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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/405) por la que se sugiere al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al autor de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores que padece en la espalda desde hace dos años, y se le recomienda que cite al interesado con celeridad para practicarle la intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia que fue pautada por dos médicos especialistas, al haber transcurrido más de cinco meses desde que fue incluido en la lista de espera.

2023 uztaila 04

Osasuna

Gaia: La falta de solución médica al dolor que presenta el autor de la queja y la disconformidad con el cambio de intervención quirúrgica que había sido indicado por dos médicos especialistas.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 27 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja, por la demora en realizarle una intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia.

En dicho escrito, exponía que:

“Después de casi dos años con una lesión en la espalda, y año y medio de ese tiempo de baja laboral, y a punto de pasar el tribunal médico continúo con mi lesión sin resolver. Tal como me piden ustedes adjunto documentación de las reclamaciones que he hecho, ya que todas las citas que he conseguido han sido a base de hacer reclamaciones para poder adelantar mi recuperación. Aun habiendo mejorado tras la rehabilitación pautada, paso consulta de raquis el 26-01-2023 y el doctor me remite a la unidad del dolor porque opina que estaría indicada una rizólisis para intentar acabar con las molestias que aún persisten.

El 15-02-2023 paso cita con la unidad del dolor, el doctor coincide con el de raquis en el tratamiento, y me adjunta en lista de espera para dicha prueba, pero me avisa que el deja su puesto en la unida y cree que seguro que se demorará en exceso. Una vez más me veo obligado a presentar reclamación, que adjunto, en la que solicito que me deriven a otra unidad del dolor con capacidad de hacer la prueba lo antes posible.

Mi sorpresa es que me vuelven a citar en Tudela. La doctora que me atiende empieza a despotricar del doctor que me había atendido, y de cómo le había dejado el departamento, con muchas cosas sin hacer, por ejemplo, mi historial en el cual dice que no ha dejado el doctor ninguna información, con lo cual ella no puede saber que me tienen que hacer, pero como se puede ver, en el documento adjunto, yo estoy inscrito con fecha 15-02-2023 en lista de espera de quirófano.

Con lo cual ella dice que tiene que empezar de cero, y además opina que no es necesaria esa prueba, que si han pautado dos doctores, y por supuesto a la lista de espera otra vez pero a contar desde el 26-04-2023.

Les ruego intercedan por mi para que me hagan esa prueba lo antes posible, me da igual donde, lo único que quiero es acabar de una vez por favor, que llevo 2 años”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde hace tiempo, y debido a la escasez de especialistas, existe un serio problema para la contratación de facultativos.

En el caso del Servicio de Raquis y Rehabilitación hace años que la plantilla no está completa, y durante un largo periodo de tiempo solamente ha estado un 50% de la plantilla en activo, lo que origina un retraso en la citación de las consultas. Con la OPE de estabilización se ha incorporado recientemente una nueva profesional, por lo que se espera que esta situación pueda mejorar, al menos parcialmente.

En el caso de la Unidad del Dolor, afortunadamente, se ha podido reorganizar la unidad, para que los pacientes del Area de Salud de Tudela pueden ser atendidos en el Hospital Reina Sofía y no que tengan que desplazarse a Pamplona.

A lo largo del último año, las citaciones que este paciente ha tenido en Raquis/Rehabilitación, Unidad del Dolor, y Bloqueos, han sido las siguientes:

  • 29.06.2022- CONSULTA RAQUIS.
  • 30.06.2022- ANE-PREANESTESIA ANESTESIA Y REANIMA
  • 04.07.2022 - ANE-BLOQUEO EPID ANESTESIA Y REANIMA
  • 19.07.2022 - ANE-BLOQUEO EPID ANESTESIA Y REANIMA
  • 31.08.2022 - UNIDAD DOLOR- ANESTESIA Y REANIMA
  • 09.11.2022 - CONSULTA RAQUIS
  • 26.01.2023 - CONSULTA RAQUIS
  • 13.02.2023 - RAD-RX. SIMPLE T RADIODIAGNOSTICO
  • 15.02.2023 - UNIDAD DOLOR- ANESTESIA Y REANIMA
  • 26.04.2023 - UNIDAD DOLOR- ANESTESIA Y REANIMA

En la última visita en la Unidad del Dolor se solicitó un bloqueo facetario, intervención que dada su demora media prospectiva habitual, es muy previsible sea citada en las próximas semanas”.

