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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/30) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Cohesión Territorial que, a los efectos de la convocatoria de puestos de Secretaría de entidades locales a que se refiere la queja, considere que el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas es correspondiente a las licenciaturas expresamente contempladas. b) Se sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que, en la medida en que en los últimos tiempos han surgido titulaciones académicas que pueden dotar a sus titulados de una formación idónea para el ejercicio del cargo de Secretario de entidades locales, evalúe la posibilidad de actualizar las titulaciones a que se refiere el artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. c) Se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, con vistas a futuras convocatorias de acceso a puestos de trabajo que apruebe en las que se exijan titulaciones concretas, particularmente las de puestos con funciones jurídicas, considere la aptitud de la titulación de Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

2023 otsaila 21

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La inadmisión del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas como titulación habilitante para participar en la convocatoria de puestos de Secretaría de entidades locales de Navarra.

Consejero de Cohesión Territorial

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señores Consejeros:

1. El 11 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por no admitirse el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas como titulación habilitante para participar en la convocatoria de puestos de Secretaría de entidades locales de Navarra.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe del Departamento de Cohesión Territorial, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, cabe señalar que mediante Resolución 680/2022, de 1 de diciembre del Director General de Administración Local y Despoblación, se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el proceso selectivo en turno libre por el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición. El apartado 2.1 de las citadas bases señala que, para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, entre otros, el siguiente requisito:

c) Estar en posesión del título académico o título declarado equivalente señalado en el anexo V para los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención objeto de la presente convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte el Anexo V de la convocatoria establece lo siguiente respecto a la titulación necesaria para los puestos de Secretaría:

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

–Grado o licenciatura en Derecho.

–Grado o licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o licenciatura en Sociología o licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.

En la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, exige para poder ser Secretario una serie de titulaciones específicas:

“Artículo 246 bis. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación.

1. Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultarán equivalentes.

- Licenciatura en Derecho.

- Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología.”

En segundo lugar, señalar que en los supuestos mencionados y en la sentencia aportada por don (…) se aborda una problemática diferente a la acaecida en el presente caso puesto que en dicha sentencia se cuestiona una orden ministerial y no una ley; en la citada sentencia y en los supuestos traídos a colación se hace referencia a la normativa del Estado y no a la de la Comunidad Foral de Navarra; y además en esa sentencia se discute un concurso de vacantes y no un procedimiento de ingreso en la función pública.

En virtud de lo expuesto en el presente escrito se concluye que la exigencia de titulaciones tasadas y específicas para el puesto de Secretaría de las entidades locales de Navarra, contenida en Resolución 680/2022, de 1 de diciembre del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, responde al cumplimiento de una obligación legal derivada del artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por tanto, cabe recordar que la modificación de la exigencia de titulaciones para los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra en próximos procesos selectivos requiere una actualización del citado artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”.

4. Por otro lado, en el informe del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se señala lo siguiente:

“1º.- El autor de la queja manifiesta su disconformidad con la convocatoria para la obtención de la habilitación y acceso a diversos puestos de Secretaría de entidades locales en Navarra aprobada por la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por no incluir el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas entre los títulos de grado o equivalentes que permiten participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretaría.

2º.- Sobre la cuestión suscitada y en relación con su posible afección a otros procedimientos de la función pública procede señalar que, con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría de las entidades locales queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.

En este sentido, el puesto de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra se caracteriza por ser un puesto de trabajo muy específico que existe únicamente en las entidades locales, por lo que no existiendo ningún puesto de este tipo ni tampoco asimilable en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, la problemática planteada no puede trasladarse con carácter general a esta Administración”.

5. La queja trae causa, como ha quedado reflejado, del procedimiento selectivo convocado por la Resolución 680/2022, de 1 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

La misma se plantea por cuanto el grado universitario de que dispone el interesado (Grado en Ciencias Jurídicas de la Administración, impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED) no sería habilitante para acceder a los puestos convocados.

El Departamento de Cohesión Territorial viene a manifestar que la Resolución ha plasmado lo previsto en el artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990 y, por tanto, mientras no se produzca la modificación de esta norma, el título del interesado no permite el ejercicio del cargo de Secretario de una entidad local.

