Partekatu edukia
Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La imposibilidad de un ciudadano de recuperar de madrugada un vehículo que, habiendo sido retirado por el servicio municipal de grúa, se encuentra en el depósito municipal de vehículos.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
1. El 28 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de retirar su vehículo del depósito de madrugada.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 12 de diciembre de 2022 acudió al centro de urgencias Doctor San Martín, desde el que le derivaron en ambulancia al Hospital Universitario de Navarra.
b) Dado que acudió al centro San Martín en un vehículo privado, su esposa acudió al Hospital en el mismo, estacionándolo en una zona no habilitada para ello.
c) El vehículo fue retirado por el servicio municipal de grúa.
d) Al personarse su esposa de madrugada en el depósito municipal de vehículos, se le informó de que no podía retirarlo, ya que el servicio no funciona de madrugada.
e) Como consecuencia de ello, su esposa tuvo que volver a su domicilio en taxi y, a la mañana siguiente, volver acudir al depósito municipal para efectuar la retirada del vehículo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por el señor don (…) por la imposibilidad de retirar su vehículo del depósito de madrugada, se informa que, en horario nocturno, los vehículos también pueden ser retirados del depósito de la grúa.
Al no aportar datos concretos de la matrícula del vehículo (con los datos del titular de la queja no aparece ningún expediente de grúa en la fecha indicada), no es posible analizar las circunstancias que se dieron en su caso. No obstante, el depósito municipal de vehículos, los domingos, lunes, martes y miércoles permanece cerrado de 22:00 a 07:00 horas, por lo que es extraño que personado en el depósito hubiera trabajadores para atenderle.
Durante el horario nocturno de domingos, lunes, martes y miércoles hay un cartel informativo en la puerta del depósito indicando el teléfono de Policía Municipal al que deben llamar para que se acerque un mando policial a hacer las gestiones y facilitar el vehículo retirado.
Es posible que hubiera habido un error y por algún motivo no se le hubiera dado el vehículo al solicitante. Al no contar con la matrícula del vehículo no es posible analizar lo sucedido”.
3. El 26 de abril de 2023 personal de esta institución visitó el depósito municipal de vehículos, pudiendo comprobar que en la puerta del mismo figura el siguiente cartel informativo:
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposibilidad de un ciudadano de recuperar de madrugada un vehículo que, habiendo sido retirado por el servicio municipal de grúa, se encuentra en el depósito municipal de vehículos.
5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, no resulta posible determinar con precisión qué es lo que efectivamente ocurrió la madrugada de los hechos, ya que mientras el interesado manifiesta que a su esposa se le indicó que no podía recuperar el vehículo por estar cerrado el depósito, el Ayuntamiento señala que sí es posible recuperar vehículos retirados cuando el depósito permanece cerrado, para lo cual, tal y como anuncia un aviso ubicado en la puerta del mismo, es preciso llamar a un teléfono.
Lo cierto es que, con independencia de qué es lo que efectivamente ocurrió esa noche, esta institución aprecia que existe un déficit notable de información sobre la posibilidad de recuperar los vehículos fuera de los horarios de apertura del depósito municipal.
A este respecto, el Ayuntamiento señala en su informe que existe un cartel que informaría sobre dicha posibilidad; sin embargo, en el mismo únicamente se reflejan unos teléfonos de contacto, no el reconocimiento expreso de que, fuera de los horarios de apertura al público, llamando a esos teléfonos se puede recuperar un vehículo.
Del mismo modo, tampoco se contempla esta posibilidad en la página web del Ayuntamiento, en la que se señala lo siguiente:
Por ello, esta institución considera que, a fin de complementar la información obrante en el cartel informativo existente en la puerta del depósito municipal y en la página web del Ayuntamiento, sería conveniente que en ambos se haga referencia expresa a la posibilidad de recuperar los vehículos depositados fuera de los horarios de atención al público.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, a modo complementario a la información existente en la puerta del depósito municipal de vehículos y en la página web del Ayuntamiento, en ambos lugares se haga referencia expresa a la posibilidad de recuperar vehículos fuera del horario de atención al público de dicho depósito.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia