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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/288) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cortes y al Departamento de Derechos Sociales (Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare) que, con vistas a convocatorias sucesivas a la que ha motivado la queja, valoren y adopten medidas para clarificar, en los casos en que se exijan requisitos adicionales al de ser demandante de empleo para acceder a contrataciones de personas desempleados (como disponer de carnet de conducir), el modo, momento y lugar donde hacer valer los mismos.

2023 maiatza 26

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La exclusión de autor de la queja de un proceso de contratación temporal de peones para la brigada del Ayuntamiento de Cortes por no constar en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) que poseía el permiso de conducir.

Alcalde de Cortes

Consejera de Derechos Sociales

 

Señor Alcalde / Señora Consejera:

1. El 27 de marzo de 2023 esta institución recibió una queja de […] por su exclusión de una convocatoria del Ayuntamiento de Cortes para la contratación temporal de peón.

En dicho escrito, exponía que:

a) Quedó excluido del procedimiento selectivo para la contratación temporal de peones para la brigada del Ayuntamiento de Cortes, al no tener constancia el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) de que poseía el permiso de conducir tipo B desde 2020.

b) Cuando acudió a las oficinas del SNE-NL se le denegó la posibilidad de incluirle en el listado.

Por parte del ayuntamiento se le indicó que, si no era incluido en las listas del SNE-NL, su inscripción sería rechazada.

c) El Alcalde le informó de que saldrían próximamente las pruebas del procedimiento selectivo cuando ya habían sido fijadas.

d) Estaba inscrito en un procedimiento selectivo de servicios auxiliares. Había sido admitido, exigiéndose también el permiso tipo B.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes y al Departamento de Derechos Sociales (Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare), solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. El 17 de abril de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Cortes, en el que se expone lo siguiente:

 “En fecha de 30 de marzo de 2023 con número de registro de entrada 2023-E-RC-420 presentó instancia (…) en el registro general del Ayuntamiento de Cortes para solicitar que se le admitiera a la prueba del día 4 de abril de 2023 para la lista de contratación temporal de peón subalterno.

Tal y como establecen las bases de la convocatoria para la contratación temporal de peones durante el año 2023 para poder ser admitido en la convocatoria el aspirante deber reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes entre otros el siguiente requisito:

1. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de Tudela como peón de construcción y/o jardinería, y permanecer en dicha situación en la fecha de su contratación por este Ayuntamiento, en su caso.

A tal efecto el Ayuntamiento de Cortes publicó el 2 de marzo de 2023 un bando en el que las personas interesadas tenían hasta el viernes 10 de marzo la posibilidad de inscribirse hasta el viernes 10 de marzo de 2023 en la oficina de empleo de Tudela.

En fecha de 15 de marzo se recibe de la Agencia de Empleo de Tudela oferta de empleo 15-2023-001091 en la que figuran los demandantes de empleo que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y que pueden participar. En el citado listado no se encuentra (…) y no es posible su admisión en la convocatoria tal y como establece la Base 2.1.

El día de prueba del primer ejercicio de la oposición celebrada el 4 de abril de 2023 D. (…) se presentó a realizarla y el Tribunal Calificador no le permite realizarla al no figurar en el listado de demandantes de empleo remito por la Oficina de Empleo del Área de Tudela.

El Ayuntamiento de Cortes ha actuado conforme a las bases de la convocatoria y no es posible admitir en el procedimiento a personas que no figuren en el listado remitido por el Servicio Navarro de Empleo puesto que se incumpliría también la base 7 de la Resolución 251/2018 de 7 de marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 57 de 21 de marzo de 2018.

Las bases de la convocatoria, bando y el proceso de selección se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cortes en el siguiente enlace:

https://cortes.sedelectronica.es/transparency/b2c01ed9-7abd-4574-a312-8fe36d066dc1/”.

4. El 8 de mayo de 2023 se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se expone lo siguiente:

 “Mediante la Resolución 251/2018, de 7 marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social. La base octava de la referida convocatoria establece los criterios para financiar la contratación de las personas desempleadas. En esta base se indica que las entidades solicitarán a la Agencia de Empleo una relación de las personas desempleadas. Para ello, las entidades identifican el perfil profesional solicitado que corresponderá con la solicitud de subvención. La Agencia de Empleo efectúa un sondeo para la preselección de las personas candidatas y adecuadas al puesto de trabajo ofertado, cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad local, y remite el listado de las personas a dicha entidad.

