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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/335) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información ambiental que le presenten.

2023 maiatza 26

Energia eta ingurumena

Gaia: La demora del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en resolver una solicitud de documentación que solicitó sobre la tenencia y manejo de la fauna en Navarra.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 11 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de […], en representación de Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no facilitarle una documentación que solicitó sobre la tenencia y manejo de la fauna en Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El día 30 de enero de 2023, D. (…), en representación de GURELUR, presentó una solicitud de documentación dirigida al Servicio Forestal y Cinegético, mediante registro número 2023/118303.

Se solicitaba “toda la documentación relativa a la tenencia en cautividad de rapaces y de cualquier otra especie que por ley requiera un control de tenencia por parte de la Administración” de los últimos cinco años. Analizada la solicitud, se observó que la mayoría de los documentos demandados se componen prácticamente sólo de datos personales. Además, la amplitud y ambigüedad de la solicitud dificultaba saber qué información de la disponible podría ser de interés para el solicitante.

Consultado el Servicio Jurídico, se indicó que la aplicación del artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que establece que:

a) Cuando una solicitud de información ambiental esté formulada de manera imprecisa, la autoridad pública pedirá al solicitante que la concrete y le asistirá para concretar su petición de información lo antes posible y, a más tardar, antes de que expire el plazo establecido en el apartado 2.c).1.º

En ese sentido, el día 21 de febrero se envió un requerimiento a GURELUR enumerando aquellos puntos en los que se consideraba que la solicitud no era lo suficientemente concreta o existían dudas de interpretación. Dado requerimiento concluía afirmando que “Una vez recibidas las aclaraciones necesarias sobre esta solicitud de información, se elaborará el dossier de respuesta a Gurelur, siempre respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales”.

El citado requerimiento fue respondido el día 27 de febrero con entrada en registro número 2023/254177. En el escrito presentado, se concretaba que la solicitud se refería exclusivamente a aves rapaces y en cuanto a las actividades a caza y exhibiciones, en el resto reiteraba su solicitud de “toda la información generada” sin nuevas indicaciones.

Se consultó al Servicio Jurídico en relación con la solicitud y la documentación concreta que compone los expedientes, para aplicar correctamente la normativa de protección de datos personales. A partir de las indicaciones recibidas, se procedió a eliminar del total de archivos solicitados por GURELUR, (cerca de 60 documentos) todos los datos contenidos referentes a nombres, apellidos, DNIs, etc. lo cual ralentizó enormemente la respuesta final.

En fecha 24 de abril de 2023, se ha remitido al solicitante la respuesta a su petición, que siendo de tal entidad no ha podido ser entregada vía Extr@ en su totalidad por las dificultades que ha supuesto al sistema el envío de tal cantidad de documentos pdf, por lo que tras ponerse en comunicación con el mismo se le ofreció la posibilidad de grabar toda esa documentación en un CD que se pone a su disposición, y que el interesado se ofrece a recoger al día siguiente en las oficinas de la Sección de Caza.

El día 26 de abril, se entrega en mano al interesado un CD con la documentación solicitada.

3. La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referida a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, establece, en su apartado primero, que:

“Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

4. En relación con el plazo máximo establecido para resolver y notificar las solicitudes de información pública que realicen los ciudadanos, el artículo 41.1 de la referida Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, dispone lo siguiente:

“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.

5. Por su parte, el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el plazo máximo para atender las solicitudes, establece:

“La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:

1.º En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general.

2.º En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican”.

6. En este caso, según informa el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se ha puesto a disposición del interesado la documentación solicitada el pasado 26 de abril, fecha posterior a la de la presentación de la queja.

Siendo el plazo legal para resolver de un mes y no constando que el mismo fuera ampliado, ha de considerarse que la actuación del órgano administrativo ha sido  tardía.

La dilación se habría producido aunque se aceptara el trámite aclaratorio sobre el alcance de la solicitud que se realizó tras recibirse la misma, pues, según se indica, se dio respuesta al mismo el 27 de febrero, es decir, dos meses antes de facilitarse la información.

Por ello, ha de declararse fundada la queja y formularse un recordatorio de deberes legales.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información ambiental que le presenten.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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