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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/217) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de reposición de la ciudadanía.

2023 martxoa 20

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La falta de resolución del Ayuntamiento de Orkoien de un recurso de reposición interpuesto por la autora de la queja frente a la lista de personas admitidas y excluidas de un proceso selectivo.

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. El pasado 7 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, por la falta de resolución de un recurso de reposición.

En dicho escrito se exponía que:

a) Mediante la resolución 2023-0032, de 12 de enero, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas de selección para la confección de una relación de aspirantes al puesto de trabajo de conserjería al servicio del Ayuntamiento de Orkoien, figurando ella entre las excluidas, por no haber aportado la titulación requerida.

b) Habiendo presentado alegaciones frente a su exclusión, éstas fueron desestimadas y, mediante la resolución 2023-0092, de 26 de enero, se le excluyó definitivamente del referido proceso selectivo.

c) Frente a esta exclusión, presentó recurso de reposición, el cual fue desestimado el 7 de febrero de 2023 mediante la resolución 2023-0215.

d) Frente a la desestimación, presentó el 9 de febrero de 2023 un nuevo recurso de reposición, el cual, en el momento de presentar la queja, no había sido todavía resuelto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Recibida comunicación respecto al expediente de queja Q23/2017, tengo a bien comunicarle que el recurso de reposición interpuesto por Dª (…), en fecha 9 de febrero de 2023, ha sido inadmitido por Resolución de Alcaldía nº 2023-0221, de fecha 14 de marzo de 2023, la cual se le adjunta junto con el informe de secretaría motivando la inadmisión”.

3. La queja viene a plantear dos cuestiones diferentes: por un lado, a modo de petitum principal, una relativa a la falta de respuesta al recurso de reposición presentado por la interesada el 9 de febrero de 2023; y, por otro lado, a modo incidental, otra relativa a la exclusión del proceso selectivo por no acreditar la posesión de la titulación requerida para tomar parte en él.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Así, en relación con los recursos de reposición, el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 dispone que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.

En el presente caso, el recurso de reposición frente a la resolución 2023-0215 fue planteado por la interesada el 9 de febrero de 2023 y no fue resuelto hasta el 14 de marzo de 2023, es decir, una vez superado el plazo máximo previsto para ello.

De este modo, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de reposición planteados por la ciudadanía.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación sugerencia o recordatorio alguno.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de reposición de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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