Con esta convocatoria se financia la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general. Están excluidos de financiación puestos que pertenezcan a la plantilla orgánica del Ayuntamiento y puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Por lo tanto, esta oferta no está sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se trata de una medida de fomento del empleo, en la que se prioriza la contratación de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, concediendo mayor subvención por la contratación de estos colectivos.

En este caso, el Ayuntamiento de Cortes tramita el 14 de marzo de 2023, ante la Agencia de Empleo de Tudela, una oferta para cubrir 6 puestos de Peón para la brigada municipal, financiados por la referida convocatoria de subvenciones. En el expediente remitido por el Ayuntamiento, consta que esta oferta de empleo se aprobó por Resolución de Alcaldía del 2 de marzo y se publicitó a través de un bando municipal que informaba sobre los trámites que debían realizar las personas interesadas en participar en el proceso de selección. En el bando se indica que las personas interesadas que reúnan los requisitos, tendrán de plazo hasta el viernes 10 de marzo de 2023 incluido, para inscribirse en la Agencia de Empleo como demandantes de empleo como peón de la construcción o peón de jardinería o jardinero y permanecer en dicha situación hasta la fecha de su contratación.

Tanto en la Resolución de Alcaldía como en la oferta de empleo tramitada por el Ayuntamiento constaba como requisito exigido para el desempeño del puesto que las personas estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo B.

La Agencia de Empleo realizó los sondeos previstos por la convocatoria el día 15 de marzo, y a todas las personas que cumplían los requisitos previstos en la oferta de empleo (incluido estar en posesión del carnet de conducir) se les remite un mensaje de texto (SMS) informativo de la oferta, y del proceso que deben seguir para presentar su candidatura. Este listado de aspirantes se remite al Ayuntamiento.

El día 20 de marzo Don (…) llamó a la Agencia de Empleo preguntando la causa por la que no se le había informado de la citada oferta. Una vez consultada la tramitación, se le informa que no ha salido en los sondeos ya que no cumplía el requisito de disponer de carnet de conducir tipo B. Por teléfono, Don (…) informa que dispone de este carnet y que se le debe incluir en el sondeo. Se le explica que esta oferta de empleo se ha gestionado para la cobertura de un puesto de trabajo financiado con la citada convocatoria de subvenciones y exige el cumplimiento del procedimiento previsto por esas bases reguladoras. Se le indica que el Ayuntamiento publicitó un bando informativo para que todas las personas que cumplieran los requisitos y estuvieran interesadas pudieran asegurarse de que estaban inscritas en la Agencia de Empleo correspondiente, con los datos actualizados y correctos, concediendo un plazo para ello. Una vez cumplido el plazo, y realizados los sondeos, tal y como prevé la convocatoria, no se puede incluir a nadie más en los listados.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Cortés informó a Don (…) que no podían admitirle en el proceso de selección al no estar incluido en la lista remitida por la Agencia de Empleo, tal y como se prevé por las bases reguladoras.

Por último, el 22 de marzo, Don (…) acudió a la Agencia de Empleo, de forma presencial, para actualizar su demanda de empleo, incluyendo el carnet de conducir, un carnet de manejo de carretilla elevadora y el carnet de manipulador de productos fitosanitarios. La actualización de estos documentos es presencial, ya que se coteja por el personal de la Agencia de Empleo la documentación original que certifica la existencia de estos carnets.

El artículo 58 e) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que entró en vigor el 1 de marzo, establece como compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo, manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo.

Don (…) indica en su queja que ha sido excluido de una contratación temporal por no tener constancia el Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare que disponía de carnet de conducir tipo B.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (vigente hasta el 28 de febrero de 2023) ya establecía que para acceder a los servicios del Sistema Nacional de empleo se requiere la inscripción como demandante de empleo. El artículo 28 de la citada Ley indicaba que el acceso de las personas desempleadas a los servicios públicos de empleo se efectuará mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conllevará una valoración de los servicios que requiere para su inserción laboral. En esta entrevista se insiste en la necesidad de mantener actualizados los datos de la demanda de empleo, ya que es la información utilizada para prestar servicios de empleo, tales como la orientación, intermediación, formación, etc. La obligación de actualización de la información recae sobre la persona demandante de servicios. El Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare no puede tener constancia de que una persona, tras su inscripción, ha obtenido un carnet (Ej. conducir, manipulador de alimentos), una formación reglada, dispone de mayor nivel de idiomas, o incluso se le ha reconocido un grado de discapacidad. Todas estas circunstancias sobrevenidas que afectan directamente a la búsqueda activa de empleo de una persona inscrita como demandante de servicios deben ser comunicadas al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare que procederá a actualizar sus datos.