El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, viene a considerar que, al tratarse de un puesto específico del ámbito local, la problemática que se suscita no es trasladable a otras convocatorias de la Administración de la Comunidad Foral.

6. Respecto al Grado en Ciencias Jurídicas en las Administraciones Públicas, la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a través de su página web, informa:

“OBJETO: QUÉ SE ESTUDIA

El objetivo del Grado es abordar el estudio omnicomprensivo del régimen jurídico y de la actuación de las Administración Públicas (sin olvidar la perspectiva politológica y económico-financiera). El Grado está orientado a la adquisición de competencias, habilidades y conocimientos que permitan a los estudiantes no sólo acceder a las Administraciones Públicas (como funcionarios y como personal laboral) sino también progresar y trabajar en su seno. Para ello se forma a los estudiantes en las normas de funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como en el conocimiento de sus instrumentos de gestión y de dirección.

DESTINATARIOS: A QUIÉN PUEDE INTERESAR

El Grado en CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS interesará directamente a todas aquellas personas que trabajan o quieren trabajar en todas las Administraciones Públicas: desde la Administración local a la Administración internacional, pasando, por supuesto, por las Administraciones autonómica y estatal, pero también por la Administración de la Unión Europea, estrechamente integrada con todas las anteriores.

En primer lugar, en efecto, personas que quieren trabajar al servicio de las Administraciones Públicas, pues el Grado constituye una preparación básica completa para abordar cualquier temario de oposiciones, sin perjuicio de las ineludibles especialidades por materias que sectorialmente algunas de ellas pudieran exigir. De hecho, en la elaboración de los contenidos del plan de estudios han sido tenidos muy en cuenta algunos temarios de oposiciones que mejor reflejan tanto la generalidad y la interdisciplinariedad que está en la concepción y diseño del Grado como el origen de los potenciales colectivos interesados (ámbito local y estatal, alumnos graduados por la UNED o por otras Universidades, etc.).

En segundo lugar, el Grado también interesará a todas aquellas personas que ya trabajan al servicio de las Administraciones Públicas pero a quienes la obtención de un Grado universitario les podría abrir las puertas a promociones futuras o al desarrollo de una carrera profesional (así, la novedosa carrera horizontal que están implantando muchas Administraciones Públicas valora en particular la formación adquirida por el funcionario, por lo que una formación universitaria especializada en el régimen jurídico de la Administración Pública constituirá un factor muy importante). En este colectivo hay que hacer mención especial al numeroso personal que trabaja para las Administraciones Públicas sin ser funcionario y al que una formación como la ofrecida por este Grado garantizará unas posibilidades importantes de funcionarización o a los funcionarios de los grupos B y C, a quienes la obtención de un Grado permitiría promocionarse internamente al Grupo A. En tercer lugar, por las características de la UNED, hay que resaltar en particular la penetración de un Grado como éste en el ámbito local, cuyo personal y cuya población se puede acoger a posibilidades de formación universitaria y promoción profesional gracias a la metodología a distancia. Sin duda alguna, este colectivo local puede ser uno de los grandes interesados en esta titulación, dado que el personal al servicio de la Administración Local continúa creciendo año tras año.

En cuarto lugar, también interesará a todas aquellas personas que trabajan con el sector público, en particular la amplia gama de empresas que contratan con las Administraciones Públicas la gestión de servicios públicos, la prestación de servicios o la realización de obras públicas, o que se benefician de fondos y ayudas públicas”.

La formación, según cabe comprobar, comprende cuatro cursos, en los que, dado el objeto del grado, las asignaturas correspondientes a la Ciencia de la Administración y al Derecho Administrativo, general y sectorial, tienen un papel protagonista, con un peso muy relevante.

7. El apartado 1 del artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990dispone que:

“Podrán participar en las pruebas de habilitación y acceso al puesto de Secretario de las entidades locales de Navarra, quienes, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias establecido en la correspondiente convocatoria, acrediten estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes:

Licenciatura en Derecho.

Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración o Licenciatura en Sociología o Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociología”.

