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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/319) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de acuerdo con el ofrecimiento realizado en su informe, realice un baremo que permita a la interesada y al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua identificar una o varias parcelas que, de cara a una permuta por la parcela adjudicada a la interesada, tengan la utilidad púbica requerida por la normativa vigente.

2023 ekaina 09

Administrazio publikoen ondasunak

Gaia: Las dificultades de la autora de la queja para, a través de una permuta, adquirir un terreno comunal en que lleva más de 25 años ejerciendo una actividad mercantil.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

1. El 4 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formula una queja por el conflicto surgido a raíz de la concesión de una finca comunal.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el año 1996, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua le adjudicó un terreno comunal para la instalación de una residencia canina en el mismo.

b) La adjudicación se viene renovando por períodos de 10 años desde entonces.

c) Recientemente expresó su voluntad de solicitar la permuta del terreno a cambio de otro, pero la sección de comunales denegó la permuta por considerar que el terreno ofrecido carecía de interés público.

d) Ha solicitado información relativa a fincas que pudieran ser de interés, pero desde el Ayuntamiento únicamente le han proporcionado una lista de todas las fincas, a fin de que ella investigue cuál podría tener interés público.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua señala lo siguiente:

En relación al expediente señalado, constan en este Ayuntamiento, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Por acuerdo de Comisión de Gobierno de 8 de marzo de 1996 se adjudicó a Dña. (…) un terreno comunal en el paraje de Irumendigibel (…) para la instalación de una residencia canina, por un periodo de diez años, adjudicación que se ha venido renovando por sucesivos periodos de diez años por acuerdos de Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de 2005 y 4 de abril de 2016. Según consta en el acuerdo inicial, dicha adjudicación se realizó “sin perjuicio de que el interesado plantee en su momento su adquisición mediante permuta”.
  • Con fecha 30 de septiembre de 2022 la Sra. (…) expresa su intención de solicitar la permuta del terreno que actualmente viene disfrutando a cambio de la parcela (…).
  • Con fecha 17 de octubre de 2022 se realiza consulta previa a la Sección de Comunales sobre posible permuta de terreno comunal en paraje de Irumendigibel.
  • Con fecha 17 de enero de 2023 se recibe respuesta remitida por la Sección de Comunales donde se indica la no conformidad de la solicitud de la permuta, por carecer está de interés público al no aportar beneficio alguno al patrimonio comunal. A su vez, el informe de la Sección de Comunales advierte que “para la regularización de la actividad presente en la parcela comunal (…), el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua deberá tramitar a través de la Sección de Comunales un expediente de desafectación para su posterior cesión de uso a favor de (…), recordando a este Ayuntamiento que cualquier acuerdo que se haya realizado sin autorización por parte de Gobierno de Navarra, estará incumpliendo la Ley Foral que regula la administración de los bienes comunales de las entidades locales de Navarra”.
  • Por Resolución de Alcaldía núm. 102/2023, 20 de enero, se desestima la solicitud de permuta de la parcela comunal 117 del polígono 6 de Altsasu / Alsasua, promovida por Dña. (…). A su vez, se le informa de la posibilidad de incoar el oportuno expediente de desafectación para la posterior cesión de uso de la parcela.
  • Con fecha 9 de febrero de 2023 Dña. (…) solicita que la desafectación de la parcela sea para su posterior venta y no para la cesión de uso.
  • Con fecha 28 de marzo de 2023 se remite respuesta a la solicitud presentada por Dña. (…) donde se indica la imposibilidad de la desafectación de la parcela para su posterior venta y se insta a que si no desea la cesión de uso de la parcela (…), presente una nueva propuesta de permuta que pueda resultar de interés público para el comunal.
  • Con fecha 12 de abril de 2023 Dña. (…) presenta una instancia en la que solicita ayuda para solucionar el caso y no perder el derecho a que la finca sea suya.

