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Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: Los perjuicios que ocasiona el aparcamiento en batería en la travesía Juan María Guelbenzu de Pamplona/Iruña, debido a la escasa anchura de la acera.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
1. El 13 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por los perjuicios que ocasiona el aparcamiento en batería en la travesía Juan María Guelbenzu de Pamplona/Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
a) A raíz de la peatonalización de algunas calles cercanas, en la acera correspondiente a los números impares de la travesía Juan María Guelbenzu se ha instaurado el estacionamiento en batería.
b) Debido a la escasa anchura de la acera, esta modalidad de aparcamiento estaría causando perjuicios, pues en el caso de algunos vehículos, por sus características físicas, el estacionamiento en batería de los mismos acabaría limitando significativamente el espacio físico disponible para la circulación de personas por dicha acera.
c) Ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento el problema en diversas ocasiones, pero no se adoptan medidas para solucionarlo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por los perjuicios que ocasiona el aparcamiento en batería en la travesía Juan María Guelbenzu de Pamplona/Iruña, se informa que el Ayuntamiento ya tiene conocimiento del problema. De hecho, ya se ha dirigido al menos en dos ocasiones al autor de la queja, una a través del Policía de barrio, y otra a través del 010.
El problema planteado no es exclusivo de la travesía Juan María Guelbenzu, sino que se da en otras muchas calles, especialmente de barrios antiguos y consolidados como es el caso de Milagrosa, Rochapea y algunas zonas del Segundo Ensanche.
Esta situación se va revertiendo poco a poco con ampliaciones de acera, o peatonalizaciones de diferentes calles, en concreto, del ámbito de la calle motivo de la queja se ha intervenido entre otras, en la calle Manuel de Falla o Río Urrobi.
Al margen de ello, la Policía Municipal tiene la instrucción de intentar prevenir y denunciar en su caso a los vehículos que estacionen con las ruedas sobre la acera, que son los que realmente invaden y limitan la sección de paso de las aceras estrechas. Se volverá a repetir la instrucción a Policía Municipal para que se centre en la travesía Juan María Guelbenzu”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es el impacto que, debido a las características físicas de algunos vehículos (camionetas, camiones, etc.), el estacionamiento en batería estaría teniendo sobre la facultad deambulatoria por la acera correspondiente a los números impares de la travesía Juan María Guelbenzu, lo quese evidenciaría fehacientemente con las imágenes
A este respecto, el Ayuntamiento señala en su informe que este es un problema inherente a muchas calles, especialmente en el caso de los barrios de La Milagrosa, Rochapea y algunas zonas del Segundo Ensanche, el cual se va revirtiendo poco a poco con la ampliación de aceras o la peatonalización de las calles. Asimismo, señala se ha dado instrucciones a la Policía Municipal para que prevengan y denuncien a los vehículos que estacionen con las ruedas sobre la acera, “que son los que realmente invaden y limitan la sección de paso de las aceras estrechas”.
4. Esta institución considera que, si bien la instrucción a la Policía Municipal de denunciar a los vehículos que estacionen con las ruedas sobre la acera es una medida idónea para prevenir parcialmente el problema planteado por el interesado en su escrito, no es suficiente, ya que como evidencian las fotos reproducidas existen invasiones que limitan significativamente el paso por la acera que, por las características físicas del vehículo, no traen causa del hecho de que aquél se haya estacionado con las ruedas en la acera.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que estudie la adopción de medidas complementarias destinadas a asegurar que, en casos como los puestos de relieve en las fotos reproducidas, sea posible deambular por la acera, ya que, como se puede observar en dichas imágenes, con las medidas actualmente existentes, en ocasiones, resulta físicamente imposible hacerlo, especialmente en casos en que se requiera la utilización de sillas de ruedas, andadores, cochecitos para bebes, etc., que requerirían un mayor espacio.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que, en determinadas ocasiones, el estacionamiento en batería en la travesía Juan María de Guelbenzu está teniendo un impacto significativo en la posibilidad de deambular por la acera de dicha calle, estudie la adopción de medidas complementarias a las ya adoptadas para asegurar que dicho estacionamiento no imposibilita o limita dicha posibilidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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