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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1190) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender en tiempo y formas las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

2024 urtarrila 25

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en valorar el grado de discapacidad de la autora de la queja, que ha conllevado no poder beneficiarse de la bonificación de la cuota de cotización del régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 26 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora sufrida en la valoración del grado de discapacidad, que ha conllevado no poder beneficiarse de la bonificación de la cuota de cotización del régimen de autónomos de la Seguridad Social.

En dicho escrito exponía que:

a) Es trabajadora por cuenta propia.

b) En septiembre de 2022 presentó una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual fue atendida el 6 de noviembre de 2023.

c) Tras serle reconocido el grado de discapacidad, solicitó que se le aplicara una bonificación prevista en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) La solicitud fue desestimada, ya que, al momento de realizarse la solicitud de la bonificación, ésta ya había sido derogada.

Por todo ello, solicitaba lo siguiente:

“a) Dado que la discapacidad le ha sido reconocida con efectos desde septiembre de 2022, siendo anterior a la citada modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, le sea de aplicación la Ley anterior y se le reconozca la bonificación en la cuota con efectos retroactivos.

b) Se emprendan las medidas necesarias para la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo de modo que quede reconocidos los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida.

c) Se emprendan las medidas necesarias para paliar la demora existente en la valoración del grado de discapacidad”.

2. Seguidamente, dado que las cuestiones planteadas en los petitum a) y b) de la queja no conciernen a Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, ni a materias sobre las que éstas tengan competencias, esta institución remitió la queja al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Asimismo, en relación con la cuestión planteada en el petitum c), esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 12 de enero de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el que se señala lo siguiente:

“De las cuestiones que plantea Doña (…) el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo sólo puede responsabilizarse de la valoración del grado de discapacidad de Doña (…), y esta valoración, aunque con cierto retraso, tiene unos efectos de 19 de septiembre de 2022, fecha anterior a la de efectos de la modificación normativa del artículo 32 de la Ley 20/2007, de11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

En cuanto al reconocimiento de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y su aplicación con efectos retroactivos o no, es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo poco puede hacer.

Igualmente, dicho Departamento tampoco tiene facultades para instar una modificación legislativa ante las Cortes Generales como la que solicita doña (…). Hay que tener en cuenta que estamos hablando de una Ley básica estatal (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

Por lo tanto, al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo no le corresponde interpretar la aplicación de la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo ni tampoco si le corresponde o no la bonificación de la cotización de la seguridad social para personas con discapacidad al no ser materias de su competencia.

Este Departamento se compromete a seguir trabajando para poder realizar las valoraciones del grado de Discapacidad en los plazos legalmente establecidos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la imposibilidad de beneficiarse de una bonificación que se encontraba vigente en el momento de solicitar la valoración del grado de discapacidad, pero que fue derogada antes de practicarse dicha valoración.

4. Sin perjuicio de que la valoración del grado de discapacidad produzca efectos retroactivos y, en consecuencia, pueda ser cuestionable que la interesada no tuviera derecho a la bonificación desde el momento en que dicha valoración comenzó a producir efectos hasta el momento de la derogación de la bonificación, no existe controversia en que, entre la fecha de la solicitud de la valoración del grado de discapacidad (septiembre de 2022) y el momento en que ésta fue atendida (6 de noviembre de 2023), transcurrieron más de 3 meses, que es el plazo máximo previsto en el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, para atender este tipo de solicitudes.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender en tiempo y formas las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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