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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/158) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) que, por los motivos expuestos anteriormente, con base a la documentación obrante en poder de la interesada y, en su caso, de su declaración responsable mediante el anexo I de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, proceda a la inscripción de sus dos hijos menores en el padrón municipal de la localidad.

2023 martxoa 14

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el requerimiento de los originales de unos documentos para la práctica de la inscripción en el padrón de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) de unos menores que actualmente

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

1. El 20 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), por los obstáculos para darse de alta ella y sus hijos en el padrón municipal.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se encuentra empadronada en Burlada/Burlata, al igual que sus dos hijos menores de edad.

b) Tras mudarse a Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), el 19 de enero de 2023 solicitó el alta en el padrón municipal y le informaron de que, para poder inscribir a sus hijos, debía aportar una autorización firmada por el padre de los mismos.

c) El 24 de enero de 2023 presentó una copia de la autorización firmada por el padre de sus hijos; sin embargo, se le señaló que debía presentar el documento original, lo cual resulta complicado, pues reside en el extranjero.

d) Asimismo, se le indicó que para poder inscribir a sus hijos necesitaba aportar un original de sus certificados de nacimiento.

e) Al empadronarse en Burlada/Burlata no se le exigió la presentación de esos documentos, cuya obtención le supondría un desembolso significativo de dinero.

f) Los obstáculos que le están poniendo para empadronar a sus hijos le estarían causando un grave perjuicio, ya que los propietarios del piso en que residían en Burlada/Burlata le están instando a cambiar el padrón y, además, no puede cambiar el colegio de sus hijos a Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) hasta que no se produzca dicho cambio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) se siguen instrucciones de la Secretaría Municipal para todos los trámites y documentación a exigir a los ciudadanos, así como la siguiente normativa:

- Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

- Corrección de erratas de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

En el caso de la señora doña (…) los requisitos para empadronarse eran, a fecha 19 de enero de 2023, fecha en la que ella indica que solicitó el empadronamiento suyo y de sus hijos, los que se exponen a continuación:

REQUISITOS EXIGIDOS PARA EMPADRONARSE

Autorización del propietario de la vivienda, junto con fotocopia del DNI/NIE/pasaporte (modelo: Autorización de domicilio)

Para los mayores de edad:

Original y en vigor los siguientes documentos: DNI/NIE/pasaporte/documento del país de procedencia para los nacionales de los estados miembros de la U.E. o estados con acuerdo o convenio que NO tengan tarjeta de residencia.

En el resto de casos, según vienen indicados en el punto 2.1 de la resolución 17 de febrero de 2020 publicada el 2 de mayo de 2020 por la que se indican las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

Para los menores:

Hasta 14 años: obligatorio original del libro de familia o certificado de nacimiento y si disponen, cualquiera de los documentos acreditativos de la identidad.

Desde los 14 años: además del original del libro de familia o certificado de nacimiento, los mismos documentos acreditativos de la identidad que para los mayores de edad.

Se admitirá también certificado de nacimiento apostillado.

Empadronamiento con un solo progenitor: (Según vienen indicados en la resolución 17 de febrero de 2020 publicada el 2 de mayo de 2020 por la que se indican las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal)

1.- Si no hay separación, divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia, se presentará la autorización del otro progenitor junto con la copia de su documento de identidad. (modelo de autorización de menores)

Cuando excepcionalmente, no se disponga la firma de ambos progenitores, deberá presentarse la declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor. (Anexo I. según vienen indicados en el punto 2.1 de la resolución 17 de febrero de 2020 publicada el 2 de mayo de 2020 por la que se indican las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal)

2.- Cuando existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guardia o custodia:

a) atribuida en exclusiva a un progenitor: junto con la resolución judicial deberá aportar una declaración responsable. Anexo II. Según vienen indicados en el punto 2.1 de la resolución 17 de febrero de 2020 publicada el 2 de mayo de 2020 por la que se indican las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal)

b) compartida por ambos progenitores: si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, se deberá presentar documento que indique la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores, o nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el lugar de empadronamiento.

