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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/43) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, en el caso de que considere necesaria la identificación de la persona acompañante en dichos justificantes, inicie las acciones oportunas con el Departamento de Salud para la modificación del actual Protocolo vigente de solicitud, emisión y contenido de justificantes de asistencia sanitaria.

2023 martxoa 09

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con los justificantes para permisos retribuidos por ausencia al trabajo por acompañamiento de familiares a consultas médicas que exige el Departamento de Economía y Hacienda.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El 16 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Salud, por los justificantes para permisos retribuidos por ausencia al trabajo por acompañamiento de familiares a consultas médicas que se le exigen y por la falta de criterios unificados para su cumplimentación.

En dicho escrito, exponía que:

“Soy trabajadora de Hacienda Foral de Navarra. Llevo muchos años (por desgracia) teniendo que salir a muchos acompañamientos médicos tanto de mi hija como de mis padres (sobre todo madre). Mi hija, siendo bebé, tuvo muchos problemas de desarrollo y precisó rehabilitación 2 días a la semana, y muchas consultas, a lo que siempre tenía que acudir yo, ya que me hago cargo de ella yo sola.

En una ocasión tuvo una prueba diagnóstica con anestesia para lo que a mí me correspondía un día y desde la Sección de Administración me rechazaron el justificante porque no incluía las palabras "Precisa acompañamiento". Mi hija en ese momento tenía 18 meses y tuve que volver al Hospital a que me pusieran esas palabras, donde no podían creer lo que les estaba contando y me dijeron que denunciara. En ese momento mi estado de salud y anímico no me permitía alterarme lo más mínimo. Desde ese momento (del cual ya hace 4 años) he tenido muchos problemas siempre para la validación de las ausencias. Todo esto lo señalo como antecedente a lo que me ocupa en este momento.

Hace unos dos meses ya me rechazaron un justificante de acompañamiento a mi madre porque no aparecía la Especialidad en el justificante, y aunque sí que llevaba el sello (Hospital Universitario de Navarra) me indicaron que a lo mejor era una consulta con "Trabajo social" a la que no tengo derecho a acudir. En la siguiente cita lo comenté (también lo consulté con sindicatos) y me dijeron que no tenía que aparecer la especialidad, ya que el sello era suficiente. El día 9 de enero volvía a tener cita con mi madre (que tiene 84 años, no puede desplazarse sola y tiene bastantes problemas de salud) y volvía a pedir justificante (que adjunté) donde sigue apareciendo el sello y desde Administración me lo echan para atrás porque no justifica “el acompañamiento a una consulta médica”, entrando en un círculo vicioso porque no hay manera de que me digan qué tengo que adjuntar para poder justificar la ausencia. Por este motivo acudo a Ud., ya que me siento en indefensión total.

Yo voy a la Administración a pedir un justificante médico y tal cual me lo emiten lo llevo a la misma Administración (ya que trabajo en Gobierno de Navarra). Creo que no soy responsable de que me emitan mal un justificante (en caso de que esté mal emitido) y en todo caso deben las Administraciones ponerse de acuerdo.

Tengo que hacer constar que a las consultas de mi madre acudo repartida siempre con mis hermanos, es decir yo acudo a una especialidad y el resto a “otras”, por lo que también en este caso intento que sea lo menos posible, pero como ya he hecho constar mi madre tiene bastantes problemas de salud en este momento. Creo que son temas muy delicados y en muchas ocasiones sales de esas consultas destrozada (me ha ocurrido en muchas ocasiones) y por supuesto no tengo la ley en la mano para saber si los campos están exactamente como dice la norma. Además, tengo bastante sentido de la responsabilidad (se puede consultar con mis superiores) y suelo ir siempre corriendo ya que quiero volver lo antes posible a trabajar. También se puede solicitar en mi puesto de trabajo mis estadísticas de trabajo, y creo que a pesar de todas estas ausencias siempre he trabajado tanto o más que mis compañeros, sin tener en cuenta las ausencias. Me siento muy indignada con la Sección de Administración y ya me está afectando incluso a mi salud este cuestionamiento continuo sobre mis salidas que desde luego para nada son de mi gusto.

Solicito que se unifiquen criterios en los justificantes (unos valen y otros no) y que cada Especialidad que emite los justificantes sepa que campos tiene que rellenar para que el mismo Organismo los valide sin ningún problema. Y también solicito que con todo trabajador se tenga la misma rigidez porque soy consciente de que se han validado justificantes como los míos sin ningún tipo de problema”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Economía y Hacienda se señala lo siguiente:

“[..]

●Interesa señalar, como cuestión previa, que en la materia referida al régimen delicencias y permisos del personal adscrito a la Hacienda Foral de Navarra, esteorganismo autónomo viene obligado a la aplicación de las normas contenidas en elreglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de lasAdministraciones Publicas de Navarra (Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero), segúnresulta de lo establecido en su artículo 2, que extiende el ámbito de aplicación “alpersonal funcionario de las Administraciones Publicas de Navarra”, por lo que lasfacultades del organismo respecto a tales licencias y permisos se limitan a su concesióndenegación, en aplicación de ese reglamento y de acuerdo con los criteriosinterpretativos generales que de esas normas realice, en su caso, la Dirección General deFunción Pública.

