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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/429) por la que recuerda al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.

2024 apirila 05

Ogasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la valoración catastral de un terreno de su propiedad.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 8 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la valoración catastral de un terreno de su propiedad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de junio de 2023 se recibió el informe remitido.

3. A la vista de la información recabada durante la tramitación del expediente, el 3 de julio de 2023 esta institución estimo oportuno:

a) Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que tramitara y resolviera con celeridad un recurso de alzada que la interesada había interpuesto el 30 de diciembre de 2022 frente a la Resolución 84/2022, de 14 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra; y,

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, dado que la interesada acreditó indiciariamente que el valor real del inmueble era inferior a la que reflejaba el catastro, se revisara esta última.

El 2 de noviembre de 2023 el Departamento de Economía y Hacienda comunicó a esta institución que aceptaba la recomendación y sugerencia formuladas.

4. El 29 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito de la interesada solicitando la reapertura del expediente derivado de su queja, ya que no se había producido todavía la resolución de su recurso de alzada, ni le constaba que se hubiera llevado a cabo la revisión de la valoración catastral del inmueble.

5. A la vista de ello, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 12 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone que mediante la Orden Foral 30/2024, de 5 de marzo, se estimó parcialmente el recurso de alzada y, como consecuencia de ello, se ha efectuado una rectificación del valor catastral del inmueble, que ha pasado de 428.844,04 euros a 215.639,63 euros.

6. Sin perjuicio de que la cuestión de fondo haya sido ya resuelta, pues se ha resuelto el recurso de alzada y se ha rectificado la valoración catastral del inmueble, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender los recursos de alzada en el plazo máximo legalmente previsto –tres meses, según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, el cual se habría incumplido de forma evidente en el presente caso, ya que:

a) El 30 de diciembre de 2022 se interpuso el recurso de alzada;

b) Dado que dicho recurso no había sido todavía atendido, el 3 de julio de 2023 se recomendó por esta institución que se resolviera el mismo con celeridad; y,

c) Pese a que el 2 de noviembre de 2023 se comunicó la aceptación de esta recomendación, la resolución del recurso no ha tenido lugar hasta el 5 de marzo de 2024, i.e., un años y dos meses después de su interposición, siete meses después de que esta institución emitiera su recomendación y cuatro meses después de que se comunicara la aceptación de ésta.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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