Y a partir de la entrada en vigor de la nueva resolución, se seguirán estas instrucciones: (Según indicaciones, la nueva resolución entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir el 28 de febrero de 2023).

Empadronamiento con un solo progenitor: (Según Resolución de 3 de febrero de 2023, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el BOE nº 33 de 8 de febrero de 2023).

Corrección de erratas de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el BOE nº 35 de 10 de febrero de 2023.

FUENTES Y NORMATIVA:

1.- Indicaciones de Secretaría Municipal.

2.- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 17 de febrero de 2020, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal. (publicada en el BOE nº 122 de 2 de mayo de 2020)

Y a partir de la entrada en vigor de la nueva resolución, se seguirán estas instrucciones:

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el BOE nº 33 de 8 de febrero de 2023.

Según indicaciones, la nueva resolución entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir el 28 de febrero de 2023.

Corrección de erratas de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, publicada en el BOE nº 35 de 10 de febrero de 2023.

Se adjunta toda la normativa citada.

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) tiene legitimidad para exigir los originales de los certificados de nacimiento de los menores, formalidades absolutamente justificadas para exigir una garantía de que esos documentos no han podido ser manipulados. No encontramos ninguna normativa superior que diga lo contrario.

Exigimos lo que entendemos que se debe exigir según las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística; exigimos la misma documentación a todas y cada una de las personas que acuden a nuestras oficinas y hasta la fecha nadie ha quedado sin empadronar; admitir a la señora doña (…) fotocopias de los certificados de nacimiento de los menores sería un trato de favor constitutivo de agravio comparativo para el resto de solicitantes, carente de la más mínima motivación que lo justifique y del que podrían derivarse consecuencias e inconvenientes que tratamos de evitar.

Con lo expuesto, espero haber atendido el informe solicitado, reiterando la plena disponibilidad de esta Entidad para cuanto tenga a bien solicitar al respecto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el requerimiento de los originales de unos documentos (una autorización y unos certificados de nacimiento) para la práctica de la inscripción en el padrón de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) de unos menores que actualmente están inscritos en el padrón de Burlada/Burlata.

4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece tanto la obligación de la ciudadanía de figurar inscrita en el padrón del municipio en que resida habitualmente (artículo 15), como la configuración del padrón como un registro administrativo cuya información hará prueba de la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo (artículo 16.1), debiendo, según el artículo 16.2, constar en la inscripción obligatoriamente los siguientes datos:

“a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f)  Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

– Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

– Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”.

En relación con los datos de inscripción y la documentación acreditativa de los mismos, la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, tras las modificaciones derivadas de la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, señala lo siguiente:

“El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.

A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes.

(…).

2.1 Documentación acreditativa de la identidad. Los datos obligatorios de identificación de la inscripción en el Padrón municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación. Estos datos se acreditarán para cualquier tramitación en el Padrón a través del documento de identidad que se establece en la letra f) del artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los contemplados en los párrafos siguientes, que en todo caso deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepción que se cita en el mencionado artículo.

(…)

– Nacionales de Estados distintos de los anteriores:

El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es el número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado (salvedad referida a aquellos municipios que hacen frontera con países que no forman parte del «Espacio de Schengen», como es el caso de Ceuta y Melilla).

Por tanto, el criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (preferentemente la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE (número de identificación de extranjero) y, en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignará el número del pasaporte.

En el supuesto de que el extranjero hubiese solicitado inicialmente la inscripción padronal identificándose mediante el pasaporte, y posteriormente se presentara con una tarjeta de identidad de extranjero o esta sea comunicada por el INE, debería modificarse el número de identificación para ajustarlo a esta última.

El objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. (…).

Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, aparte de los anteriormente citados, son los siguientes:

(…).

La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación citados anteriormente se efectuará, hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento”.

2.2 Documentación acreditativa de la representación.

La representación legal de los menores de edad y de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.

Para la representación voluntaria se estará a lo dispuesto en las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico.

