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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/439) por la que: a) se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, suprima las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para que la interesada sea asistida presencialmente por el personal de la Hacienda Foral de Navarra en la elaboración de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2023 ekaina 22

Ogasuna

Gaia: La denegación por parte de la Hacienda Foral de Navarra del servicio de asistencia para realizar la declaración del IRPF.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 8 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja por la denegación del servicio de asistencia para la declaración del IRPF.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es trabajadora por cuenta propia y durante el año 2022 percibió unos ingresos modestos por su actividad profesional.

b) Por su condición de trabajadora por cuenta propia se le ha denegado el acceso al servicio de asistencia para la realización de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) No dispone de recursos económicos para acudir a un tercero para que éste elabore la declaración.

d) La entidad financiera de la que es cliente no es una entidad colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra y, por tanto, tampoco ahí le pueden asistir en la elaboración de la declaración.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Por Orden Foral 23/2023 de 23 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2022, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

Loa artículos 10 y 11 de dicha orden foral, que regulan la presentación electrónica por Internet a través de los servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones prestados en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, ha establecido algunas limitaciones de acceso a estos servicios cuando hubieran concurrido en los contribuyentes determinadas circunstancias económicas en la naturaleza e importes de sus rentas obtenidas durante el año 2022. Tales circunstancias son las siguientes:

a) Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 90.000 euros anuales.

b) Rendimientos de actividades económicas, excepto quienes determinen el rendimiento neto por estimación directa especial.

c) Dos o más inmuebles arrendados o cuyos ingresos totales en concepto de rendimiento del capital inmobiliario declarado en el año anterior superen los 24.000 euros.

d) Que hubieran realizado en 2022 dos o más transmisiones mediante protocolo notarial por importe superior a 10.000 euros.

e) Que hubieran realizado en 2022 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

En casos de tributación conjunta, la comprobación de las circunstancias anteriores en cualquiera de los miembros de la unidad familiar imposibilitará el acceso al servicio a todos los miembros de la unidad familiar.

3. Tampoco podrán acogerse a esta modalidad de presentación de autoliquidaciones aquellos sujetos pasivos que hubiesen presentado con anterioridad la autoliquidación en las modalidades previstas en los artículos 8, 9, 11 o 12.

A tenor de la información facilitada por la contribuyente correspondiente a su actividad profesional, la imposibilidad de acceder a estos servicios vendría determinada por la concurrencia de la circunstancia recogida en la letra b): obtener rendimientos de actividades económicas, no determinándose el rendimiento neto de la actividad por estimación directa especial.

El artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece el deber de la Administración de prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos. Pero ese mandato legal no significa, en el ámbito del IRPF, que en todo caso y para todos los contribuyentes la Administración tributaria tenga que habilitar un servicio universal de confección de las declaraciones de renta a prestar por el personal de la Hacienda Foral. Pese a los esfuerzos que en los últimos años ha venido realizando esta Administración para dotarse de los recursos técnicos y humanos suficientes para intentar ofrecer este servicio a todas las personas que lo pudieran demandar (y en los últimos años el aumento de medios y contratación de personal ha sido muy importante) desafortunadamente no es posible cubrir toda la creciente demanda de estos servicios, por lo que ha resultado imprescindible establecer algunas limitaciones para acceder a ellos.

No se comparte, por otra parte, la apreciación que realiza la autora de la queja sobre el carácter arbitrario y discriminatorio de los límites establecidos para la prestación de los servicios, pues, aunque siempre resulta difícil establecer restricciones sobre el acceso a los mismos, se estima que las circunstancias relacionadas en el precepto reglamentario son razonables y objetivas, aunque se pueda no estar de acuerdo con ellas por quienes, como esta contribuyente, defiendan un servicio más abierto que no obligue a acudir a instancias ajenas a la Administración para el cumplimiento de esta obligación tributaria”.

3. La cuestión planteada en la presente queja no es novedosa, pues ya ha sido objeto de examen con ocasión de otras quejas planteadas ante esta institución.

Así, por ejemplo, en el expediente Q22/401, cuyo objeto era la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra por el volumen de ingresos del interesado, esta institución señaló lo siguiente:

“6. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, reconoce, en su artículo 9.1 a), el derecho del obligado tributario a “ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.

Asimismo, la citada ley foral, en su artículo 84.1, dispone que “la Administración tributaria facilitará en todo momento al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. 

El principio de capacidad económica de las personas obligadas, al que se refiere la Administración en el informe recibido, vertebra de forma general la ordenación del sistema tributario (artículo 3.1 de la Ley Foral General Tributaria). Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en la regulación de los tributos stricto sensu, de ello no se deriva que el criterio de capacidad económica haya de limitar necesariamente el ejercicio del derecho a la asistencia tributaria para el cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza.

7. Esta institución, durante los últimos años, viene recibiendo diversas quejas de ciudadanos y ciudadanas que demandan asistencia (presencial, en las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra, generalmente) para la autoliquidación del IRPF y no pueden recibirla por diferentes vicisitudes previstas como causas limitativas para la atención, contempladas tales limitaciones en las sucesivas normas reglamentarias aprobadas para la presentación de la declaración en cada ejercicio.

El establecimiento de este tipo de limitaciones para el acceso al servicio no estaba presente en las normas análogas dictadas años atrás para las respectivas campañas de IRPF, como puede apreciarse, por ejemplo, en la Orden Foral 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos; constatación ésta que denota el carácter contingente de estas restricciones en el acceso al servicio.

La institución considera que, en este punto relativo a la asistencia para la elaboración del IRPF, sería conveniente prestar el servicio de forma universal o accesible para todas las personas interesadas, independientemente de sus condicionantes, habilitando los medios correspondientes para ello. Se está ante una actuación ciudadana tendente al cumplimiento de la obligación tributaria (en la que ya incide el principio de capacidad económica), que reviste de una singular trascendencia para la ciudadanía y para la Administración, y en la que muchas personas, por diversos factores, pueden encontrar dificultades, fundamentalmente por carencia de conocimientos técnico-tributarios o tecnológico-informáticos”.

En el presente caso, a diferencia de lo que ocurría en el expediente Q22/401, la falta de acceso al servicio ofrecido por la Hacienda Foral de Navarra no se fundamenta en el volumen de ingresos de la interesada, sino simplemente en su condición de trabajadora por cuenta propia y en el hecho de que no determina los rendimientos de su actividad profesional mediante el sistema de estimación directa especial.

Siendo así, en el presente caso, aún concurren más motivos para sugerir la supresión de las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, pues resulta evidente que dichas exclusiones llegan al punto de denegar el acceso al servicio a personas que ni siquiera cuentan con recursos económicos para acceder a que un tercero les asista en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, con vistas a la próxima campaña del IRPF, suprima las causas de exclusión previstas para recibir asistencia presencial o telefónica para la elaboración de la declaración, de forma que el servicio sea accesible para todas las personas que lo soliciten, facilitándoles en mayor grado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para que la interesada sea asistida presencialmente por el personal de la Hacienda Foral de Navarra en la elaboración de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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