●El artículo 31 del Reglamento reseñado dispone respecto de la justificación de lospermisos retribuidos, lo siguiente:

Los solicitantes de los permisos retribuidos regulados en los artículos 16 a 29 delpresente Reglamento deberán aportar al órgano competente de su AdministraciónPública respectiva la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidospara la concesión de los mismos.”

Por tanto, según resulta del precepto transcrito, el documento o documentos que debeaportar la persona empleada han de incorporar todos aquellos datos e informaciones quepermitan acreditar los hechos y/o requisitos a los que la norma concreta de cada permisoanuda el derecho a su concesión.

●El permiso que ha motivado la queja se regula en el artículo 28 del reglamento delmodo siguiente:

Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para elcumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberesrelacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral previa justificación de lanecesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, en los siguientes casos:

j) Acompañamiento al cónyuge o pareja estable y ascendientes hasta el primergrado de consanguinidad o afinidad, así como a familiares con discapacidad legalmentereconocida hasta el segundo grado de consanguinidad para la asistencia a consultasmédicas o de asistencia sanitaria en los centros pertenecientes al sistema de previsiónsocial del que éstos resulten beneficiarios.”

Lo que debe hacerse constar en el documento justificativo es un contenido mínimo imprescindible, comprensivo de los datos que permitan identificar a la persona atendida,a su acompañante, que se trata de una consulta médica o asistencia sanitaria y elperiodo de tiempo de esa atención prestada en el centro al que se acude acompañandoal familiar.

En la justificación de estos permisos no es necesario que consten datos que, a todasluces, puedan resultar no pertinentes, como pudieran ser los que identifican con sellos uotras informaciones, el detalle del tipo concreto de asistencia médica especializadarecibida, siendo suficiente que conste genéricamente que la persona acudió a una consulta médica o a consulta de asistencia sanitaria.

●Los justificantes que se aportaron por la interesada para los dos permisos deacompañamiento que han motivado su queja no recogían correctamente ese contenidomínimo, al no aparecer rellenados los correspondientes apartados de uno de los modelosde que dispone el SNS-Osasunbidea para estos fines. Así, por ejemplo, en el de 9 deenero de 2023, no se hizo constar (dejando en blanco las casillas correspondientes) lahora de inicio de la consulta, la calificación de la consulta como médica o la identidad dela persona acompañante, que era para quien, en definitiva, se extendía el justificante.

Pese a ello cabe informar que finalmente si fueron validados los justificantes presentadospor la interesada.

●No cabe considerar como “antecedente” de la situación que dice padecer estaempleada el hecho que relata, producido hace cuatro años, cuando según refiere se lehabría requerido para que acreditase el requisito de la necesidad de acompañamiento enrelación con una prueba medica realizada a su hija menor de edad. Precisamente, comose desprende del supuesto contemplado en el artículo 28. j) del reglamento, no esrequisito determinante a efectos de concesión del permiso acreditar que la persona a laque se acompaña a la visita médica necesite de la presencia y asistencia del familiar enel acto médico de que se trate. En el caso del permiso que motiva la queja, aunque noconcurriesen en su madre las especiales circunstancias de edad avanzada, dificultadpara desplazarse y los problemas de salud que presenta en el escrito, la interesada tendría derecho al permiso de acompañamientomédico. Ahora bien, debe verificar el correctoreflejo de todos los datos necesarios en el justificante que solicite al personaladministrativo del centro al que se acude.

●Se aduce que el modo en que se confeccione el documento es asunto ajeno a supersona, siendo un problema que tendrían que resolver las Administraciones. Posturaque no se puede compartir, puesto que la responsabilidad de que en el documento serecojan fehacientemente todos los datos necesarios también corresponde a quien solicitael justificante, quien debe pedir al personal que lo emite que los consigne correctamente.

Y, tratándose de un justificante por acompañamiento, deberá en primer lugar, previaidentificación, instar a que se recojan sus propios datos personales en el apartado delacompañante, así como que conste adecuadamente el tipo acompañamiento por consulta“medica” o por “asistencia sanitaria” del familiar, en la medida en que el modelo utilizadosea susceptible a priori de justificar la presencia en el centro sanitario para otros tramitesno amparados en el permiso y que puedan realizarse en la Administración sanitaria.

●Se reprocha también que el criterio que se aplique en esta cuestión debiera ser elmismo en todos los casos, pues considera que se han podido validar justificantes con similares defectos o características a los observados en los suyos. Ciertamente, ante esteorganismo autónomo se tramitan diariamente decenas de permisos y licencias, lo quepuede dar lugar en ocasiones a errores y divergencias en la apreciación de losdocumentos justificativos. Pero de tal circunstancia no debiera entender la interesada,como sugiere, que se le esté aplicando un trato distinto en relación al resto de suscompañeros que hacen uso del permiso por acompañamiento. No hay razón para ello.