2.2.1 Representación legal de menores.

(…).

2.2.1.2 Empadronamiento con uno solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.

Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con uno solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que uno de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.

2.2.1.3 Empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.

Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:

2.2.1.3.1 Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).

El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o

b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor. (…)”.

Por último, el artículo 59 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, prevé lo siguiente:

“1. La hoja padronal o formulario será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.

2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”.

5. Teniendo en cuenta cuanto se acaba de señalar, esta institución entiende que, tratándose de unos menores de 14 años que residen con su madre, la Entidad local requiera: por un lado, el libro de familia o los certificados de nacimiento de los menores; y, por otro lado, la autorización o, en defecto de ésta, la declaración responsable prevista en el apartado 2.2.1.3.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Asimismo, a la vista del artículo 59 del Real Decreto 1690/1986, tal y como se mantuvo por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión del 3 de octubre de 2006, esta institución también comprende que las Entidades locales tienen la posibilidad de exigir los documentos originales, su traducción, legalización y apostilla, a fin de poder comprobar con ello la veracidad de los datos consignados en el padrón por los vecinos.

6. En el presente caso, la interesada manifiesta haberse encontrado con dos obstáculos para poder inscribir a sus dos hijos menores: por un lado, la presentación de la autorización original firmada por el padre de los menores, que no reside en España; y, por otro lado, el requerimiento de la presentación de dos actas originales de nacimiento de sus hijos, no sirviendo para ello las copias que la interesada aporta, las cuales habrían servido para inscribir a esos menores en el padrón de Burlada/Burlata.

Respecto al primero de los obstáculos, esta institución considera que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, nos encontraríamos ante un supuesto en que no sería precisa la autorización del otro progenitor, siendo suficiente la declaración responsable de la madre, ya que la obtención de la firma de aquél resulta complicada porque no reside en España y la demora en la inscripción en el padrón estaría causando perjuicios a los menores.

Por tanto, esta institución considera que, a fin de proceder a la inscripción en el padrón, si no se estima suficiente la copia de la autorización presentada por la interesada, en lugar de exigirse su versión original, la interesada podría hacer una declaración responsable conforme al anexo I de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

Respecto al segundo de los obstáculos, esta institución estima que, dado que implícitamente se busca que la información contenida en un documento público extranjero produzca efectos aquí, de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sería conveniente que dichos documentos estuvieran debidamente apostillados. No obstante, como se ha señalado, de cara a la inscripción del padrón no existe una obligación de las Entidades locales a exigir la legalización y apostilla de los documentos extranjeros, sino simplemente una facultad de hacerlo.

En el presente caso, la interesada posee dos copias de las certificaciones de acta de nacimiento expedidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Honduras de sus hijos, con base a las cuales los menores fueron empadronados en Burlada/Burlata. Según señala, la obtención de copias originales de dichas actas y su correspondiente apostilla le supondría un importante desembolso de dinero y, mientras no las obtenga, no puede inscribir a sus hijos en el padrón de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), lo cual les estaría causando un perjuicio, pues mientras no se produzca la inscripción, no puede solicitarse el cambio de colegio a uno ubicado en el municipio en el que ahora están efectivamente residiendo, es decir, a un centro más próximo a su actual domicilio.

Atendiendo a las circunstancias extraordinarias concurrentes en el caso, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que, en interés de los menores, que debe prevalecer sobre cualquier otro interés que pueda concurrir (artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con base a las copias de las certificaciones en poder de la interesada, al igual que hizo el Ayuntamiento de Burlada/Burlata en su día, proceda a la inscripción de los menores en el padrón municipal de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar), pues, en último término, es en esta localidad donde actualmente residen los menores de manera efectiva (artículo 16.1 de la Ley 7/1985).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) que, por los motivos expuestos anteriormente, con base a la documentación obrante en poder de la interesada y, en su caso, de su declaración responsable mediante el anexo I de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, proceda a la inscripción de sus dos hijos menores en el padrón municipal de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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