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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 11 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad.
En dicho escrito exponía que presentó una solicitud de valoración de su grado de discapacidad en mayo de 2023, la cual todavía no había sido atendida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Se le valoró con fecha 23/05/2022, reconociéndole un grado de discapacidad del 21%.
Solicitó revisión de valoración de la discapacidad el 11/05/2023, aportando nuevos informes médicos e indicando que precisaba la revisión por motivos laborales.
En relación a la queja presentada se informa de que ya se ha procedido a la citación para la revisión del grado de discapacidad de Don (…) con fecha de 19/02/2024.
Procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de Don (…), se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Desde este Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de revisión de la valoración del grado de discapacidad que fue realizada el 11 de mayo de 2023.
A este respecto, el Departamento admite en su informe la demora, pero señala que el interesado ha sido ya citado para que se le practique la revisión de su valoración del grado de discapacidad el 19 de febrero de 2024.
4. Sin perjuicio de que el interesado ya haya sido citado para ser valorado, al igual que ha ocurrido en quejas análogas a la presente, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de grado de discapacidad, que, de acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, deberían ser atendidas en el plazo de 3 meses, plazo éste que, en el presente caso, resulta indubitado que se habría superado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender en tiempo y formas las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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