Muy al contrario, la justificación de este tipo de permisos no ha planteado hasta la fechapor regla general mayores problemas, y así se deduce también del propio escrito de laautora de la queja, quien reconoce que lleva muchos añosacompañando a sus padres almédico, y solo en dos de esas visitas se le habrían hecho observaciones para quesubsanara los defectos reseñados en el documento justificativo aportado”.

El Departamento de Salud remite el siguiente informe:

“El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dispone de un protocolo que regula la solicitud, emisión y contenido de justificantes de asistencia sanitaria a los y las pacientes por parte de los servicios sanitarios, y que se refiere a consultas, hospitalizaciones, urgencias, procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, hospitalización de día, médico y hospital de día quirúrgico.

Le adjuntamos una copia del protocolo para su información”.

3. Trasladados los informes recibidos a la autora de la queja, ésta presenta un escrito de alegaciones en el que se viene a ratificar su disconformidad con reiterados requerimientos de documentación y subsanación del Departamento de Economía y Hacienda, así como con el incumplimiento del Departamento de Salud del protocolo remitido.

4. El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, reconoce el permiso retribuido del personal funcionario para el acompañamiento de determinados familiares para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria en los centros pertenecientes al sistema de previsión social del que éstos resulten beneficiarios.

Para ello, según el artículo 31, “los solicitantes de los permisos retribuidos regulados en los artículos 16 a 29 del presente Reglamento deberán aportar al órgano competente de su Administración Pública respectiva la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para la concesión de los mismos”.

5.En el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda se indica que “lo que debe hacerse constar en el documento justificativo es un contenido mínimo imprescindible, comprensivo de los datos que permitan identificar a la persona atendida,a su acompañante, que se trata de una consulta médica o asistencia sanitaria y elperiodo de tiempo de esa atención prestada en el centro al que se acude acompañando al familiar”.

Continúa señalando que los justificantes que se aportaron por la autora de la queja no recogían correctamente el contenido mínimo al no aparecer rellenados los correspondientes apartados de uno de los modelos que dispone el SNS-Osasunbidea para estos fines. En concreto, y por lo que aquí interesa, se señala que, en el justificante del 9 de enero de 2023, entre otras cuestiones, no constaba la identidad de la persona acompañante, que era para quien, en definitiva, se extendía el justificante.

Y, concluye el informe, que, tratándose de un justificante por acompañamiento, deberá en primer lugar, previa identificación, instar a que se recojan sus propios datos personales en el apartado del acompañante.

6.No obstante lo anterior, en el Protocolo que regula la solicitud, emisión y contenido de justificantes de asistencia sanitaria a los y las pacientes por parte de los servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea remitido por el Departamento de Salud, se indica que “el documento hará exclusivamente referencia a la persona que ha recibido la atención sanitaria, no se podrán realizar a nombre del acompañante o de la persona solicitante”.

Según la modalidad de atención (consulta, hospitalización, urgencias, procedimiento de diagnóstico, hospital de día médico y hospital de día quirúrgico), el contenido del justificante difiere. Sin embargo, en ninguno de ellos, se contempla ninguna casilla o apartado que recoja la identidad de la persona acompañante.

Por tanto, de acuerdo con el protocolo vigente, en los justificantes de atención sanitaria expedidos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no se contemplan los datos de la persona acompañante. Por ello, a criterio de esta institución, el Departamento de Economía y Hacienda no puede exigir a sus trabajadores que en dichos justificantes se refleje la identidad de la persona acompañante.

Cuestión diferente es que, a efectos del permiso retribuido del personal funcionario para el acompañamiento de determinados familiares para la asistencia a consultas médicas o de asistencia sanitaria, el Departamento de Economía y Hacienda pueda exigir documentación adicional, como pudiera ser aquella que justifique el grado de parentesco.

Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que no exija al personal funcionario que en los justificantes expedidos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conste la identidad de la persona acompañante del paciente.

Y, sugerir que, en el caso de que dicho Departamento considere necesario dicha constatación, inicie las acciones oportunas con el Departamento de Salud para la modificación del Protocolo vigente de solicitud, emisión y contenido de justificantes de asistencia sanitaria.

7.En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que, a efectos del permiso retribuido por acompañamiento de familiares para la asistencia sanitaria, no exija a su personal funcionario que en los justificantes expedidos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conste la identidad de los acompañantes.

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, en el caso de que considere necesaria la identificación de la persona acompañante en dichos justificantes, inicie las acciones oportunas con el Departamento de Salud para la modificación del actual Protocolo vigente de solicitud, emisión y contenido de justificantes de asistencia sanitaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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