diámetro –75 milímetros, según se definió por NILSA en un informe elaborado en el 2017; 63 milímetros, según el Sistema de Información de Abastecimiento de Navarra–, a pesar de que ésta tiene en su interior una sirga para arrastrar la cal, se han ido produciendo continuamente taponamientos que han requerido la ejecución de renovaciones de tramos del sistema de conducción.

d) En el año 2021 se produjo un descenso en el caudal del manantial de Ezpolonga, por lo que, tras solicitar un análisis del agua del barranco de Ezpolonga al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se instaló una bomba que permite rellenar el depósito con agua del barranco de Ezpolonga.

e) Actualmente, con el caudal que llega desde el manantial de Ezpolonga, el abastecimiento de agua para los vecinos de Adoáin está asegurado, siempre y cuando se haga un consumo responsable de la misma.

f) Para solucionar el problema se barajan dos opciones: renovar la conducción actual; y, sustituir el manantial de Ezpolonga por el barranco de Ezpolonga como fuente de abastecimiento. Respecto de estas opciones se han elaborado sendas memorias técnicas: la primera, de mayo de 2021, titulada “Renovación de la tubería de abastecimiento de Adoáin, Urraúl Alto, desde la arqueta de rotura hasta el depósito”; y, la segunda, de abril de 2023, titulada “Nueva captación, sistema de filtración y conexión al depósito de Adoáin, Urraúl Alto (Navarra)”.

g) El Departamento de Cohesión Territorial considera preferible la renovación de la conducción actual, ya que otra opción requeriría un mayor mantenimiento por parte del Ayuntamiento y una menor eficiencia desde un punto de vista energético.

h) En cualquier caso, se opte por una solución o por la otra, dado que no está incluida en el Plan de Inversiones Locales para el período de planificación 2022-2025, el Ayuntamiento tendría dos alternativas:

1) Solicitar su inclusión en el Plan de Inversiones Locales para el próximo periodo de planificación, lo que implicaría que la obra no se ejecutaría hasta 2026; o,

2) Solicitar permiso de inicio con cargo al próximo periodo de planificación (2026-2028), lo que, tras ser estimado el carácter urgente de obra por el servicio competente, conllevaría la ejecución inmediata de la obra, pero acarrearía la obligación para la Entidad local de adelantar su coste.

Establecida esta base fáctica, debe examinarse la cuestión planteada en el escrito de queja, que, en esencia, es el eventual incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Urraúl Alto del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la obligación de los municipios de prestar los servicios de “alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas” (énfasis añadido).

5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la hora de ponderar si un municipio está cumpliendo con la obligación de prestar el servicio de abastecimiento domicilio de agua potable, es preciso examinar el alcance y extensión de las medidas adoptadas a tal fin en relación con el número de habitantes del municipio.

Teniendo esto en cuenta, en el presente caso, se plantea un problema inicial, ya que el número de personas inscritas en el padrón de Adoáin es significativamente inferior al número de personas que, siendo propietarios de inmuebles sitos en lo localidad, pernoctan en ella durante los fines de semana y vacaciones.

En opinión de esta institución, un examen de la cuestión planteada tomando como referencia únicamente a la población inscrita en el padrón del municipio no resultaría adecuado. Si bien en un sentido estricto no pueden ser considerados vecinos del municipio (artículo 16.1 de la Ley 7/1985), las personas que periódicamente pasan temporadas en sus propiedades en Adoáin deben ser tomadas en consideración en relación al abastecimiento domiciliario de agua potable, especialmente cuando, en cuanto propietarios de inmuebles sitos en el municipio, contribuyen al sostenimiento del mismo a través de los correspondientes tributos municipales y, por tanto, en lógica correspondencia, la Entidad local debe también tener en cuenta la cobertura de sus necesidades básicas, entre las que indudablemente se encontraría el acceso a agua potable en sus segundas viviendas.

