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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/337) por la que se recuerda al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

2023 maiatza 19

Ogasuna

Gaia: La falta de contestación de la Hacienda Foral de Navarra a un escrito relativo a una deducción tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

1. El pasado 12 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia.

En su escrito, exponía que:

a) Con número de registro 2022/1271760, el 13 de octubre de 2022 presentó un escrito ante la Hacienda Foral de Navarra solicitando la inclusión de una desgravación fiscal en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022.

b) En el momento de la presentación de la queja, no se había dado todavía respuesta a dicho escrito.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El autor de la queja (expediente Q 23/337) expone en su escrito que presentó una instancia ante la Hacienda Foral el día 22 de octubre de 2022 que no le ha sido contestada.

En esa instancia solicitaba que en la propuesta de la declaración de IRPF de 2022 se le incluyese la desgravación por la compra de una bicicleta eléctrica, cuya factura adjuntaba.

Esta persona no se encuentra entre los contribuyentes a los que la Hacienda Foral ha remitido propuesta de autoliquidación del IRPF en la presente campaña, al no reunir los requisitos establecidos para ello en la Orden Foral 31/2022, de 23 de marzo, por la que se dictan las normas de presentación e ingreso correspondientes al IRPF del año 2022.

En consecuencia, siendo la propuesta de autoliquidación a recibir de la Administración el presupuesto fáctico y cauce a través del cual el interesado pretendía que se materializase la inclusión de esa concreta deducción tributaria objeto de su solicitud, en ausencia de tal propuesta carece de sentido el objeto de la queja, más aún si cabe teniendo en cuenta que este contribuyente ha presentado la autoliquidación tributaria con el programa web, incluyendo en ella la deducción por la compra de la bicicleta eléctrica”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación por parte de la Hacienda Foral de Navarra a un escrito del interesado.

El interesado manifiesta que, dado que la Hacienda Foral de Navarra siempre le mandaba la propuesta de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 13 de octubre de 2022 presentó un escrito comunicando a Hacienda la adquisición de una bicicleta eléctrica y solicitando la inclusión de una deducción por ello en la propuesta de declaración correspondiente al año 2022. En el momento de presentación de la queja, no se había dado respuesta a dicho escrito.

El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, no niega la falta de respuesta al escrito, ni tampoco aduce motivos para ello, limitándose simplemente a señalar que, dado que este año no le han remitido una propuesta de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el objeto del escrito de 13 de octubre de 2022 y de la subsiguiente queja ante esta institución decaen.

4. Siguiendo la estela del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de “resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta obligación, el artículo 87.1 de la Ley Foral señala lo siguiente:

El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos de gestión tributaria será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de seis meses”.

5. En el presente caso, no resulta controvertido que el interesado presentó el 13 de octubre de 2022 un escrito ante la Hacienda Foral de Navarra y que ésta no ha contestado a dicho escrito, ni siquiera para señalarle que no procedía atender su petición porque, en esta ocasión, no se le iba a elaborar la propuesta de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, con independencia de que este año no se le haya remitido una propuesta de declaración o de que el interesado ya haya presentado la declaración por su cuenta y en ella haya incluido la deducción objeto del escrito de 13 de octubre de 2022, esta institución considera que la falta de respuesta al escrito del ciudadano en el plazo legalmente previsto para ello es una irregularidad y, por tanto, estima conveniente recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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