Por lo tanto, a efectos de la gestión de la referida oferta de empleo, Don (…) no cumplía a fecha 15 de marzo de 2023 con los requisitos exigidos por la oferta de empleo del Ayuntamiento de Cortés al no tener incluida en su demanda de empleo la disposición del carnet de conducir tipo B, por lo que no se le incluyó en el sondeo remitido. La tramitación de esta oferta se ajustó a lo previsto por la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

En virtud de lo expuesto, se considera que la actuación del SNE-NL ha sido correcta”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con un proceso de contratación temporal de peones para la brigada del Ayuntamiento de Cortes, que esta entidad local llevó a cabo en el marco de lo previsto en la Resolución 251/2018, de 7 de marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

6. El procedimiento fue anunciado a través de un bando municipal, en el que se hacía referencia a los requisitos de participación. En lo que aquí interesa, se informaba de que se requería:

“- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo de Tudela como peón de la construcción o peón de jardinería o jardinero y permanecer en dicha situación hasta la fecha de su contratación por este Ayuntamiento. Fecha tope para inscribirse en la oficina de empleo de Tudela hasta el viernes 10 de marzo de 2023 incluido.

(…)

- Estar empadronado en Cortes y poseer el permiso de conducir tipo B”.

De dicha información, en la que se alude separadamente al requisito de inscripción como demandante de empleo y al de poseer el permiso de conducir, no se deduce, a juicio de esta institución, que esta última circunstancia haya de hacerse vale ante la oficina de empleo.

7. La convocatoria publicada, a la que se remite el bando, recoge, en su base segunda, los requisitos de los aspirantes, previendo, por un lado, el relativo a que las personas aspirantes estén “desempleadas e inscritas como demandantes de empleo” (apartado 1.1), y, por otro, a que estén “en posesión del carnet de conducir tipo B”.

La base tercera se refiere a las solicitudes de participación, en los siguientes términos:

“3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, desde que se reciba el aviso del Servicio Navarro de Empleo y hasta antes de las 14:00 del lunes 27 de marzo de 2023, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 horas a 14:00 horas o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1, entregando la solicitud de participación en la selección, según Anexo I de estas bases, copia del carnet de conducir clase B y para su valoración como mérito la copia del carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios nivel básico”.

Así configuradas las bases, no se aprecia que, para ser admitido al procedimiento, el requisito relativo a disponer del carnet de conducir clase B hubiera de hacerse valer previamente ante la oficina de empleo correspondiente.

Más bien al contrario, lo que se desprendía de las bases es que era ante el Ayuntamiento de Cortes donde había de acreditarse ese concreto extremo, aportándolo junto a la solicitud de participación.

8. Se señala en el informe municipal que no es posible admitir en el procedimiento a personas que no figuren en el procedimiento a personas que no figuren en el listado remitido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, pues con ello se incumpliría la base séptima de la Resolución 251/2018, de 7 de marzo de 2018, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

La base citada dispone que “las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas es inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de contratación”, circunstancia que concurría en el interesado.

La base octava de la Resolución 251/2018 se refiere a los criterios de contratación y al proceso de selección de candidatos, disponiéndose que:

“Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas. La entidad local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos)”.

No se colige tampoco de esta base un condicionamiento como el que nos ocupa, según el cual, para ser seleccionado, la persona desempleada habría de acreditar disponer de carnet de conducir.

Se ha de tener en cuenta, por otro lado, que esa tenencia del permiso de conducir no es un elemento inherente al perfil profesional que nos ocupa, ni al puesto de peón a que se refiere la convocatoria, sino más bien un elemento accidental o añadido, por más que pueda favorecer la empleabilidad del interesado.

9. En definitiva, no aprecia esta institución que, en este caso, la convocatoria llevara a excluir al interesado por el hecho de no haber comunicado previamente la tenencia del carnet de conducir al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por lo que se formula una recomendación con vistas a sucesivos procedimientos análogos.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Cortes y al Departamento de Derechos Sociales (Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare) que, con vistas a convocatorias sucesivas a la que ha motivado la queja, valoren y adopten medidas para clarificar, en los casos en que se exijan requisitos adicionales al de ser demandante de empleo para acceder a contrataciones de personas desempleados (como disponer de carnet de conducir), el modo, momento y lugar donde hacer valer los mismos. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortes y el Departamento de Derechos Sociales informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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