Un día antes, el 11 de abril de 2023, se da traslado a este Ayuntamiento de la queja presentada por la Sra. (…) ante el Defensor del Pueblo, en la que alega una mala actuación del Ayuntamiento, por no haberle informado desde un principio que la finca no pertenecía al Ayuntamiento, sino al Gobierno de Navarra.

La afirmación anterior no es cierta, puesto que la finca sí que pertenece al Ayuntamiento y así se le hizo saber desde el inicio, aunque con la particularidad de que se trata de un bien comunal, por lo que si bien las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación corresponden al Ayuntamiento, éstas han de ejercerse en los términos de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra. Ello implica que necesitarán de la aprobación de la Administración de la Comunidad Foral las decisiones acordadas por los órganos competentes de las entidades locales en determinados supuestos, como sucede con los casos de desafectación.

En este sentido, el acuerdo de concesión inicial reservaba a la interesada la posibilidad de plantear la adquisición de dicha parcela mediante permuta, pero evidentemente dicha permuta ha de realizarse respetando el marco legal que regula el régimen de los bienes comunales.

En consecuencia, el Ayuntamiento no puede acordar por sí mismo, tal y como pretende la interesada, la desafectación para una posterior permuta de la parcela (…), toda vez que precisa de la autorización de la Administración de la Comunidad Foral, personificada en la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en los arts. 139 y ss. de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Es más, la propia Sección de Comunales exige que la Entidad local realice una consulta previa a dicha Sección para contrastar la viabilidad de la permuta y elaborar conjuntamente un Pliego de Condiciones (véase la ficha del trámite en el portal web del Gobierno de Navarra: Desafectación de bienes comunales para su posterior permuta - navarra.es). Y esto es precisamente lo que ha realizado el Ayuntamiento en el presente caso, tal y como se ha reseñado en los antecedentes. Se adjunta copia del informe emitido por dicha Sección.

La queja contiene un segundo aspecto, y es que pide que el Ayuntamiento le proporcione información relativa a fincas que podrían resultar de interés público para el comunal. Respecto a esta solicitud, se trata de una información que a priori no dispone el Ayuntamiento, toda vez que dicho interés puede resultar de diferentes factores y ha de ser analizado caso por caso, atendiendo a cuestiones como el valor de la finca a recibir en contrapartida, la proximidad de ésta a otras fincas comunales y su posible incorporación a las mismas, construcción de dotaciones municipales sobre dichas fincas, desarrollos urbanísticos, etc.

En el presente caso se da la circunstancia, además, de que aun siendo una permuta instada por la Sra. (…), ésta no dispone de parcelas que pueda ofrecer al Ayuntamiento para formalizar una permuta y de esta manera apreciar si concurren o no razones de interés público para poder materializar la misma, por lo que ésta previamente debería adquirirlas.

Por tanto, no puede pretender la Sra. (…) que el Ayuntamiento identifique a lo largo y ancho del término municipal fincas de propiedad privada que puedan resultar de interés público para que ella las adquiera y después se las ofrezca al Ayuntamiento, para posteriormente trasladar esta propuesta a la Sección de Comunales con el fin de que informe sobre la viabilidad de la misma.

Por todo lo expuesto, la alternativa más razonable y viable es la de la desafectación de la parcela (…) para una posterior cesión de uso de la misma a la Sra. (…), por un plazo lo suficientemente amplio como para garantizar la continuidad de la actividad que viene desarrollándose sobre la misma. De esta manera, además, dicha actividad quedaría debidamente regularizada, tal y como se ha advertido desde la Sección de Comunales”.

En el informe recibido, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente señala lo siguiente:

“Esta Sección de Comunales, con fecha 16 de enero de 2023, emitió informe en respuesta a la consulta realizada por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua el 17 de octubre de 2022 trasladando la propuesta de permuta hecha por la ahora demandante.