3. El 8 de junio el autor de la queja comunica a esta institución que, el día anterior, había recibido una llamada del Hospital Reina Sofía instándole a ingresar al día siguiente para someterse a una intervención de bloqueo facetario, que “se ve obligado” a rechazarla por cuanto su deseo era recibir la rizólisis que fue prescrita por dos facultativos. Por ello, al día siguiente, interpuso una reclamación a través de la carpeta de salud.

El 15 de junio, el autor de la queja remite los escritos que ha recibido del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que le comunican que debido a la negativa a someterse a la intervención de bloqueo facetario le excluyen de la lista de espera del Servicio de Anestesia y Reanimación. No estando conforme con dicha exclusión, el autor de la queja presenta otra reclamación, solicitando, entre otras cuestiones, que se le realice la intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia, y se le mantenga en su puesto de la lista de espera.

El 22 de junio de 2023 el autor de la queja remite un nuevo escrito mostrando su sorpresa porque había comprobado en su carpeta de salud que había sido incluido en una lista de espera para pasar consulta en la unidad del dolor el Hospital Universitario de Navarra. Puesto en contacto con dicho Hospital le indican que esa cita, de segunda opinión, había sido solicitada por la doctora de Tudela, pero que al no haberse demandado que fuera preferente, se demorara. Asimismo, manifestaba su pesar por tener que pasar de nuevo consulta, a pesar de que ya el 15 de febrero constaba en la lista de espera para realizarse la intervención de rizólisis. Por ello, solicitaba que se le practicase dicha intervención a la mayor brevedad posible, por cuanto próximamente tiene que pasar el tribunal médico, siendo su deseo volver a trabajar y realizar vida normal.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de solución médica al dolor que presenta el autor de la queja y por el cambio de intervención quirúrgica que había sido indicado por dos médicos especialistas.

El autor de la queja refiere que lleva casi dos años con dolor de espalda. A principios del año 2023, tanto en la consulta de Raquis como en la Unidad del Dolor del Hospital Reina Sofía de Tudela dos facultativos le indican que procede realizar una intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia, incluyéndole en la lista de espera. Con posterioridad, una nueva facultativo le indica que no procede dicha intervención, sino un bloqueo facetario. El autor de la queja rechaza dicha intervención, por cuanto, a su juicio, no coincide con lo prescrito por dos especialistas. Por ello, le excluyen de las listas de espera del Hospital Reina Sofía y le incluyen en la lista de espera de la Unidad del Dolor del Hospital Universitario de Navarra.

El Departamento de Salud, por su parte, informa que la plantilla del Servicio de Raquis y Rehabilitación del Hospital de Tudela no está completa, lo que origina un retraso en la citación de las consultas. Asimismo detalla las diferentes consultas del autor de la queja y que, en la última visita en la Unidad del Dolor, se solicitó un bloqueo facetario.

5. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:

“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra. El derecho a la asistencia sanitaria se garantiza en condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)

6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.

7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)

10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora. (…)

14. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión”.

Por otra parte, el artículo 13 de dicha ley foral reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”. 

6. El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece los siguientes plazos máximos de espera:

“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días.

2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos (…)”.

7. Esta institución, a la vista de lo manifestado por el interesado y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación en que se encuentra el paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al autor de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores que padece en la espalda desde hace dos años.

Asimismo, dado que según parece, al menos dos médicos especialistas habrían indicado la práctica de una intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia, como solución a dichos dolores, y que el 15 de febrero de 2023 fue incluido en lista de espera para practicarle dicha intervención, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Salud que cite al autor de la queja para realizar dicha intervención con la debida celeridad.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que agilice en todo lo posible la asistencia sanitaria al autor de la queja, con el fin de lograr que remitan los dolores que padece en la espalda desde hace dos años.

b) Recomendar al Departamento de Salud que cite al interesado con celeridad para practicarle la intervención de rizólisis lumbar por radiofrecuencia que fue pautada por dos médicos especialistas, al haber transcurrido más de cinco meses desde que fue incluido en la lista de espera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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