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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1180) por la que sugiere al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para que, en el caso de solicitudes de vivienda suscritas por varias personas, a efectos del cómputo de titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero previsto en el artículo 24.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, no solamente se compute una de las cuentas, sino la totalidad de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares que los solicitantes hagan valer en su solicitud.

2024 otsaila 06

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias de la autorización de firma de un contrato de compra de vivienda protegida.

Vicepresidenta y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 18 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de la autorización de firma de un contrato de compra de vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El promotor de la queja y su novia, con la que no convive y no forma pareja estable de acuerdo con la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa específica, están inscritos de forma conjunta en el censo de solicitantes de vivienda protegida, ya que su intención es adquirir una vivienda para poder vivir juntos y formar una familia en común.

b) En su inscripción en el censo afirmaron ser titulares de sendas cuentas de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 de diciembre de 2022, lo que les reportó 3 puntos en la baremación de su inscripción.

c) Con base en su inscripción en el censo, en septiembre de 2023 les fue adjudicada una vivienda protegida.

d) Mediante la Resolución 206/2023, de 27 de noviembre, del Director del Servicio de Vivienda, se denegó la autorización de la firma del contrato de compra de la vivienda protegida adjudicada por no poderse justificar que, a 31 de diciembre de 2022, se dispusiera de un saldo igual o superior a 8.000 euros, ya que mientras la cuenta del interesado disponía de un saldo de 5.500 euros, la de su novia disponía de un saldo de 6.333,32 euros.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es si, a efectos de una inscripción conjunta en el censo de solicitantes de vivienda protegida, el saldo mínimo de 8.000 euros debe computarse teniendo en cuenta el saldo acumulado de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares de las personas inscritas o, por el contrario, el saldo individualizado de cada una de dichas cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares.

4. El artículo 24 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, prevé lo siguiente:

“Una vez determinadas las viviendas de cada reserva que correspondan a los solicitantes de cada tramo de renta, la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad con destino a la compraventa y de arrendamiento con opción de compra, se efectuará conforme a las siguientes puntuaciones:

(…) 3. Titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar, con un saldo igual o superior a 8.000 euros a 31 de diciembre de cada año: 3 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 3 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable hasta un máximo de 15 puntos”.

En el artículo 16 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, por su parte, se dispone lo siguiente:

Para la aplicación del baremo de acceso en primera transmisión a una vivienda protegida en régimen de propiedad o de arrendamiento con opción de compra establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se atenderá a las siguientes reglas:

(…) d) A efectos del cómputo de titularidad de la cuenta de ahorro para adquisición de una vivienda, para la aplicación de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, únicamente se puntuarán los años de antigüedad enteros a partir de la fecha de apertura de la cuenta. No se prorratearán los excesos. Asimismo, se considerará cumplimentado el requisito de antigüedad ininterrumpida cuando entre la cancelación de una cuenta de ahorro vivienda y la apertura de otra cuenta de la misma clase no haya transcurrido más de un mes. Si la solicitud de vivienda viene suscrita por varias personas con cuenta de ahorro vivienda, únicamente se valorará la que resulte más favorable a efectos de puntuación, sin que puedan acumularse puntos por las otras cuentas” (énfasis añadido).

5. A la vista de esta normativa, sin perjuicio de lo que se indicará a continuación, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para considerar que la Resolución 206/2023 no se ajuste a la normativa vigente, ya que:

a) En su inscripción, el interesado y su novia hicieron valer dos cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares que, teniendo un Código Internacional de Cuenta Bancaria diferente, constituyen dos cuentas independientes entre sí, por lo que, a efectos de dicha inscripción, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Foral 25/2011, únicamente puede tenerse en cuenta una de ellas, en concreto, la más favorable.

b) Dado que, individualmente consideradas, ninguna de las dos cuentas presentaba un saldo mínimo de 8.000 euros a 31 de diciembre de 2022, con independencia de cuál de ellas se tome como referencia, los 3 puntos derivados de la titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero no pueden acreditarse y, por tanto, de acuerdo con el artículo 43.2 del Decreto Foral 25/2011, cabe la denegación de la autorización para la firma del contrato por no poderse acreditar uno de los criterios con base al cual se otorgó la puntuación que dio lugar a la adjudicación de la vivienda.

6. Dicho esto, esta institución entiende que, de la misma manera que, de cara al cálculo de la capacidad económica de los solicitantes, se suman las bases imponibles y rentas exentas de tributación de los solicitantes (artículo 7 del Decreto Foral 25/2011), en lógica correspondencia, sería conveniente que también se acumularan los saldos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares de los solicitantes, con independencia de que éstas sean independientes entre sí. Según entiende esta institución, este criterio podría favorecer el acceso a la vivienda en situaciones como la del caso, en que dos personas jóvenes compartirían el esfuerzo financiero que implica la adquisición de aquélla y responde mejor a la realidad del ahorro conjunto de los solicitantes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para que, en el caso de solicitudes de vivienda suscritas por varias personas, a efectos del cómputo de titularidad de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero previsto en el artículo 24.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, no solamente se compute una de las cuentas, sino la totalidad de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos o productos financieros similares que los solicitantes hagan valer en su solicitud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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