Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/193) por la que se sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a fin de asegurar el principio de accesibilidad universal previsto en el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, y, consiguientemente, la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, bien sea por sí misma o con la colaboración y asistencia de otras Administraciones y colectivos sociales, continúe implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma.

2023 martxoa 23

Gizarte ongizatea

Gaia: Las dificultades que encuentran las personas con discapacidad para utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos.

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 1 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por resultar inaccesibles los contenedores de basura de Pamplona/Iruña para las personas mayores y las personas con discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) Los contenedores de basura existentes en la comarca de Pamplona no son accesibles para personas con discapacidad y personas mayores.

b) Asimismo, tampoco son útiles para las personas con discapacidad visual y para las personas con problemas de movilidad.

c) A diferencia de lo que ocurre en otras ciudades, los contendores existentes en la comarca de Pamplona no disponen de una ventana a menor altura.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“0. ANTECEDENTES

Las quejas sobre la dificultad a la hora de depositar los residuos en los contenedores para personas con movilidad reducida se vienen produciendo desde hace años.

Estas quejas se deben a dos motivos: imposibilidad de aproximarse hasta los contenedores por desniveles entre las zonas peatonales y el firme donde se ubican los contenedores, o, como es el caso que nos ocupa, contenedores con bocas de depósito de residuos muy elevadas.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha mantenido reuniones con la Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Navarra (ACODIFNA) y con el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CORMIN) en la que se trataron estos dos aspectos, con el compromiso de ir buscando soluciones individuales para cada situación.

1. NORMATIVA

En la “Orden TMA/851/2021, de 6 de agosto, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados”, en el capítulo VIII sobre mobiliario urbano, se establece:

Artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos.

El diseño y ubicación de las papeleras y los contenedores para depósito y recogida de residuos responderá a los siguientes criterios:

a) En las papeleras y los contenedores enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 70 y 90 cm desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores semienterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. En los contenedores no enterrados la altura de la parte inferior de la boca estará situada entre 0,70 y 1,20 m desde el itinerario peatonal accesible, pudiendo elevarse dicha altura hasta 1,70 m, cuando cuenten con boca adicional, y encontrándose la parte inferior de ésta entre 0,70 y 1,10 m de altura.

b) El mecanismo de apertura del contenedor será de fácil detección y manejo permitiendo su accionamiento con el puño o con el codo y estará situado a una altura entre 0,70 y 1,10 m desde el itinerario peatonal accesible. Cuando el sistema de apertura además incorpore pedal éste no exigirá elevación a una altura superior a 20 cm desde el itinerario peatonal accesible. En todo caso el mecanismo de apertura no requerirá una fuerza superior a 25 N y el sistema de cierre será retardado.

c) La disposición de los contenedores enterrados no generará cambios de nivel en el pavimento circundante.

d) En todo caso la ubicación de las papeleras y contenedores permitirá el acceso y uso desde el itinerario peatonal accesible.

En el caso de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al no existir contenedores enterrados, la atura que deben cumplir las bocas de depósito es de, como máximo, 1,20 metros.

Las alturas a las que están las bocas en los nuevos contenedores en la Comarca de Pamplona son:

- Contenedor de Resto: 1,19 m.

- Contenedor de Envases: 1,38 m.

- Contenedor de Papel: 1,38 m.

- Contenedor de Orgánica: 1,19 m.

No se cumple la norma para los contenedores de envases y papel. No obstante, estos contenedores presentan bocas abiertas, que no cuentan con una tapa de cierre, por lo que no es necesaria su manipulación.

2. MODELOS DE CONTENEDORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el mercado existen varias soluciones para adaptar los contenedores para su uso por personas con movilidad reducida. En el caso de contenedores con tapa, la solución es una palanca a una altura inferior a 90 cm para poder abrir dicha tapa. En el caso de contenedores con bocas de depósito, la solución es una nueva boca en el frontal del contenedor, a una altura no superior a 90 cm.

Ambas soluciones, aunque mejoran el uso de los contenedores por parte de personas con discapacidad, siguen presentando algunos inconvenientes. El hecho de tener que manipular la palanca de apertura con una mano y, al mismo tiempo, depositar la basura con la otra a una altura superior al metro, puede suponer mucha dificultad para determinados tipos de discapacidad.

En el caso de la boca de depósito en el frontal del contenedor, las soluciones son dos: - Realización de la boca en la pared del contenedor sin ningún compartimento en el contenedor. El problema de esta solución es que cuando el nivel de llenado en el contenedor supere la altura de la boca, entonces ya no se podrá introducir basura por la misma.

- Realización de la boca en la pared del contenedor y de un compartimento independiente en el interior del contenedor. Esta solución garantiza que el

llenado del contenedor por las bocas superiores no interfiere con la boca central, pero por el contrario presenta otros inconvenientes:

  • Dificultad para vaciar dicho compartimento en la descarga del contenedor.
  • Dificultad para la limpieza interior del contenedor.
  • Hipoteca de parte del volumen total del contenedor, que disminuye su capacidad para el aporte por las bocas superiores.
  • El uso no está limitado, por lo que personas sin movilidad reducida también pueden introducir los residuos por la boca frontal, llenándose el compartimento interior e imposibilitando su uso.

En el caso de personas con discapacidad visual, las soluciones más frecuentes son:

- Colocación de letreros con escritura braille o iconografía.