6. Dicho esto, en el presente caso, esta institución alberga dudas de que efectivamente la población de Adoáin tenga actualmente asegurado el acceso a agua potable en sus inmuebles.

Como se ha señalado anteriormente, ante el descenso del cauce del manantial de Ezpolonga, el Ayuntamiento instaló una bomba que permite rellenar el depósito con agua del barranco de Ezpolonga, medida ésta que, como evidencia la memoria titulada “Nueva captación, sistema de filtración y conexión al depósito de Adoáin, Urraúl Alto (Navarra)”, se baraja en la actualidad como solución al problema de desabastecimiento existente.

No obstante, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que esta medida asegure efectivamente el acceso a agua potable por los motivos que se exponen a continuación.

A partir del análisis del agua del barranco de Ezpolonga, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en su informe de 26 de abril de 2022 concluyó que aquélla no era apta para el consumo humano, señalándose que para serlo debía ser sometida de manera continua como mínimo a un tratamiento de filtración y desinfección asegurando un tiempo de contacto suficiente entre el agua y el agente desinfectante destinado a conseguir “niveles de cloro libre entre 0,2 y 1,0 ppm en el agua distribuida”.

A este respecto, reproduciendo un informe elaborado por NILSA en el año 2017, el Ayuntamiento viene a señalar que el depósito al que actualmente se conduce el agua del barranco de Ezpolonga “posee un sistema de filtración y cloración”, lo que apuntaría a que este depósito cuenta con el equipamiento necesario para, de acuerdo con lo señalado en el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, tratar el agua del barranco.

No obstante, en la memoria titulada “Nueva captación, sistema de filtración y conexión al depósito de Adoáin, Urraúl Alto (Navarra)”, tras reconocerse que el agua del barranco precisa de potabilización, se establece que para lograrlo será necesario “construir una caseta que albergue los equipos de filtrado”, lo que vendría implícitamente a suponer que actualmente no se cuenta con el equipamiento necesario para realizar el tratamiento del agua del barranco, pues no tendría sentido construir dicha caseta para realizar algo que actualmente ya se estaría haciendo en el depósito.

Por tanto, de la información obrante en el expediente, se desprende indubitadamente que el agua del barranco de Ezpolonga no es apta para el consumo humano, pero se aportan informaciones contradictorias sobre si en la actualidad se cuenta con el equipamiento necesario para tratarla del modo preciso.

Por ello, esta institución no puede concluir que, al rellenar el depósito con el agua del barranco Ezpolonga, se esté asegurando de manera efectiva el acceso de la ciudadanía de Adoáin a agua potable en sus domicilios, como exige el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985.

En este sentido, la interesada ya señalaba en su escrito de queja que, a través de un bando, en mayo de 2021 se informó a la población de que el agua no era potable. Asimismo, indica que no se les ha vuelto a informar sobre la potabilidad del agua.

Teniendo en cuenta la importancia que el acceso a agua potable tiene, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que, bien sea por sí mismo o con la colaboración del Departamento de Cohesión Territorial, adopte las medidas precisas para asegurar fehacientemente el acceso a agua potable en Adoáin.

Asimismo, en la medida en que el agua del barranco de Ezpolonga no es potable y existen dudas sobre la disponibilidad del equipamiento necesario para su tratamiento, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que, cada vez que se recurra al agua del barranco de Ezpolonga para rellenar el depósito, se informe a la población de Adoáin si se da la falta de potabilidad del agua a la que tendrán acceso en sus viviendas.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Urraúl Alto que, bien sea por sí mismo o con la colaboración del Departamento de Cohesión Territorial, adopte las medidas precisas para asegurar fehacientemente el abastecimiento domiciliario de agua potable en Adoáin.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Urraúl Alto que, en caso de no ser potable, informe a la población cada vez que se recurra al agua del barranco de Ezpolonga para rellenar el depósito a través del cual se abastece de agua a los domicilios en Adoáin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Urraúl Alto informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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