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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/423) por la que se: a) recomienda al Departamento de Derechos Sociales que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello. b) sugiere al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para realizar al autor de la queja la revisión solicitada el 15 de diciembre de 2022 en el plazo más breve posible.

2023 ekaina 27

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales en resolver su solicitud de revisión del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 3 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor […] mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de revisión del grado de discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Con número de registro 2022/1619215, el 15 de diciembre de 2022 presentó un escrito solicitando la revisión de su grado de discapacidad y todavía no habría sido revisada.

b) Ante la demora, llamó al Departamento de Derechos Sociales y le informaron que llevaban un retraso de 1 año.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Respecto al retraso de la valoración de discapacidad, se informa que en estos momentos hay un retraso muy importante debido a distintas causas como son: el incremento de solicitudes, falta de personal y cambio del baremo de discapacidad.

Se están tomando diversas medidas para reducir la lista de espera y en estos momentos el retraso está en 8 meses. Recientemente se ha podido contratar a dos profesionales de refuerzo para poder ir reduciendo la lista de espera.

Hasta poder valorar en fecha, está establecido un procedimiento para adelantar la fecha de la valoración, en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona.

Así mismo, procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de don (…), se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Desde este Departamento se seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales”.

3. La cuestión objeto de la presente queja no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución a raíz de quejas análogas a la presente. Así, en el expediente Q23/395, que tenía por objeto un expediente de discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022, esta institución afirmó lo siguiente:

“4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.

En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible”.

Dada la similitud entre ambas quejas, en relación con el autor de la que ahora nos ocupa, esta institución debe reiterar los pronunciamientos realizadas en el expediente Q23/395.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para realizar al autor de la queja la revisión solicitada el 15 de diciembre de 2022 en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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