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Gaia: Los problemas del autor de la queja para acceder al suministro de agua porque la vivienda donde reside carece de cédula de habitabilidad.
Presidente de la Mancomunidad de Mairaga
Señor Presidente:
1. El 12 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por el corte del suministro de agua.
En dicho escrito, exponía que:
a) Alquiló una vivienda con opción de compra junto con su mujer y sus dos hijos menores.
b) La vivienda alquilada no cuenta con cédula de habitabilidad.
c) La Mancomunidad de Mairaga ha dado de baja el servicio de suministro de agua por carecer la vivienda de cédula de habitabilidad.
d) Pese a no ser el propietario, está realizando los trámites necesarios para obtener la cédula de habitabilidad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 22 de junio de 2023 se recibió el informe emitido, el cual se incorporó en el expediente correspondiente.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar información sobre la cédula de habitabilidad al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Proyectos Estratégicos.
Asimismo, a la vista de que, pese a haberse cortado el suministro de agua, seguía girándose facturas al interesado por parte de la Mancomunidad de Mairaga, esta institución estimó oportuno solicitar a ésta información adicional sobre la cuestión.
4. El 23 de agosto de 2023 se recibió la información adicional solicitada a la Mancomunidad de Mairaga, estando ésta constituida por las siguientes facturas:
Fecha |
Conceptos facturados |
Importe total |
07/06/2021 |
Cuota por contratación servicios y gastos de tramitación |
66,94 |
30/06/2021 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
5,21 |
21/07/2021 |
Cuota fija residuos vivienda y tasa consorcio viviendas |
7,64 |
30/09/2021 |
Cuota fija de residuos vivienda |
14,70 |
21/10/2021 |
Cuota por contratación servicios y gastos de tramitación |
66,94 |
21/10/2021 |
Expte. Sancionador por manipulación instalaciones MAM (290/2021) |
254,58 |
21/10/2021 |
Cuota fija de residuos vivienda |
3,43 |
31/12/2021 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
15,38 |
31/03/2022 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
21,06 |
30/06/2022 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
21,06 |
30/09/2022 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
21,06 |
31/12/2022 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
21,06 |
31/03/2023 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores y cuota fija saneamiento |
21,75 |
19/05/2023 |
Cuota fija abastecimiento, cuota alquiler de contadores, consumo obras, cuota fija de saneamiento y canon saneamiento. |
16,45 |
5. El 19 de septiembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el que se expone lo siguiente:
“Con fecha 01/04/2022 se presentó solicitud de expedición de cédula de habitabilidad de vivienda sita en calle (…) de Tafalla (…), vivienda libre del año 1800, por parte de doña (…).
Por Resolución 3529E/2022, de 3 de junio, del Director del Servicio de Vivienda, se denegó dicha cédula de habitabilidad.
En la misma resolución se detallaba que para la obtención de la cédula deberían realizarse obras, y, por consiguiente, a través del Ayuntamiento de Tafalla, aportar Licencia de obras, acompañada de la documentación técnica que se corresponda con el alcance y la naturaleza de dichas obras.
No consta que la resolución hubiera sido recurrida, siendo por tanto firme en vía administrativa.
El artículo 2 del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, establece que toda vivienda ubicada en Navarra, para ser considerada como tal, deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor, de modo que ninguna construcción podrá ser objeto de uso residencial mediante su ocupación habitual como morada humana si no cuenta con cédula en vigor, o documento equivalente.
Asimismo, el citado Decreto establece (art. 2.2.b) que no podrán suscribirse ni mantenerse válidamente contratos de agua, gas, electricidad u otros en la modalidad de suministros para vivienda cuando no se cuente con cédula de habitabilidad en vigor”.
6. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto los problemas que su autor está teniendo para acceder al suministro de agua como consecuencia del hecho de que la vivienda en la que reside carezca de cédula de habitabilidad.
7. El artículo 2.2 del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, establece lo siguiente:
“Toda vivienda ubicada en Navarra, para ser considerada como tal, deberá disponer de cédula de habitabilidad en vigor, expedida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. (…).
En consecuencia:
(…)
b) No podrán suscribirse ni mantenerse válidamente contratos de agua, gas, electricidad u otros en la modalidad de suministros para vivienda cuando no se cuente con cédula de habitabilidad en vigor. (…)”.
