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Gaia: La falta de resolución del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde
1. El 2 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña durante la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
En dicho escrito, exponía que:
a) Durante el transcurso de una actividad celebrada en el Civivox Condestable, fue empujada por otro participante en la misma, sufriendo diversos daños.
b) En junio de 2022 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña relatando los hechos y exigiendo una indemnización por los daños sufridos.
c) Durante el procedimiento derivado de este escrito, no se han llevado a cabo las actuaciones que precisas para identificar a las personas que participaron en la actividad.
d) El procedimiento se está demorando en el tiempo, sin que haya ningún tipo de progreso.
e) Todo lo acontecido le ha producido un gran perjuicio.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la queja presentada por (…) ante el Defensor de Pueblo el día 2 de marzo de 2023 por las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Pamplona en la tramitación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños sufridos en el Civivox Condestable durante su participación en un curso, el Servicio de Patrimonio ha realizado las siguientes actuaciones:
1. El día 2 de junio de 2022 Dª. (…) solicita indemnización por los daños sufridos a consecuencia de actividad realizada en curso. El Servicio de Patrimonio inicia la tramitación del correspondiente expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial regulado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se registró con el número de expediente Daños_B/2022/87.
2. El día 12/08/2022 se requiere a la interesada para que aporte copia del DNI, parte de baja/alta médica y laboral, en su caso, cuantificación económica que pretende y declaración de testigos presenciales, requerimiento que fue cumplimentado el 25/08/2022.
3. El día 7/09/2022 se emite informe por el Técnico de Participación ciudadana.
4. El día 27/10/2022 se dio trámite de audiencia a la interesada que presentó alegaciones el 08/11/2022 y el 9/11/2022.
5. El día 04/11/2022 se emite nuevo informe por el Técnico de Participación Ciudadana.
6. El día 08/11/2022 se solicita declaración escrita a una testigo presencial participante el curso, declaración que presenta el 21/11/2022.
7. El día 26/01/2023 se emite informe aclaratorio por el Técnico de Participación.
8. El día 27/01/2023 se dio traslado de la reclamación a la persona formadora y adjudicataria del contrato que no presentó alegaciones.
9. El día 16/02/2023 se dio trámite de audiencia a la interesada que presentó alegaciones el 10/03/2023.
10. El día 24/03/2023 emite informe la Letrada Municipal, en el que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, considera que procede desestimar la reclamación presentada por la reclamante por no ser los daños reclamados consecuencia directa, exclusiva e inmediata del funcionamiento de un servicio público municipal.
11. El día 28/03/2023 la Dirección de Hacienda resuelve desestimar la reclamación presentada por los motivos que en ella se indican, fundamentada en la documentación y en los informes obrantes en el expediente. Con fecha 29/03/2023, se emite notificación de la resolución a la interesada comunicándole al mismo tiempo las opciones de recurso (tipo, instancia y plazos) en caso de disconformidad con el contenido de la misma. A fecha de emisión de este informe, no consta en el Servicio de Patrimonio la recepción de la notificación por parte de la interesada.
Las actuaciones realizadas se han llevado a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
3. En el seno de la presente queja caben distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente al tiempo transcurrido desde que se presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial y su resolución; y, por otro lado, una de índole material, concerniente a la responsabilidad patrimonial de la Entidad local.
4. Respecto a la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En el caso de procedimiento de responsabilidad patrimonial, el artículo 91.3 de la Ley 39/2015 viene a establecer un plazo de 6 meses para resolución expresa del mismo.
En el presente caso, no existe controversia en que la interesada presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento el 2 de junio de 2022 y que ésta no ha sido resuelta expresamente hasta el 28 de marzo de 2023.
Habiéndose así superado el plazo máximo previsto para resolver expresamente la reclamación de la interesada, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la ciudadanía.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de resolver en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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