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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 15 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que:
a) El 30 de mayo de 2023 solicitó la valoración del grado de discapacidad.
b) Todavía no habría sido efectuada la valoración.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Solicitó valoración del grado de discapacidad el 30/05/2023.
El 15/06/2023 se le envía carta por solicitud incompleta, requiriéndole informe médico. Este informe se recibe el 5 de julio del 2023.
El 7/12/2023 realiza una reclamación solicitando la valoración del grado de discapacidad.
El 12/12/2023, una trabajadora Social del Centro de Valoración se pone en contacto con la solicitante, para valorar si el motivo de la solicitud se encuentra en los supuestos priorizables, puesto que en la solicitud no se indicaba. Doña (…) informa que lleva seis meses en situación de incapacidad laboral transitoria.
Se están tomando diversas medidas para reducir la lista de espera y mientras se consigue el objetivo, está establecido un procedimiento para adelantar la fecha de la valoración, en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona.
En relación a los criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, el equipo de valoración no ha constatado que concurra en este caso ninguno de los supuestos para proceder a adelantar la cita.
Respecto a las incapacidades laborales es el tribunal médico del INSS el que determina si se le reconoce una incapacidad laboral. Este procedimiento es totalmente independiente de la valoración del grado de discapacidad.
El reconocimiento del grado de discapacidad de doña (…), se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Desde este Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
A este respecto, no existe controversia en que la solicitud se efectuó el 30 de mayo de 2023 y a 4 de enero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.
4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.
Siendo así, en el presente caso, aunque computásemos el plazo desde el momento en que se atendió el requerimiento de subsanación de la solicitud, que tuvo lugar el 5 de julio de 2023, se estaría incumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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