De este artículo se desprende que, desde un punto de vista normativo, la condición de vivienda queda vinculada a la existencia de una cédula de habitabilidad, lo que supone que la ausencia de la misma conlleve la imposibilidad de suscribir o mantener contratos para la provisión de los servicios necesarios para la vida, entre los que lógicamente se encuentra el suministro de agua.
En un sentido análogo se manifiesta la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua de la Mancomunidad de Mairaga, cuyo artículo 63 bis dispone lo siguiente:
“Para la contratación definitiva de los suministros de agua potable y/o evacuación de aguas residuales deberá presentarse, además de la documentación acreditativa de la titularidad suficiente para ocupar el bien inmueble correspondiente, la siguiente documentación:
a) Viviendas: Cédula de habitabilidad (cuando se presente cédula de calificación definitiva o de rehabilitación, sustitutiva de la Cédula de habitabilidad, deberá presentarse la licencia de primera ocupación).
b) Locales comerciales e industriales:
-Licencia de apertura.
-Justificante de encontrarse de alta en Licencia Fiscal.
-Expediente M.I.N.P. el contenido de las medidas correctoras impuestas por la Administración competente quedarán unidas al contrato” (énfasis añadido).
Por tanto, en la medida en que el inmueble carece de cédula de habitabilidad, contrariamente a lo que se solicita en la queja, esta institución no puede recomendar o sugerir que se dé de alta el suministro de agua, pues normativamente no es posible.
8. En opinión de esta institución, derivado de cuanto se acaba de señalar surge una cuestión incidental: dado que la cédula de habitabilidad es una conditio sine qua non para la suscripción y mantenimiento de un contrato de suministro de agua a una vivienda (artículo 2.2 del Decreto Foral 142/2004), no debería tener lugar la facturación de conceptos inherentes a dicho contrato.
En este sentido, el interesado manifiesta en su queja que, pese a habérsele cortado el suministro de agua por carecer la vivienda de cédula de habitabilidad, se le siguen girando facturas correspondientes a dicho servicio, lo que no es negado por la Mancomunidad de Mairaga en sus informes y quedaría evidenciado indiciariamente por el conjunto de facturas antes señaladas.
A este respecto cabe señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución alberga dudas sobre esta cuestión, por los siguientes motivos:
a) El interesado suscribió un contrato el 7 de junio de 2021 para el abastecimiento y saneamiento de agua en que expresamente se señalaba lo siguiente:
“Uso abastecimiento: Doméstico y asimilados.
Uso saneamiento: Doméstico”.
b) Mediante un escrito de 20 de julio de 2021 se comunicó al interesado que, en la medida en que no había presentado la cédula de habitabilidad, se procedía de oficio a dar de baja el contrato suscrito el 7 de junio de 2021.
c) El 21 de octubre de 2021 el interesado suscribió un nuevo contrato para el abastecimiento y saneamiento de agua en que, contrariamente a lo que ocurría en el anterior, se especificaba lo siguiente:
“Uso abastecimiento: Obras.
Uso saneamiento: No Doméstico”.
d) A partir de esa fecha, se emiten periódicamente facturas por los mismos conceptos –cuota fija de abastecimiento, cuota de alquiler de contadores y cuota fija de saneamiento–, incluyéndose únicamente en la última de ellas el concepto “consumo obras”, inclusión ésta que probablemente trae causa del hecho de que es en esta última factura en la única en que la lectura del contador registra un consumo efectivo de agua.
De cuanto se acaba de señalar se desprendería que el interesado tiene en vigor un contrato para el abastecimiento y saneamiento de agua para uso no doméstico en virtud del cual se emiten periódicamente facturas, pese a que la práctica totalidad de éstas registran que no existe consumo de agua y, por tanto, como vendría a señalar el interesado en su queja y no contradice la Mancomunidad en sus informes, no estaría teniendo lugar una prestación del servicio contratado.
Por ello, en la medida en que la información obrante en el expediente no es clara a este respecto, esta institución estima conveniente sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que supervise la facturación realizada y, en caso de verificar que no es correcta, adopte las medidas precisas para compensar al interesado por ello.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que supervise la facturación realizada al interesado en virtud del contrato para el abastecimiento y saneamiento de agua de 21 de octubre de 2021 y, en caso de verificar que no es correcta, adopte las medidas precisas para compensar al interesado por ello.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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