(…)

En dicho informe, en base a que los terrenos propuestos para permutar no son de calidad semejante, esta Sección concluyó que “no procede la tramitación de la propuesta de permuta del presente expediente, ya que carece de interés público al no aportar beneficio alguno al patrimonio comunal. A su vez, para la regularización de la actividad presente en la parcela comunal 117 del polígono 6, el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua deberá tramitar a través de la Sección de Comunales un expediente de desafectación para su posterior cesión de uso a favor de (…), recordando a este Ayuntamiento que cualquier acuerdo que se haya realizado sin autorización por parte de Gobierno de Navarra, estará incumpliendo la Ley Foral que regula la administración de los bienes comunales de las entidades locales de Navarra”.

Esta Sección de Comunales reitera lo expuesto en el mencionado informe emitido el 16 de enero de 2023, en consonancia a lo dictado por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

A su vez, atendiendo a las demandas hechas a través de solicitud de información del Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Arartekoa, esta Sección informa que la mencionada Ley Foral contempla el uso privativo a favor de una persona beneficiaria, siempre previa desafectación del terreno comunal para posterior cesión de uso a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Esta vía de cesión de uso será prioritaria para las actividades que no tengan cabida en las tipologías de aprovechamientos para el comunal definidas por la Ley Foral. En casos en los que esta vía no sea una opción, y siempre teniendo un claro beneficio a favor del patrimonio comunal que justifique su interés público, podrá optarse a la permuta del terreno comunal.

Atendiendo al punto a) de la exposición de la demandante, que se le proporcione información relativa a fincas que podrían resultar de interés público para el comunal, y recordando que mediante permuta se pretende regularizar una situación que ha incumplido lo dictado por la Ley Foral durante cerca de 30 años donde la demandante ha llevado cabo su actividad mercantil, esta Sección no puede proceder a identificar qué parcelas cumplirían con la utilidad pública de la permuta, pero sí establecer un baremo para que entre la demandante y el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua identifiquen la parcela o parcelas a permutar por la parcela comunal 116 del polígono 6, estableciendo que se aporte terreno de calidad y situación semejante en el término de Irumendigibel con una superficie 3 veces superior a la de la parcela comunal.

En el caso del punto b) de la exposición de la demandante, que se conceda la desafectación del bien para la finca pase a ser patrimonial, y de esta manera la ciudadana pueda operar, esta Sección concluye qué una vez se dé el visto bueno a una propuesta de permuta, se procedería a su declaración de utilidad pública y desafectación mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, según lo establecido en el 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que la interesada estaría teniendo para, a través de una permuta, adquirir un terreno comunal en que lleva más de 25 años ejerciendo una actividad mercantil.

La interesada manifiesta que, a fin de poder adquirir el terreno comunal que le fue adjudicado en 1996, ofreció en concepto de permuta una parcela, la cual fue rechazada por no presentar interés público.

A fin de poder ofrecer en permuta una parcela que sí presente ese interés público, se habría dirigido al Ayuntamiento solicitando información sobre qué parcelas podrían tenerlo, pero el Ayuntamiento no ha sabido indicarle.

4. Desde una perspectiva práctica, esta institución comporte con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que, atendiendo a las circunstancias del caso, si la finalidad es asegurar la continuidad de la actividad en la parcela adjudicada en 1996, lo más razonable sería la desafección de aquélla y la posterior cesión de uso de la misma a la interesada.

No obstante, la interesada ha manifestado expresamente que prefiere la adquisición de la parcela, lo que, en virtud del acuerdo de adjudicación y sus sucesivas renovaciones, estaría previsto, siempre y cuando sea capaz de ofrecer en permuta un terreno que, de acuerdo con la normativa vigente, tenga una utilidad pública.

Esta institución estima que, dado que es la sección de comunales la que en último término ha de concluir si la parcela ofrecida tiene la utilidad pública requerida, sería conveniente que, de acuerdo con el ofrecimiento realizado en su informe, la sección realice un baremo para que entre la interesada y el Ayuntamiento puedan identificar una o varias parcelas que sean susceptibles de la utilidad pública requerida.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de acuerdo con el ofrecimiento realizado en su informe, realice un baremo que permita a la interesada y al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua identificar una o varias parcelas que, de cara a una permuta por la parcela adjudicada a la interesada, tengan la utilidad púbica requerida por la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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