- Identificación del tipo de contenedor por el tipo de boca de depósito.

- Colocación de los contenedores en el mismo orden, por tipo de contenedor.

3. CONSIDERACIONES A LA PROPUESTA PLANTEADAS POR LA DEMANDANTE

Se ha contactado con ayuntamientos en los que se ha instalado contenedores adaptados para personas con movilidad reducida, de forma generalizada como Vitoria o de forma puntual como San Sebastián, por nombrar los más cercanos, y la información recibida coincide con lo expuesto anteriormente. A destacar:

- Dificultades a la hora de la manipulación del pedal o palanca con el pie o con el brazo. Principalmente se producen pérdidas de equilibrio y posturas forzadas.

- En el caso de las bocas frontales, ninguno de los modelos de contenedores garantiza el que siempre se pueda depositar residuos por las bocas adaptadas. En tipos de residuos como envases o papel/cartón en los que la frecuencia de recogida es de dos días a la semana, semanal o quincenal, sucede que hay muchos días en los que ocurre esa circunstancia. En los modelos con habitáculo interior, éste puede ser llenado por personas que no tengan movilidad reducida al ser de acceso libre, por lo que puede suceder lo mismo que en el caso anterior.

- Disminución del volumen útil del contenedor. Los modelos con habitáculo interior o separadores físicos disminuyen la capacidad de admisión de residuos, por lo que tienen que ser recogidos con más frecuencia.

- Dificultad en la limpieza interior del contenedor. Los modelos con habitáculo interior o separadores físicos hacen imposible la limpieza interior de los mismos por medios automáticos (vehículos lava-contenedores) y dificultan en gran medida la limpieza manual en nave.

Todo ello conlleva que, a pesar de haber hecho una inversión fuerte en contenedores adaptados, no han conseguido solucionar el problema, habiendo todavía quejas de las personas con discapacidad, con incremento de costes en el servicio y, en algunos casos, con empeoramiento del mismo (limpieza).

4. PROPUESTA DE ACTUACIONES

Consideremos que debemos seguir dando pasos para dar respuesta eficaz y satisfactoria a las demandas del colectivo de personas con discapacidad, para lo cual se está avanzando en las siguientes líneas:

- Seguir investigando y conociendo los modelos de contenedores adaptados existentes en el mercado.

- En cada compra de contenedores, incluir un lote para el suministro de un número reducido de contenedores adaptados, para la realización de pruebas. En la última adjudicación de contenedores, de 28 de febrero de 2023, se ha incluido el suministro de unas unidades de contenedores adaptados, con los que se realizará una prueba en determinados puntos para analizar sus resultados, cuando lleguen dichas unidades.

- Realizar alguna prueba con códigos para personas con discapacidad visual como NaviLens”.

3.La cuestión objeto de la presente queja no resulta novedosa en términos objetivos y subjetivos, pues ya se planteó por la misma interesada frente a la misma Administración en el expediente Q18/203, en el que esta institución estimó conveniente sugerir a la Mancomunidad que “bien continúe evaluando y analizando, como informa que está haciendo, los modelos de contenedores para el depósito y recogida de los residuos domésticos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas, bien valore la adopción de otras medidas alternativas orientadas a tal fin”.

Pese al tiempo transcurrido y las medidas que la Mancomunidad ha adoptado, el problema planteado por la interesada no solamente sigue vigente, sino que, a la vista tanto de la información remitida por la Mancomunidad como de la que, a raíz de la tramitación de la presente queja, esta institución ha podido recabar de entidades sociales, cabe concluir que, desgraciadamente, tiene difícil solución, ya que, en último término, las diferentes alternativas que se han barajado hasta ahora no terminan de solucionar de manera definitiva y plena el problema.

Así, por ejemplo, la interesada manifiesta que en algunas ciudades de nuestro entorno se han implementado contenedores que, junto a la apertura general, contarían con una alternativa ubicada a menor altura. Respecto a estos, la Mancomunidad informa que existen dos variantes de dicho tipo de contenedor –unos en que la apertura alternativa estaría conectada con un espacio reservado para los residuos que se depositasen a través de ella en el contendor; y, otros en que no existiría ese espacio reservado, depositándose así los residuos en el espacio general del contenedor–, ninguna de las cuales, a la vista de la experiencia en otras ciudades, termina de solucionar el problema, generando adicionalmente otros problemas adicionales vinculados con la prestación del servicio (tiempo de vaciado de los contenedores, dificultad a la hora de limpiarlos, elevación de los costes, etc.).

El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los “poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Asimismo, en el artículo 10.1 se reconoce que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En el ámbito autonómico, por su parte, el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, establece que la accesibilidad universal –que se define en el artículo 3.a) como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” (énfasis añadido)– constituye la condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.

Teniendo esto en cuenta, sin perjuicio de que, como ya se ha señalado, su solución plena sea compleja y probablemente requiera una intervención de diversas Administraciones y de diversos colectivos sociales y profesionales, esta institución estima conveniente sugerir a la Mancomunidad que continue en la búsqueda de una solución al problema planteado por la interesada.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a fin de asegurar el principio de accesibilidad universal previsto en el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, y, consiguientemente, la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, bien sea por sí misma o con la colaboración y asistencia de otras Administraciones y colectivos sociales, continúe implementando las medidas precisas para que las personas con discapacidad puedan utilizar los contenedores para el depósito de residuos domésticos de forma autónoma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia