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Gaia: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a un escrito presentado por el autor de la queja, relativo a la actuación de una asociación protectora de animales.
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Consejero:
1. Los días 8 y 11 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a un escrito relativo al funcionamiento de una protectora de animales.
En el escrito de 8 de agosto, se exponía lo siguiente:
“Me dirijo a usted con el objetivo de expresar mi profunda preocupación y frustración con respecto a una queja que presenté al Gobierno de Navarra el 19 de febrero de 2023, en relación a SOS Animales Egüés Navarra, y que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta. A través de esta carta, deseo manifestar mi descontento y solicitar su intervención para garantizar la transparencia y la adecuada atención por parte de las autoridades competentes, de acuerdo con las obligaciones legales establecidas en nuestra normativa vigente.
El motivo de mi queja está relacionado con un asunto de importancia que afecta tanto a mi comunidad como a mí mismo. Seguí los procedimientos establecidos por el Gobierno de Navarra para presentar mi queja de manera formal, proporcionando toda la información necesaria y siguiendo los pasos indicados en su plataforma correspondiente. Según lo establecido en la normativa aplicable, las autoridades tienen la obligación de atender y responder a las reclamaciones y peticiones presentadas por los ciudadanos en un plazo máximo de tiempo.
La ausencia de una respuesta por parte del Gobierno de Navarra no solo genera incertidumbre en relación con mi queja, sino que también puede vulnerar mis derechos como ciudadano, amparados por la legislación mencionada.
La importancia de una respuesta adecuada y fundamentada es esencial para garantizar la transparencia y la responsabilidad de las autoridades.
El número de expediente de mi queja es: 2023/216421.
Como ciudadano comprometido con mi comunidad y el bienestar animal, considero que es fundamental que las quejas y preocupaciones de los ciudadanos sean tratadas con seriedad y consideración, y que se proporcione una respuesta oportuna y adecuada, tal como establece nuestra normativa legal.
En virtud de lo anterior, solicito su amable intervención para mediar en este asunto y asegurar que el Gobierno de Navarra cumpla con sus obligaciones de responder a las reclamaciones realizadas por los ciudadanos.
Confío en que su intervención en este asunto contribuirá a restablecer la confianza en las instituciones y a garantizar que todas las voces y preocupaciones de los ciudadanos sean escuchadas y atendidas de manera adecuada, de acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes.
Agradezco de antemano su atención a este asunto”.
El 11 de agosto tuvo entrada en esta institución un escrito del autor de la queja adjuntando la queja que remitió al Gobierno de Navarra sobre SOS Egüés en el mes de febrero de 2023 y el justificante de presentación de la queja en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se señala lo siguiente:
“En relación a la solicitud de información sobre la queja Q23/756, presentada al Defensor del Pueblo/Nafarroako Arartekoa, por la falta de contestación a una reclamación frente al funcionamiento de una protectora de animales, “incumpliendo el deber de atender y responder a las reclamaciones y peticiones presentadas por los ciudadanos en un plazo máximo de tiempo” por parte del Gobierno de Navarra, se informa de lo siguiente:
El 19 de febrero de 2023 se recibe en el Servicio de Ganadería a través del registro electrónico de Gobierno de Navarra, procedente de la Sección de Atención ciudadana de Gobierno de Navarra, una consulta presentada por D. [..] en relación a “la Sociedad Protectora SOS Egüés”, con CIF G71050702. En concreto pregunta:
1º.- “qué gastos cubren los ingresos por tarifas de adopción, en concepto de donaciones, de la sociedad protectora de animales, si los gastos corrientes de los animales son sufragados por las casas de acogida, tal y como aseguró que hacía la sita en Funes”
2º.- “si se realiza algún tipo de auditoría o control por parte de la Comunidad Foral de Navarra u otra institución pública a este tipo de sociedad protectoras de animales, teniendo en cuenta, a juicio del que expone, los procedimientos de actuación poco transparentes de la sociedad protectora SOS Egüés y los problemas que puedan generar a los adoptantes”.
La consulta realizada se refiere a una entidad que no es titularidad del Gobierno de Navarra ni forma parte del sector público, por lo que no es posible contestar en relación a las tarifas cobradas por una asociación de la que el Gobierno de Navarra no forma parte.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, establece que las asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por finalidad principal la defensa y protección de los animales y que reúnan los requisitos que se determinan reglamentariamente (Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre) deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de protección animal dependiente del Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de bienestar animal.
La Sección de Bienestar Animal hace constar que, a fecha actual, la denominada protectora SOS Animales Egüés Navarra:
- No consta inscrita en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, ni como Asociación (Sección 1ª) ni como Entidad Colaboradora (Sección 2ª).
- No consta como titular de un centro de acogida de animales de compañía autorizado por el Gobierno de Navarra.
- No consta como una entidad colaboradora con un programa de acogida autorizado por el Gobierno de Navarra (programa que permite la gestión de adopciones de animales de compañía a entidades colaboradoras que carecen de centro de animales de compañía).
Además de lo anterior, y a la vista del relato de los hechos puestos de manifiesto por la persona que presenta la queja, el proceso de adopción se ha realizado incumpliendo lo previsto en la Ley Foral 19/2019 y su reglamento de desarrollo.
La normativa citada establece que las adopciones de los animales de compañía solo se pueden llevar a cabo desde centros de acogida autorizados o desde entidades colaboradoras con programas de acogida autorizados. Además, se exige que la adopción no sea en ningún caso objeto de transacción comercial, pudiendo únicamente repercutirse a la persona adoptante los costes de los tratamientos, atención veterinaria, identificación y esterilización.
Por lo tanto, se deduce de los hechos relatados que se ha realizado una transacción comercial entre particulares con un cambio de propietario del animal a título oneroso.
Por las razones expuestas no procede contestar a las preguntas formuladas al tratarse de una relación entre particulares.
Por su parte, y a la vista de los hechos descritos, le informamos que desde la Sección de Bienestar Animal se va a contactar con la Asociación protectora SOS Egüés a fin de que soliciten, en su caso, la inscripción en el registro de Asociaciones, y recordándoles la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, y su Reglamento de desarrollo, en relación con los procedimientos de adopción y demás requisitos y obligaciones exigibles a las asociaciones protectoras de animales”.
El Departamento de Presidencia e Igualdad ha remitido el siguiente informe:
“La Administración está obligada a responder a la ciudadanía que acude a ella, y ha de ofrecerle una respuesta directa, exacta y legal.
Uno de los compromisos que hemos asumido en el I Plan de Gobierno Abierto 2021-2023 es el de establecer un nuevo modelo relación con la ciudadanía.
En ese sentido continuamos trabajando para implantar una cultura del buen gobierno, de poner en el centro a la ciudadanía y de dar respuesta a las necesidades de esta desde el principio de escucha activa y proactividad.
En este sentido queremos que nuestras oficinas de atención a la ciudadanía sirvan para asistir a las personas en sus relaciones con las Administraciones y ofrecerles apoyo cuando ven que derechos, como el de obtener una respuesta, se ven vulnerados.
Lamentamos los inconvenientes que se han podido generar en este caso y que han podido hacer que la experiencia del Sr. [..] en su relación con nuestra administración no haya sido satisfactoria.
Por último, manifestar que hemos visto que con la contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente como consecuencia de la tramitación de esta queja se ha podido dar traslado al Sr. [..]de la información que solicitaba en su reclamación”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a un escrito presentado por el autor de la queja el pasado 19 de febrero de 2023, relativo a la actuación de una asociación protectora de animales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente refiere en el escrito remitido que, por las razones expuestas en el informe, “no procede contestar a las preguntas formuladas al tratarse de una relación entre particulares”.
El Departamento de Presidencia e Igualdad, sin embargo, indica que “la Administración está obligada a responder a la ciudadanía que acude a ella, y ha de ofrecerle una respuesta directa, exacta y legal”.
4. La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. El apartado tercero de dicho artículo señala que, si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan un plazo máximo, este será de tres meses.
El artículo 104 de la Ley Foral, 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración, incluyendo en este derecho el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro de un plazo razonable.
De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no resulta una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo.
La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
5. En el supuesto planteado, el autor de la queja presentó un escrito el 19 de febrero de 2023 en el Registro General Electrónico y no consta el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente haya contestado dicho escrito, cuando viene obligado legalmente a ello.
Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos y recomendar que, si no lo ha hecho ya, proceda a dar contestación al escrito presentado por el autor de la queja el 19 de febrero de 2023.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamentos de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten los ciudadanos y recomendar que, si no lo ha hecho ya, proceda a dar contestación al escrito presentado por el autor de la queja el 19 de febrero de 2023.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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