Este artículo, que fue introducido a partir de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, viene a seguir la estela del artículo 241.4 de la primera versión de la Ley Foral 6/1990, que disponía lo siguiente:

Para participar en las pruebas de habilitación y acceso a la condición de Secretario de las Corporaciones locales de Navarra los aspirantes deberán, en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, estar en posesión del título de licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología, y reunir los requisitos exigidos para el ingreso al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra”.

8. La ley foral, por lo tanto, contempla expresamente una serie de titulaciones (licenciaturas) como habilitantes para acceder al puesto de Secretaría, y prevé una posible doble extensión, a través de la mención a los “títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes”.

A juicio de esta institución, cabe interpretar que el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, a los efectos del acceso al puesto de Secretaría de las entidades locales, es un título de grado correspondiente a los expresamente nominados.

La noción de “grado correspondiente” supone la introducción en la norma de un concepto jurídico indeterminado y permitiría integrar a la titulación que nos ocupa: con rango de grado (correspondiente a las licenciaturas anteriores) y, precisamente, con especialización jurídica en el ámbito administrativo.

La interpretación y aplicación de las normas ha de guiarse por el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales (en este caso, el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad), estimando la institución que, en este caso, la correspondencia a la que alude la norma permite la integración del grado al que nos venimos refiriendo.

9. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de una mayor claridad y adecuación al marco de titulaciones hoy vigente, parece razonable acometer una posible revisión y modificación del precepto legal citado.

Como se puede observar, desde un origen, la titulación en Derecho, en Ciencias Políticas o en Sociología se ha mantenido como requisito mínimo necesario para poder acceder al puesto de Secretario de una entidad local. No obstante, esta institución considera que, como consecuencia del incremento en la oferta de titulaciones académicas que ha tenido lugar en las universidades en los últimos tiempos, algunas de estas nuevas titulaciones pueden dotar a sus titulados de una formación idónea para el ejercicio del cargo de Secretaría de una entidad local(al menos igual que lo hacen la titulación en Derecho, en Ciencias Políticas o en Sociología) y, por ello, podría ser conveniente estudiar la posibilidad de actualizar el artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990 de cara a reflejar esta nueva realidad académica.

Este podría ser el caso de la titulación del interesado: el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, que, como se ha apuntado, se ofrece en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y tiene, por un lado, una duración similar al grado en Derecho (4 años y 240 ECTS), y, por otro lado, un programa de estudios con asignaturas vinculadas al grado en Derecho o en Ciencias Políticas (Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, etcétera).

10. Finalmente, aun cuando la problemática se ha planteado en relación al puesto de Secretaría de las entidades locales, no puede esta institución dejar de señalar que la misma sea considerada por la Dirección General de Función Pública, con vistas a otros procesos selectivos en que las convocatorias exigen titulaciones singulares y concretas.

Efectivamente, no es extraño que titulaciones relativamente novedosas creadas en el ámbito universitario o, en general, académico, aun cuando materialmente puedan ser aptas para acceder a determinados puestos de trabajo (en ocasiones, concebidas con un enfoque más especializado o sectorial que titulaciones más tradicionales), puedan no ser contempladas inicialmente en normas o convocatorias relativas al empleo público.

Entendemos que, en todo caso, la eventual inclusión o exclusión de una titulación ha de partir de un análisis concreto y material de la aptitud habilitante de la misma en relación con las funciones del puesto de trabajo, habiendo de optarse por la inclusión salvo que concurran razones sólidas que justifiquen lo contrario.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Cohesión Territorial que, a los efectos de la convocatoria de puestos de Secretaría de entidades locales a que se refiere la queja, considere que el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas es correspondiente a las licenciaturas expresamente contempladas.

b) Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, en la medida en que en los últimos tiempos han surgido titulaciones académicas que pueden dotar a sus titulados de una formación idónea para el ejercicio del cargo de Secretario de entidades locales, evalúe la posibilidad de actualizar las titulaciones a que se refiere el artículo 246 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

c) Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, con vistas a futuras convocatorias de acceso a puestos de trabajo que apruebe en las que se exijan titulaciones concretas, particularmente las de puestos con funciones jurídicas, considere la aptitud de la titulación de Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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