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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1156) por la que sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de San Adrián, Azagra, Andosilla y Cárcar que siga realizando actuaciones de acompañamiento con el interesado y su familia, en orden a garantizar el derecho a la información sobre las distintas prestaciones y recursos disponibles en atención a sus necesidades.

2024 urtarrila 23

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Gaia: La falta de atención e información por parte de los Servicios Sociales respecto a las ayudas a la discapacidad que pudieran corresponderles y a un empleo adaptado a su situación.

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de San Adrián, Azagra, Andosilla y Cárcar

Señor Presidente:

1. El 13 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de su hermano, el señor don (…), formulaba una queja por la falta de atención e información respecto a las ayudas a la discapacidad que pudieran corresponderle y a un empleo adaptado a su situación.

En dicho escrito, exponía que:

a) Reside en una vivienda junto con su esposa, sus hijos y hermano, que tiene reconocida una discapacidad del 56 por 100.

b) Su hermano no recibe ningún tipo de ayuda económica y no le encuentran un trabajo acorde con sus necesidades.

c) Teniendo preparada la documentación necesaria para solicitar la renta garantizada para su hermano, antes de presentar la solicitud, la trabajadora social les ha indicado que no procede presentarla puesto que se la van a denegar, ya que van a tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar en su conjunto, ya que convive con ellos.

d) A fin de que su hermano pueda obtener la renta garantizada, se les indicó que aquél debía empadronarse en una vivienda distinta y vivir solo, lo que no sería posible por su grado de discapacidad.

e) Asimismo, no se les ha informado de las posibles ayudas que le podrían corresponder en atención a su discapacidad, simplemente les refieren que no hay o que no le corresponden.

f) La trabajadora social le indica que le están buscando trabajo; sin embargo, no le logran encontrarle uno.

g) También le gustaría recibir información sobre la existencia de centros o actividades en las que pudiera participar su hermano, ya que pasa la mayor parte del día sólo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de San Adrián, Azagra, Andosilla y Cárcar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En respuesta al escrito recibido en la Mancomunidad de Servicios sociales de San Adrián, presentado por el señor don (…), en representación a su hermano (…), se indican las siguientes intervenciones realizadas por la trabajadora social de esta Mancomunidad.

Se han mantenido dos citas en las cuales participaron (…) acompañado de su hermano (…) y su mujer. Las intervenciones han tenido lugar el viernes 3 de noviembre (10:30h) y viernes 6 de octubre (11:30h) en el Ayuntamiento de Azagra.

1.- Respecto a la queja referente a la búsqueda de empleo para el usuario en función de sus dificultades, se realiza derivación a Tasubinsa de San Adrián. Coordinación con la trabajadora social del Centro. Se confirma que a la vuelta de las vacaciones tendrá una cita con ella. Se realiza llamada telefónica con la trabajadora social del Centro delante de la familia.

2.- Respecto a la queja en cuanto a las prestaciones económicas, se informa a la familia de los requisitos a cumplir para la percepción de la Renta Garantizada. Se indica que los ingresos económicos del hermano de (…) y su mujer computan y afectan a la hora de solicitar la prestación. No aporta documentación de los ingresos de la unidad familiar por lo que se desconoce información para poder tramitar la ayuda económica”.

3. El artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la atención personalizada e integral, disponiendo que “el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades”.

Asimismo, el artículo 6 de la misma Ley Foral dispone, entre otros, los siguientes derechos de los destinatarios de los servicios sociales:

“b) Derecho a recibir información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las Administraciones Públicas en este ámbito.

d) Derecho a disponer de un plan de atención individual personal y/o familiar acorde con la valoración de su situación.”

4. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra elementos de juicio que le permitan concluir que ha existido una incorrecta atención por parte de los servicios sociales de base, por los siguientes motivos:

a) En relación con la solicitud de la renta garantizada, atendiendo a la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y la renta garantizada, es cierto que, en la medida en que el eventual beneficiario de la renta garantizada convive con su hermano y cuñada, los ingresos de estos deben computarse de cara al acceso a la renta garantizada, pues son miembros de la unidad familiar (artículo 6 y siguientes de la Ley Foral 15/2016).

b) En relación con la búsqueda de empleo, con independencia de que no den el fruto deseado, los servicios sociales de base sí han realizado gestiones para encontrar una ocupación o empleo al hermano del promotor de la queja.

Dicho esto, atendiendo a sus circunstancias personales y familiares, esta institución estima oportuno sugerir a la Mancomunidad que siga realizando actuaciones de acompañamiento al promotor de la queja y a su hermano, así como que, en el marco de las mismas, le facilite la información sobre las distintas prestaciones y recursos disponibles que, en atención a sus necesidades, pudieran corresponderle.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de San Adrián, Azagra, Andosilla y Cárcar que siga realizando actuaciones de acompañamiento con el interesado y su familia, en orden a garantizar el derecho a la información sobre las distintas prestaciones y recursos disponibles en atención a sus necesidades.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de San Adrián, Azagra, Andosilla y Cárcar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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