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Gaia: La disconformidad de los autores de la queja con la denegación por el Departamento de Cultura y Deporte de la catalogación a sus hijas como deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
Consejera de Cultura y Deporte
Señora Consejera:
1. El 9 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora […] y del señor […], mediante el que, en representación de la […] y la señora […], formulaban una queja por la denegación de la catalogación como deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.
En dicho escrito, exponían que:
a) Sus representadas son deportistas federadas.
b) En los últimos campeonatos estatales de categoría absoluta de sus respectivas especialidades deportivas obtuvieron unos resultados que les harían merecedoras de ser consideradas deportistas de alto nivel.
c) Solicitaron ser acreditadas como deportistas de alto nivel, pero se les denegó la solicitud, indicándoseles que, en todo caso, se les incluirá en la lista que anualmente se publica a este respecto.
d) El 27 de marzo de 2023 presentaron una instancia solicitando la emisión de un certificado que provisionalmente les acredite como deportistas de alto nivel hasta que se produzca la publicación de la lista anual.
e) El 12 de abril de 2023, mediante la Resolución 182/2023, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se les comunica la desestimación de su solicitud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Recibido el informe remitido, el mismo se ha incorporado al expediente y, a efectos de resolver la presente queja, se extraerán del mismo los pasajes que sean relevantes.
3. El objeto de la presente queja es en esencia la interpretación y aplicación que el Departamento de Cultura y Deporte hace del artículo 10 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra, que dispone lo siguiente:
“1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra dictará, con una periodicidad mínima anual, una resolución por la que se aprobará la relación de los deportistas, técnicos y jueces incluidos en el Deporte de Alto Nivel de Navarra, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Podrán dictarse resoluciones complementarias con el objeto de que los deportistas, técnicos o jueces que hayan conseguido méritos deportivos una vez publicada la resolución anual ordinaria puedan acceder a dicha condición y disfrutar, así, de los beneficios previstos en el presente Decreto Foral y en su normativa de desarrollo”.
Los autores de la queja señalan que, dado que sus representadas obtuvieron unos resultados deportivos que les hacen merecedoras de ser acreditadas como deportistas de alto nivel, sin perjuicio de que sean incluidas en la relación que anualmente elabora el Departamento, al amparo del artículo 10.2 podrían ser ya acreditadas a tal efecto, lo que les permitiría ya acceder a los beneficios inherentes a la condición de deportista de alto nivel.
El Departamento, por su parte, no cuestiona que las representadas por los autores de la queja reúnan los requisitos para ser acreditadas como deportistas de alto nivel, pero defiende que se les acreditará como tales en la relación de deportistas de alto nivel que apruebe en el año 2024. Asimismo, defiende que las resoluciones complementarias previstas en el artículo 10.2 del Decreto Foral únicamente se dictan si, por algún error, no se hubiera incluido en dicha relación a una persona que, por sus méritos deportivos durante el año natural anterior a la aprobación de la relación, debería haber sido incluido en ésta.
4. En opinión de esta institución, del artículo 10 del Decreto Foral 9/2012 se desprende que:
a) En todo caso y como mínimo, la Administración tiene la obligación de aprobar anualmente una relación de los deportistas de alto nivel de Navarra. Siendo una obligación de mínimos, de estimarlo conveniente, nada impediría a la Administración aprobar más de una relación al año.
b) Con el objetivo de permitir la acreditación como deportistas de alto nivel en el ínterin entre la publicación de una relación y la siguiente, la Administración goza de la facultad de adoptar resoluciones complementarias.
En el presente caso, el Departamento sigue un criterio conforme al cual: por un lado, únicamente publica una relación de deportistas de alto nivel al año; y, por otro lado, únicamente adopta resoluciones complementarias para acreditar a personas que, debiendo haberlo sido, no hubieran sido incluidos en la relación anual.
Esta institución no comparte esa interpretación y aplicación del artículo 10.2 del Decreto Foral, especialmente en el caso que nos ocupa, por los siguientes motivos:
a) El artículo 10.2 en modo alguno señala que las resoluciones complementarias únicamente puedan ser utilizadas para corregir los errores que pudieran haber existido en la elaboración de la relación de deportistas de alto nivel.
Como ya se ha señalado, en opinión de esta institución, las resoluciones complementarias están destinadas a acreditar a una persona como deportista de alto nivel a una persona que, en el interín entre la aprobación de una relación de deportistas de alto nivel y la siguiente, reúna unos méritos deportivos que le permitan ser acreditados como deportista de alto nivel.
b) En el caso que nos ocupa, las deportistas cuya acreditación se pretende obtuvieron el resultado deportivo que les hace merecedoras de dicha acreditación el 19 de marzo de 2023.
Siendo así, entre el momento en que obtuvieron dicho resultado y el de su futura acreditación transcurrirían más de 9 meses, durante los cuales podrían haber disfrutado de los beneficios y derechos que derivan de la condición de deportista de alto nivel. De este modo, la denegación de ejercer la facultad de acreditarlas ya a través de las resoluciones complementarias previstas en el artículo 10.2 les causaría un perjuicio.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, sin perjuicio de que sean incorporadas en la relación de deportistas de alto nivel que se pueda aprobar en el año 2024, al amparo del artículo 10.2 del Decreto Foral, acredite a las representadas por los autores de la queja como deportistas de alto nivel a través de las correspondientes resoluciones complementarias.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Cultura y Deporte que, dado que no existe controversia en que las representadas por los autores de la queja reúnen los requisitos para ser acreditadas como deportistas de alto nivel, sin perjuicio de que sean incluidas en la relación de deportistas de alto nivel que, de acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento apruebe en el año 2024, se les acredite ya como deportistas de alto nivel a través de las resoluciones complementarias previstas en el artículo 10.2 del mismo Decreto Foral.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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