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Osasuna
Gaia: La demora de dos o tres semanas que ha soportado la autora de la queja para ser atendida por el médico de cabecera en el centro de Salud de Mendillorri, así como la supresión del horario de atención vespertino.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 6 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el funcionamiento del centro de salud de Mendillorri.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“El motivo de mi queja viene por el ambulatorio de Mendillorri ya que cada vez que tienes que acudir hay lista de espera para que te atienda la médico de 2 o 3 semanas y encima han quitado el médico de tarde con lo cual los que trabajamos de partido nos es imposible acudir muchas veces. Cada vez hay menos médicos y menos atención, además las últimas veces que me ha tocado ir me han atendido de mala forma y diciendo que solo atienden una cosa por paciente y solo 10 minutos a lo que dé tiempo. Yo creo que pagamos los impuestos para algo y esto cada vez va a peor”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El centro de salud de Mendillorri, por diversas causas, ha tenido dos puestos de médico sin profesional asignado.
Esta falta de profesionales repercute en la agenda de los demás médicos, ya que, además de la población que tienen asignada en su cupo, deben hacerse cargo de la atención de la población que se ha quedado sin profesional de referencia.
Esta circunstancia hace que se aumenten los tiempos de espera y que los profesionales tengan una situación de sobrecarga intensa que ha podido interferir en su ánimo.
No obstante, es necesario remarcar que la atención sanitaria en los Centros de Salud se realiza por profesionales de medicina y enfermería. Estos últimos con un alto nivel de competencias para resolver necesidades de los pacientes y valorar la respuesta que en cada caso necesitan. Todos los pacientes tienen asignado un médico (aunque se puedan dar las circunstancias que se citan) y una enfermera y tanto en el Centro de Salud de Mendillorri como en la mayoría de los mismos se ha reforzado la plantilla de enfermería.
Es intenso el trabajo desde el servicio de personal para intentar dar cobertura a todos los puestos en todas las zonas básicas. Sin embargo, son los profesionales los que deciden el lugar en el que quieren desarrollar su actividad laboral, a pesar de ofertar estos puestos, no se consiguió completar la plantilla durante seis meses.
Afortunadamente, desde el día 21 de marzo, dos médicos se han incorporado al Equipo de Atención Primaria de Mendillorri. En estos momentos, la plantilla del centro está completa.
Toda la población tiene un profesional de medicina y enfermería asignado. Esperamos que tenga un impacto positivo en la espera para citación, disminuyendo además la sobrecarga de los profesionales.
Creemos que los profesionales del centro de salud de Mendillorri han hecho un gran trabajo, asumiendo la atención de toda la población y manteniendo una correcta calidad de asistencial; de hecho, en el año 2022 se cumplieron todos los objetivos del Pacto de Gestión que se exigen desde la Gerencia de Atención Primaria”.
3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la demora de dos o tres semanas que la autora de la queja ha tenido que soportar para ser atendida por el médico de cabecera en el centro de Salud de Mendillorri, así como la supresión del horario de atención vespertino.
El Departamento de Salud reconoce que, por diversas causas, el centro de salud de Mendillorri ha tenido dos puestos de médico sin profesional asignado, lo que ha ocasionado que se aumenten los tiempos de espera y que los profesionales tengan una situación de sobrecarga de trabajo. Asimismo, indica que, desde el 21 de marzo, dos médicos se han incorporado al equipo de atención primaria de Mendillorri, lo cual esperan que tenga un impacto positivo en la espera para citación. Nada se informa acerca de la supresión de la atención en horario de tarde.
4. La cuestión suscitada conecta con derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra (artículo 4).
Se reconocen, entre otros, el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra; el derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud; el derecho a obtener información adecuada y comprensible sobre los servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso; y el derecho recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.
5. Esta institución conoce los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y sabe que el Departamento está adoptando medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.
Sin perjuicio de ello, dado que según se indica en el informe remitido a pesar de ofertar los puestos de trabajo del centro de salud de Mendillorri no se ha conseguido completar la plantilla durante seis meses, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de dichas medidas, recuperando el horario de tardes de atención facultativa.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, a la vista de que durante seis meses no se ha podido completar la plantilla de profesionales de medicina del Centro de Salud de Mendillorri, lo cual ha ocasionado demoras en la atención sanitaria de los ciudadanos y ciudadanas, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad, incluyendo la recuperación del horario de tardes de atención facultativa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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