Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/161) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Salud que, en la medida en que la situación generada a la interesada deriva de un traspaso de competencias entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que puede tener efectos perjudiciales para ella en su ámbito personal, profesional o familiar, en el marco de las relaciones con la Administración General del Estado, se estudie la posibilidad de articular alguna solución que le permita recuperar su condición de funcionaria de aquélla.

2023 martxoa 31

Función Pública

Gaia: La situación en que ha quedado la autora de la queja, con plaza en el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña, tras el traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad penitencia desde la Administración General del Estado a la Administración Foral.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Consejera de Salud

Señores Consejeros:

1. El 21 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la situación en que se encuentra tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es auxiliar de enfermería del Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña.

b) Es de Salamanca, lugar donde residen su padre, que padece minusvalías visuales, su madre, que tiene demencia con máximo grado de dependencia, y el resto de su familia.

c) A raíz del traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad penitenciaria, se ha generado un “traspaso forzoso” conforme al cual ella, que era funcionaria de la Administración General del Estado, ha pasado a ser funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que le está causando diversos perjuicios: pérdida de la movilidad geográfica, imposibilidad de participar en el concurso abierto y permanente ofrecido por la Administración General del Estado; pérdida de permisos especiales, etc.

d) A fin de solucionar el problema y posibilitar volver a formar parte de la Administración General del Estado, ha mantenido conversaciones tanto con la ésta como con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero, pese a manifestar ambas Administraciones predisposición a ello, no ha sido posible solucionarlo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior señala lo siguiente:

“1º.- Mediante el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2021, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad penitenciaria, en los términos y condiciones que se especifican en el Acuerdo de la Junta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 2 de junio de 2021.

El citado Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 167 y Boletín Oficial de Navarra número 163, ambos de 14 de julio de 2021.

2º.- Mediante el Decreto Foral 76/2021, de 1 de septiembre, se aprueba la plantilla orgánica provisional a 1 de agosto de 2021, del personal fijo al que se refiere el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, al objeto de integrar en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los puestos de trabajo del personal al que se refiere el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio.

A estos efectos, según figura en el Anexo II de este Decreto Foral, con efectos de 1 de agosto de 2021, el personal al que se refiere el mencionado Real Decreto, queda encuadrado en los niveles o grupos que determina el artículo 12 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 6 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, en los términos establecidos en los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra el 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990.

Doña (…) figura incluida en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con efectos de 1 de agosto de 2021, ocupando la plaza número 72343, con relación jurídica-laboral, desempeñando el puesto de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), nivel D.

El citado Decreto Foral fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 214, de 10 de septiembre de 2021.

3º.- Conforme a lo expuesto, las plazas creadas por el Decreto Foral 76/2021, de 1 de septiembre, quedan adscritas al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al personal objeto de transferencia del Estado a la Comunidad Foral de Navarra que ocupa dichas plazas -entre las que se encuentra la autora de la queja-, le resulta de aplicación el régimen de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4º.- Sentado lo anterior, procede significar que el examen de las condiciones laborales concretas a las que hace mención la interesada en el escrito de queja corresponde al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos”.

Por otro lado, en el informe recibido del Departamento de Salud se señala lo siguiente:

“El Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

En el apartado E) del Anexo del mencionado Real Decreto se regulan los medios personales que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra, encontrándose la plaza de la reclamante contenida en la relación número 1.2, referente al personal laboral objeto del traspaso. El apartado I) del Anexo determina que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de agosto de 2021.

Por lo tanto, el traspaso de funciones y servicios se produjo conforme a las normas y al ordenamiento jurídico en vigor, que es de aplicación a la solicitante en su condición de empleada pública.

Como consecuencia del traslado le es de aplicación el Convenio Colectivo delPersonal Laboral suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus OOAA con los sindicatos CCOO y CSI-CSIF, aprobado por Acuerdo de 15 de enero de 2007, del Gobierno de Navarra que no prevé ningún sistema excepcional de movilidad en los términos solicitados. La Administración Pública está sujeta al ordenamiento jurídico y es en ese marco el que tiene que actuar, por tanto, no puede accederse a su solicitud”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la situación en que, tras el traspaso de funciones y servicios en materia de sanidad penitencia desde la Administración General del Estado a la Administración Foral, ha quedado una auxiliar de enfermería con plaza en el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña, la cual, por carecer de arraigo en Navarra, desearía dejar de formar parte de la Administración navarra para volver a formar parte de la estatal.

4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, no existe una irregularidad administrativa per se.

Tras aprobar las oposiciones, la interesada adquirió la condición de funcionaria de la Administración General del Estado y, dadas las condiciones económicas y laborales que acarreaba dentro del marco normativo estatal, solicitó el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña como destino. Posteriormente, en el ámbito de transferencia de competencias entre Administraciones propio de un Estado descentralizado, Navarra asumió las funciones y servicios en materia de sanidad penitenciaria y, como consecuencia de ello, la interesada pasó de ser funcionaria de la Administración General del Estado a funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pasando asimismo a estar sometida a otro marco normativo, con diferentes condiciones económicas, laborales, etc.

Sin perjuicio de ello, el problema existente en este caso es que no parece que, dentro de las negociaciones que dieron lugar al traspaso de las funciones y servicios en materia de sanidad penitenciaria, ninguna de las dos Administraciones involucradas tuvo en cuenta las necesidades, deseos o aspiraciones de las personas que iban a pasar de ser funcionarias de la Administración General del Estado a serlo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Así, con carácter previo al traspaso, no parece que se les ofreciera la posibilidad de tomar parte en un concurso a otro destino; ni tampoco se articularon medidas que, con posterioridad al traspaso, les permitieran volver a su Administración de origen.

En el presente caso, dadas sus circunstancias personales y familiares, antes de efectuarse el traspaso de las funciones y servicios en materia de sanidad penitenciaria, de habérsele ofrecido la posibilidad de un cambio de destino dentro del Estado, la interesada, según se colige, no habría llegado nunca a ser funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Del mismo modo, una vez efectuado el traspaso, de haber un mecanismo que le permitiera retornar a la Administración General del Estado, hace tiempo que habría dejado de ser funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, en la medida en que, en opinión de esta institución, aunque legal, la situación generada de manera sobrevenida, imprevisible y unilateral podría generar efectos perjudiciales e injustos en situaciones como la interesada o afines en el ámbito personal, profesional o familiar, esta institución estima conveniente sugerir a los Departamentos competentes que, en el marco de las relaciones con el Estado, estudien la posibilidad de articular algún tipo de solución que permita a la interesada retornar a su condición de funcionaria de la Administración General del Estado, pudiendo así abandonar Navarra, lugar en el que carece de todo tipo de arraigo y en el que no desea permanecer.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Departamento de Salud que, en la medida en que la situación generada a la interesada deriva de un traspaso de competencias entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que puede tener efectos perjudiciales para ella en su ámbito personal, profesional o familiar, en el marco de las relaciones con la Administración General del Estado, se estudie la posibilidad de articular alguna solución que le permita recuperar su condición de funcionaria de aquélla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y el Departamento de Salud informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia