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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/127) por la que se recomienda al Departamento de Salud que revoque la resolución que declara extinguida la situación especial en activo (promoción temporal) de la interesada y, en consecuencia, que le permita continuar desempeñando el puesto de Enfermera, al no considerar que haber obtenido una plaza de régimen laboral a tiempo parcial en su puesto de origen determine la extinción.

2023 apirila 24

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la decisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de poner fin a la situación administrativa (situación especial en activo) que le permitía ocupar temporalmente, en promoción, puestos de Enfermera.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 9 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por impedirle continuar en promoción en el puesto de Enfermera.

En dicho escrito, exponía que:

“Primero. - Por Concurso de Oposición OPE 2017-18 E-2018, obtuve la condición de funcionaria de TCAE del Servicio Navarro de Salud. El 24 de febrero del 2022 tomé posesión en la Unidad “E- 1” (geriatría) en jornada completa.

Segundo. - Por la Resolución 315E/2022, me presenté a las pruebas selectivas a “Promoción Interna Temporal de Enfermería del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea” habida cuenta de que mi formación académica es de Diplomada en Enfermería.

La resolución iba dirigida entre otro condicionado a todas aquellas personas que tuvieran la condición de personal fijo del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea y como bien me he referido en el párrafo anterior, el procedimiento para obtener las listas de aspirantes fue mediante pruebas selectivas valorando de esta forma la capacidad de los aspirantes

Tercero. - Por la Resolución 1919E/2022 del 26 de septiembre del Director/a o Jefe/a de profesionales del Hospital Universitario se convocó el procedimiento de acoplamiento interno previo de categoría de Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería TCAE para su provisión y mediante “Concurso de Mérito”.

De la referida resolución solicité plaza de TCAE con un 81,86% de la jornada laboral y por el condicionado del puesto de trabajo contemplado por el Servicio Navarro de Salud se me adjudicó la naturaleza de “Contrato Laboral fijo a tiempo parcial”.

Cuarto. - Parece ser que con el proceso de acoplamiento se me excluye de la posibilidad de continuar dentro del programa de promoción interna de enfermería pues se me aduce que al pasar a personal laboral fijo a tiempo parcial no puedo seguir trabajando en un programa de promoción a tiempo completo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Resolución 315E/2022 hace referencia normativa a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre y dispone en su artículo 35 que el Servicio Navarro de Salud propiciará la promoción de su personal mediante, entre otras fórmulas, el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría con las normas que reglamentariamente se determinen, en este caso a la normativa que desarrolla esta Resolución.

El artículo 23 del Decreto Foral 347/1993 de 22 de noviembre detalla que el procedimiento de promoción interna se prevé cuando las necesidades de servicio así lo aconsejen sobre puestos de trabajo vacantes con personal fijo de la plantilla de Osasunbidea.

Es decir, en mi caso el ocupar una plaza de promoción interna, obedece ante la necesidad de personal existente en el Servicio Navarro de Salud con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzca en la categoría de Enfermero/a en el Servicio Navarro de Salud. Es decir, es una necesidad de personal de Osasunbidea para cumplir con los servicios que tiene asumidos.

La ley 11/1992 de 20 de octubre hace referencia a los turnos restringidos de promoción, que garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, con independencia de su régimen jurídico siempre que reúna los requisitos exigidos.

La plaza que obtuve para trabajar de promoción interna temporal de Osasunbidea como Enfermera fue mediante un procedimiento que cumplió las exigencias jurídicas administrativas de libre concurrencia, trasparencia y capacidad.

Salvo prueba en contrario no existe ninguna norma que limite la promoción interna temporal de Enfermería a cualquier personal fija del Servicio Navarro de Salud que cumpla con las exigencias de la formación académica y haya superado las pruebas de capacidad. Más aún como es mi caso que sigo ejerciendo mi actividad profesional en un puesto que está vacante en el hospital de día de enfermedad inflamatoria intestinal.

Es antijurídico que se me interrumpa a poder seguir trabajando en mi actual puesto de trabajo por el simple hecho de que mi destino haya cambiado por un procedimiento de acoplamiento interno a un puesto que no es a jornada completa puesto que trasgrede los principios de capacidad y mérito.

Esta situación me crea en el ámbito de la Administración un perjuicio que limitan mis derechos que se derivan de la promoción, además del daño moral pues parecen más la respuesta de un procedimiento administrativo sancionador que un proceso normalizado del Servicio Navarro de Salud.

Desde cualquier lógica mi exclusión en mi trabajo de promoción es también antijurídica pues no responde a un principio de Trasparencia y Eficiencia con la que debe actuar la Administración ya que no se me comunica el cese de mi actividad por cualquier medio admitido en Derecho que responda a los fundamentos jurídicos que sustente esta exclusión de mi puesto de trabajo. (simplemente se me comunica el cese por teléfono)

La interrupción en mi puesto de promoción me crea una situación de indefensión pues la Administración me impide a defender mi interés legítimo a seguir con mi actividad laboral. Salvo prueba en contrario parece más una insuficiencia en la capacidad técnica que sostiene las aplicaciones informáticas para el personal de Osasunbidea que un supuesto que este contemplado en la normativa de esta Administración.

Por la exposición y los fundamentos esgrimidos en este escrito de alegación ante el Director/a o Jefe/a de Profesionales del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea

SOLICITO

Sean admitidos los argumentos que se desarrollan en este escrito y se resuelva favorablemente al interés legítimo de poder seguir en mi actual puesto de trabajo, además de seguir optando en condiciones de igualdad a la Promoción Interna Temporal de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Por Resolución 1936E/2022 de 28 de septiembre, de la Directora de Personal en el Complejo Hospitalario, se designa a (…), personal funcionario, T.C.A.E. adscrito a Hospital Universitario de Navarra del Hospital Universitario de Navarra, número de plaza 63717, para desempeñar con carácter temporal un puesto de enfermera, número de plaza 68823, en el Hospital Universitario de Navarra, y se le declara en Situación Especial en Activo.

Mediante Resolución 164E/2023, de 31 de enero, del Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra, se adjudica definitivamente a (…), en el procedimiento de acoplamiento interno previo, una plaza en régimen laboral a tiempo parcial del puesto de Técnico en Cuidados Auxiliares de enfermería (T.C.A.E).

En dicha Resolución se indica que “los aspirantes relacionados deberán incorporarse a sus puestos de trabajo el 21 de febrero de 2023. Quienes salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto que les hubiera sido adjudicado”. La interesada se incorporó el día 21 de febrero de 2023 a una plaza en régimen laboral a tiempo parcial.

Por Resolución 280E/2023, de 21 de febrero, del Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra, se da por finalizada la Situación Especial de Activo para desempeñar con carácter temporal el puesto de enfermera, número de plaza 68823.

El artículo 12.1 del Acuerdo de 15 de enero de 2007, por el que se aprueba el convenio colectivo del personal laboral, señala que “se garantizará a los empleados la posibilidad de concurrir a las convocatorias de concursos de traslado y a los turnos de promoción en las convocatorias de ingreso, con independencia de su régimen jurídico, ya sea funcionarial, estatutario o laboral.

No obstante, el personal laboral fijo a tiempo parcial que acceda, por concurso de traslado, a una plaza a tiempo completo, adquirirá la condición de funcionario”.

El artículo 27 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se refiere al sistema de acoplamiento interno previo, en su apartado 4, se indica que “se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de plantilla del ámbito correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos, con independencia del régimen jurídico funcionarial, laboral o estatutario a que estuviese sujeto con anterioridad a su participación, sin que ello pueda suponer la modificación de dicho régimen. No obstante, el personal laboral a tiempo parcial que acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario”.

Dado que la interesada fue adjudicataria de una plaza en régimen laboral a tiempo parcial, y que fuera de los casos que expresamente prevé la normativa de provisión de puestos referida no se contempla la movilidad entre puestos con diferente jornada puesto que ese cambio de jornada implica una modificación del régimen jurídico, la Resolución 280E/2023, de 21 de febrero por la que se da por finalizada la situación especial de activo es conforme a derecho.

Por otro lado, por Resolución 2754E/2022, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprueban las convocatorias de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, de los puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos relacionados en el anexo II. En dicho Anexo se establece en 482 el número máximo de plazas convocadas del puesto de enfermería.

Con fecha 3 de marzo de 2023 se ha publicado en la web de empleo público de Salud el resultado provisional del concurso de méritos de la convocatoria de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos de 482 plazas del puesto de trabajo de Enfermería al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, habiendo obtenido la autora de la queja el puesto número 42 en la lista provisional aprobada.

Así, sin perjuicio de la posible modificación en el orden de prelación de la interesada como consecuencia de las alegaciones que puedan presentar los aspirantes a la puntuación obtenida, y teniendo en cuenta el número de plazas convocadas, es probable que la interesada obtenga plaza en el puesto de trabajo de enfermera, por lo que cabe entender que el objeto de la queja decaería.

3. El 30 de marzo de 2023 la interesada, tras tener conocimiento del informe del Departamento de Salud, presentó un escrito en el que venía a ratificar su disconformidad.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de poner fin a la situación administrativa (situación especial en activo) que permitía a la interesada ocupar temporalmente, en promoción, puestos de Enfermera.La decisión extintiva se plasmó en la Resolución 280E/2023, de 21 de febrero, del Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

Según se concluye de los antecedentes, la autora de la queja, siendo funcionaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con puesto de trabajo de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, había accedido a tal situación especial en activo para el desempeño del puesto de Enfermera, habida cuenta de que ostentabala titulación universitaria correspondiente y había superado el proceso selectivo convocado. En tal situación, participó en un proceso de movilidad horizontal (acoplamiento interno previo) del puesto de trabajo de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería, del que es titular. Al resultar adjudicataria en dicho proceso de una plaza de régimen laboral a tiempo parcial, el órgano administrativo procedió a dar por finalizada la situación de especial en activo antes aludida.

5.El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra prevé el derecho de los funcionarios a la promoción [artículo 36.1, letra c)].

Asimismo, dispone, en el artículo 24.2, que “las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen”.

La norma establece, por otro lado, en el artículo 24.3, que “los funcionarios en situación de servicios especiales tendrán derecho (…) a la carrera administrativa y a la participación en la provisión de puestos de trabajo”.

Se cita esta norma de rango legal por cuanto, aunque no sea aplicable directamente al caso, inspirala regulación aprobada para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6.La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prevé, en su artículo 34, que este organismo propiciará la promoción de su personal mediante diferentes medidas. Entre ellas, se contempla el desempeño temporal de puestos de trabajo de superior nivel o grupo o categoría, siempre que se posea la titulación exigida y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea  dispone, en el artículo 24.1, que “la promoción interna temporal es un sistema de desarrollo profesional del personal fijo y se utilizará con carácter preferente a la contratación temporal de personal”.

El artículo 25.1 establece que “el personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbideaque pase a ocupar un puesto de superior nivel o grupo o categoría en dicho organismo autónomo, mediante el procedimiento de promoción interna temporal, será declarado en situación especial en activo”(artículo 25.1).

Por otro lado, se prevé (artículo 26.1) que la situación especial en activo “finalizará por la cobertura definitiva o amortización de la vacante, por la reincorporación al puesto de la persona titular con reserva de plaza, por la revocación de la designación temporal cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen o por cualquiera de las causas que se desarrollen mediante orden foral de la consejera o del consejero de Salud”.

7. Con arreglo a dicha normativa, apreciamos que la interesada, siendo personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, accedió a una vía de promoción temporal y fue declarada en situación especial en activo.

Asimismo, apreciamos que, dado que la normativa reconoce el derechoa concurrir a los procesos de provisión de puestos de trabajo también en esa situación especial, tomó parte en un procedimiento de esta naturaleza (acoplamiento interno, en este caso).

Sin embargo, no estimamos que el resultado de este proceso (que supuso pasar de una a otra plaza de Técnico de Auxiliar de Enfermería), determine, conforme a la normativa aplicable, la extinción de la situación especial en activo a la que nos venimos refiriendo. Como hemos señalado, al acceso a la promoción temporal y, por ende, a tal situación, se prevé para el personal “fijo” (sea funcionario o laboral) y no se condiciona a que el régimen de prestación sea a jornada completa o a jornada parcial (unos y otros empleados públicos pueden acceder).

La extinción de la situación especial en activo ha de producirse por las causas que prevé el precitado artículo 26.1 del decreto foral, pero ninguna de ellas concurre en este caso.

El Departamento de Salud refiere en su informe que: “Dado que la interesada fue adjudicataria de una plaza en régimen laboral a tiempo parcial, y que fuera de los casos que expresamente prevé la normativa de provisión de puestos referida no se contempla la movilidad entre puestos con diferente jornada puesto que ese cambio de jornada implica una modificación del régimen jurídico, la Resolución 280E/2023, de 21 de febrero por la que se da por finalizada la situación especial de activo es conforme a derecho”.  Sin embargo, en este caso, la movilidad se da en el puesto de origen y, como se ha apuntado, el hecho de pasar de un puesto de régimen funcionarial a un puesto de régimen laboral a tiempo parcialno tiene por qué menoscabar el derecho a la promoción de la empleada, especialmente si se tiene en cuenta que esta reconoce al “personal fijo”, sin distinción. No señala tampoco el Departamento de Salud en qué concreto precepto de la norma basa su decisión extintiva.

Por otro lado, cabe considerar paradójico que, teniendo los funcionarios que se encuentran en esa situación de promoción temporal derecho a participar en los mecanismos de movilidad de su puesto de trabajo “base”, sea precisamente el resultado de un proceso de este tipo lo que acabe perjudicando ese derecho a la promoción.

Finalmente, se ha de señalar que el eventual resultado del proceso de estabilización al que se alude en la parte final del informe, por más que pueda llegar a afectar en el futuro a la vía de promoción a que nos referimos (perdería su efecto específico, por “consolidación” del puesto de trabajo), no es determinante de la conclusión sobre la cuestión suscitada en la queja, que remite a lo procedente o improcedente de la resolución emitida el pasado mes de febrero de 2023.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que revoque la resolución que declara extinguida la situación especial en activo (promoción temporal) de la interesada  y, en consecuencia, que le permita continuar desempeñando el puesto de Enfermera, al no considerar que haber obtenido una plaza de régimen laboral a tiempo parcial en su puesto de origen determine la extinción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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