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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/134) por la que se recuerda al Concejo de Domeño su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y se le recomienda que, bien sea por sí mismo o en colaboración con otras Administraciones, adopte las medidas precisas para solucionar el problema relativo al estado del pavimento de la calle Camino de Arboniés de la localidad.

2023 abuztua 03

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La falta de contestación del Concejo de Domeño a una solicitud de reparación del pavimento de una calle del núcleo urbano que presenta graves desperfectos.

Presidente del Concejo de Domeño

Señor Presidente:

1. El 14 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja por no atender el Concejo de Domeño la solicitud de los vecinos y vecinas de la calle Camino de Arboniés de pavimentar la vía.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tras muchos años quejándose sobre el estado de la calle Camino de Arboniés, todos sus vecinos presentaron una instancia el 3 de noviembre de 2022 solicitando mejoras.

b) En el momento de presentar la queja, no se habría atendido dicha instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Domeño, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de julio de 2023 se recibió un escrito del Presidente del Concejo de Domeño señalando que:

a) La única información de la que dispone es sobre un proyecto de 2017 de renovación de redes con pavimentación de algunas vías de la localidad.

b) Es cierto que en la calle Camino de Arboniés existen desperfectos, para cuya solución buscará soluciones, bien sea a través de ayudas del Gobierno de Navarra, bien sea con el presupuesto del Concejo, previo acuerdo con los vecinos.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, concerniente a la falta de atención a una instancia formulada por unos vecinos el 3 de noviembre de 2022; y, por otro lado, otra de índole material, relativa a la situación de la calle Camino de Arboniés.

4. En relación con la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

5. En el presente caso, consta que, con número de registro 102, todos los vecinos de la calle Camino de Arboniés presentaron una instancia el 3 de noviembre de 2022. En ésta se exponía lo siguiente:

Todos los vecinos de la C/ Camino de Arboniés

EXPONEN:

El estado lamentable de dicha vía.

Con el paso del tiempo y de los vehículos como los tractores, que cada vez son más grandes y pesan más, está desapareciendo el asfalto y la grava que tenemos por calle, dejando grandes agujeros en la calzada que impiden pueda pasar un coche, habiendo otro aparcado, sin riesgo de dañar los bajos de éste o en su defecto de rozar el que está aparcado.

Tras muchos años de espera y varias peticiones de "arreglos" sin ningún tipo de respuesta, dándonos largas y falsas afirmaciones de que se iba a realizar la obra de pavimentación de toda la vía este año, que está a punto de finalizar, y que el resto de calles del pueblo están en buenas condiciones,

por todo ello....

SOLICITAN:

Se realicen las " MEJORAS" oportunas al respecto, que seguimos siendo casco urbano” (énfasis en el original).

No consta respuesta alguna a este escrito. Por ello, habiendo transcurrido ya el plazo legalmente previsto para ello, esta institución estima conveniente recordar al Concejo de Domeño su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En relación con la segunda de las cuestiones, esta institución estima que no existe controversia en que el pavimiento de la calle Camino de Arboniés presenta desperfectos que precisan ser reparados.

A este respecto, en su escrito a esta institución, el Presidente del Concejo de Domeño se compromete a, dentro de las posibilidades del Concejo, buscar una solución.

Esta institución estima favorable la predisposición del Presidente del Concejo de buscar soluciones al problema, pero también estima que, según se desprende del escrito de los vecinos de 3 de noviembre de 2022, en el pasado han existido promesas similares por quienes le han precedido en la presidencia del Concejo.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Concejo de Domeño que, bien sea por sí mismo o en colaboración con otras Administraciones, adopte las medidas precisas para solucionar el problema relativo al estado del pavimiento de la calle Camino de Arboniés de la localidad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Concejo de Domeño su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Concejo de Domeño que, bien sea por sí mismo o en colaboración con otras Administraciones, adopte las medidas precisas para solucionar el problema relativo al estado del pavimento de la calle Camino de Arboniés de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Domeño informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si

acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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