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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/283) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Aranguren su deber legal de tramitar los Planes Especiales de Actuación en tiempo y forma.

2023 maiatza 19

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La demora del Ayuntamiento del Valle de Aranguren en aprobar un Plan Especial de Actuación Urbana

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

1. El 27 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por falta de información relativa a un Plan Especial de Actuación Urbana y la consecuente imposibilidad de realizar obras.

En dicho escrito, exponía que:

a) En julio de 2022 lograron la aprobación de un Plan Especial de Actuación Urbana.

b) Tras la apertura del período de información pública, se admitieron alegaciones presentadas fuera de plazo.

c) A la vista de dichas alegaciones, se han efectuados diversas modificaciones del Plan.

d) Pese a que la Ley prevé que la aprobación del plan debe realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del período de información pública, lleva varios meses sin recibir información sobre la situación en que se encuentra el Plan.

e) El 22 de febrero de 2023 solicitó una copia del expediente administrativo relativo a la aprobación del Plan, sin haber todavía obtenido respuesta a dicha solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Atendiendo a su escrito le comunico que, tal y cómo se solicitaba, con fecha 30 de marzo de 2023 se facilitó a (…), promotor del Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 748 del polígono 1 de Mutilva, una copia completa de todo el expediente (se adjunta justificante de haberlo recibido).

Por otro lado, le comunico que como se muestra a continuación, desde la aprobación Inicial del Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 748 del polígono 1 de Mutilva, promovido por (…), en la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren celebró el día 21 de junio de 2022, se están desarrollando los trámites necesarios para la culminación del expediente administrativo.

La aprobación inicial de dicho plan se publicó en el Boletín Oficial de Navarra del 14 de julio del 2022.

Con fecha 5 y 6 de octubre de 2022 se presentaron dos escritos de alegaciones, que por parte de la Comisión de Urbanismo y Vivienda celebrada el día 10 de octubre de 2022, se decidió tenerlas en cuenta a pesar de haberlas presentado fuera de plazo.

Con fechas 28 de octubre de 2022, 23 de enero de 2023 y 5 de abril de 2023 se mantuvieron reuniones con los vecinos de las parcelas colindantes con el fin de analizar las alegaciones y aportaciones presentadas. Tras estas reuniones, se llegó a una propuesta consensuada por todas las partes, promotor y propietarios de las parcelas colindantes, que se recogió en un texto refundido que se someterá a aprobación definitiva en el próximo Pleno del 25 de abril de 2023 (se adjunta copia de la convocatoria).

Habiéndose informado a la propiedad de todo lo anterior y habiéndose comprometido el Ayuntamiento a emitir un certificado una vez esté aprobado definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 748 del polígono 1 de Mutilva, la licencia de obra podrá concederse una vez publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y previa presentación del proyecto de ejecución”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la demora en la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana; y, por otro lado, la falta de respuesta a una solicitud de información pública.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con la tramitación de “Planes Parciales, Planes Especiales de Desarrollo y Planes Especiales de Actuación Urbanas”, el artículo 72 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé lo siguiente:

“1. Con carácter general, la tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales de desarrollo y Planes Especiales de Actuación Urbana se sujetará a las siguientes reglas:

a) La aprobación inicial se otorgará por el ayuntamiento que lo hubiera formulado, tras un proceso de participación ciudadana conforme al artículo 7 de la presente ley foral, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y publicado, al menos, en los diarios editados en Navarra. Además, si la propuesta afectara a servicios obligatorios, se solicitará el correspondiente informe a los órganos competentes, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.

El plazo para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución, se entenderá aprobado inicialmente el Plan Parcial o el Plan Especial. En el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el ayuntamiento procederá a remitir el anuncio referido en el párrafo anterior, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento.

No obstante, en el caso de haberse presentado propuesta de ordenación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 67.

b) A la vista de la información pública, el ayuntamiento lo aprobará definitivamente con las modificaciones que procediesen. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de proceder a la aprobación definitiva.

c) El plazo máximo para aprobar definitivamente el plan será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. Transcurrido este plazo sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Plan Parcial o el Plan Especial. En este supuesto, el promotor podrá cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del plan a las que se refiere el artículo 79.1 de esta ley foral.

2. Los Planes Especiales de Actuación Urbana que regulen o prevean actuaciones de nueva urbanización según lo dispuesto en el artículo 61.3, incorporarán los trámites establecidos en los apartados 9 y 10 del artículo 71 de esta ley foral.

3. El Plan Parcial o el Plan Especial propuesto deberá contar con un informe sobre su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento municipal y al resto del ordenamiento jurídico, emitido por técnico perteneciente a la administración local actuante o a alguno de los órganos previstos en los artículos 16 y 18.2 de esta ley foral.

En otro caso, el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá reclamar la emisión de informe previo a la aprobación definitiva.

4. El ayuntamiento deberá remitir al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo el Plan Parcial o el Plan Especial aprobado definitivamente, junto con los informes emitidos, en un plazo máximo de diez días contados desde dicha aprobación, para su control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Asimismo, podrá ese departamento instar al ayuntamiento a iniciar el procedimiento de revisión de oficio haciéndolo constar en los correspondientes registros para conocimiento y efectos.

5. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística y que culminan determinando la nulidad de pleno derecho de estos actos. Por ello la Administración municipal deberá iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común”.

En relación con los plazos para resolver las solicitudes de acceso a información territorial y urbanística, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 prevé que deben “ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor”.

Teniendo en cuenta esta normativa, procede examinar las cuestiones planteadas por el interesado en su escrito de queja.

5. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) El 21 de junio de 2022 se aprobó inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana promovido por el interesado;

b) El 10 de octubre de 2022 se decidió tener en cuenta dos alegaciones presentadas de forma extemporánea;

c) Tras celebrar diversas reuniones con diversas personas interesadas, se ha llegado a una propuesta consensuada por todos; y,

d) El 25 de abril de 2023 se sometía a votación del pleno del Ayuntamiento el Plan, a fin de ser aprobado definitivamente.

Resulta indubitado que desde que finalizó el periodo de información pública y el sometimiento del Plan a votación del pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva, han transcurrido más de 2 meses, lo que contraviene el artículo 72.1.c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de tramitar los Planes Especiales de Actuación Urbana en tiempo y forma.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) El interesado solicitó una copia del expediente correspondiente al Plan el 22 de febrero de 2023;

b) Ante la falta de respuesta a dicha solicitud, formuló su queja ante esta institución el 27 de marzo de 2023; y,

c) El 30 de marzo de 2023 se le facilitó la información solicitada.

No habiendo transcurrido más de 2 meses desde la solicitud de la información y su entrega, la solicitud de 22 de febrero de 2023 habría sido atendida dentro de las coordenadas temporales previstas en el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren su deber legal de tramitar los Planes Especiales de Actuación en tiempo y forma.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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