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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/417) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda. b) Se recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

2023 ekaina 09

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda, debido al mal estado de la vivienda donde reside.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcaldesa de Barañáin / Barañain

Señor Consejero / Señora Alcaldesa:

1. El 2 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora […], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Lleva desde el año 2011 inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida de Nasuvinsa.

b) Asimismo, se ha puesto en contacto con los servicios sociales de base de Barañáin/Barañain, a fin de lograr una vivienda de emergencia social.

c) Actualmente reside en una vivienda con unas condiciones insostenibles que le están generando abundantes problemas de salud.

d) Se encuentra en paro y carece de recursos económicos para acceder a una vivienda en el mercado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala lo siguiente:

 “Según informa Nasuvinsa, doña (…) se inscribió por primera vez en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en Navarra, el 20 de agosto de 2014. Esta inscripción se canceló de oficio por incumplimiento del requisito de ingresos en el volcado de datos de Hacienda Tributaria Navarra, el 25 de febrero de 2016. A continuación, se muestra el “Histórico de la solicitud”:

(…)

El 19 de julio de 2017 doña (…), realiza una nueva inscripción, la cual se cancela de nuevo el 27 de febrero de 2018 de oficio por incumplimiento del requisito de ingresos en el volcado de datos de Hacienda Tributaria Navarra. A continuación, se muestra el “Histórico de la solicitud”:

(…)

El 14 de septiembre de 2018 doña (…), realiza una nueva inscripción, que a día de hoy mantiene en vigor:

(…)

A 1 de marzo de 2023, fecha de la última adjudicación realizada, la puntuación de doña (…) por los criterios puntuables es de 17 puntos en alquiler y de 17 puntos en compra, según el siguiente detalle:

(…)

Señalamos a continuación sus preferencias de vivienda a fecha foto 01/03/2023:

(…)

La posición actual en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias es la siguiente:

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social“.

En el informe recibido, por su parte, el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain señala lo siguiente:

“PRIMERA. – Ha tenido entrada en este Ayuntamiento, la Resolución del Defensor del Pueblo de fecha 5 de mayo de 2023 dictada dentro del expediente Q23/417 la sobre la queja formulada por Dña. (…) de fecha 2 de mayo de 2023, por la necesidad de acceder a una vivienda

SEGUNDA. - Tal y como se nos traslada desde el Área de Servicios Sociales de Base y de conformidad con el informe emitido por Dña. (…), Trabajadora Social del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañáin, en fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que se adjunta como documento nº 1.

Dña. (…) de 60 años de edad conforma una unidad familiar unipersonal, atendiendo a su situación y al histórico del padrón se ha comprobado que la misma ha residido en diferentes municipios y en diferentes viviendas.

Del mismo modo, y así queda reflejado en el informe de Servicios Sociales, la misma ha tenido diferentes contratos eventuales de limpieza, ha sido preceptora de diversas prestaciones económicas y se la ha informado desde el área de servicios sociales que tras la finalización de la prestación económica que en la actualidad está percibiendo se puede volver a solicitar de nuevo otra prestación.

TERCERA. - Evacuando el traslado conferido por el Defensor del Pueblo, se informa de que en relación con el ámbito de vivienda a Dña. (…) se le ha derivado a diversos recursos en función de sus necesidades y demandas, derivándose incluso a Nasuvinsa para su inscripción en el censo de Vivienda de Protección Oficial y al Equipo de Incorporación Social en Vivienda, siendo atendida en marzo de 2023. Habiéndose mantenido por parte de Servicios Sociales de Barañáin contacto y coordinación con el Equipo de Incorporación Social en Vivienda.

Por último, señalar que Dña. (…) en la actualidad, sigue acudiendo semanalmente al Servicio Social de Base de Barañáin donde se le atiende y se realizan las gestiones oportunas para la derivación de la misma a los recursos y servicios existentes en el ámbito de vivienda en función de su situación y de sus necesidades.

CUARTA. - A juicio de esta parte se han puesto a disposición de Dña. (…), todos los recursos de los que dispone este Ayuntamiento para dar solución a su necesidad de una vivienda, coordinándose, incluso, con otras entidades tanto públicas como privadas para ello. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Barañáin no dispone de viviendas de emergencia, siendo ello competencia del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

Cumpliendo, por ende, con la obligación de los poderes públicos de ejecutar las policitas necesarias para hacer efectivo el derecho reconocido en el art. 47 de la Constitución Española”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que la interesada tiene para acceder a una vivienda.

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

 ‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La interesada necesita acceder a una vivienda pública, lo solicita a las Administraciones y, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtiene una puntuación, según la cual hay otras personas que le anteceden en el acceso a dicha vivienda.

Sin embargo, el problema en este caso, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de acceso público es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho a la ciudadanía a acceder una vivienda.

Asimismo, en la medida en que Barañáin/Barañain es un municipio con un volumen de población significativo, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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