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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1104) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Educación que adopten las medidas precisas para promover que las personas que formen parte de las listas de contratación derivadas del procedimiento convocado mediante la Resolución 2980/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de treinta y cuatro plazas del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, puedan periódicamente modificar los criterios de disponibilidad señalados en sus solicitudes de participación en dicho procedimiento.

2024 otsaila 02

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La imposibilidad del autor de la queja de modificar las opciones de disponibilidad de cara a una lista de contratación derivada de un proceso selectivo una vez realizada la inscripción.

Consejero de Educación

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señores Consejeros:

1. El 24 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de optar a contratos temporales a tiempo parcial como especialista de apoyo educativo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitándoles que informaran sobre la cuestión planteada.

El 21 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación.

El 10 de enero de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Ambos informes se incorporaron al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 13 de diciembre de 2022 el interesado presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2980/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de treinta y cuatro plazas del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) En las casillas correspondientes a la “Contratación temporal en la Administración Núcleo” existentes en la solicitud, el interesado no marcó la casilla correspondiente a disponibilidad para trabajar a tiempo parcial, pero sí marcó las casillas correspondientes a su disponibilidad para trabajar en las zonas de contratación de Pamplona, Cinturón de Pamplona, Tafalla y Estella.

c) Al tener conocimiento de que la mayoría de ofertas de trabajo que se ofrecen en las listas de contratación son para trabajar a tiempo parcial, el 5 de octubre de 2023 el interesado presentó una instancia dirigida al Departamento de Educación en la que venía a solicitar la modificación de su selección inicial y a indicar su disponibilidad para trabajar a tiempo parcial.

d) El 10 de octubre de 2023 el Departamento de Educación contestó a la instancia mediante un correo electrónico en el que se señalaba lo siguiente:

“Según lo estipulado en la Orden Foral 814/2010 del 13 de diciembre – Artículo 10, no es posible atender a su solicitud. Los criterios de zona y jornada sólo se pueden seleccionar en el momento en que se establezca en la convocatoria”.

e) El 15 de noviembre de 2023, con número de registro 2023/1548889, el interesado presentó una nueva instancia reiterando su solicitud, pero esta vez dirigida al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

f) En respuesta a esta instancia, recibió una llamada telefónica en la que se le volvió a señalar que no era posible atender su solicitud.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la imposibilidad de modificar las opciones de disponibilidad de cara a una lista de contratación derivada de un proceso selectivo una vez que se ha realizado la inscripción en él.

4. La base 3.1 de la Resolución 2980/2022 señala lo siguiente:

“La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable”.

La base 13.1 de la Resolución 2980/2022, por su parte, señala lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición, 18 puntos en la fase de oposición”.

Por otro lado, la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, por su parte, prevé en su artículo 10.3 lo siguiente:

“En los supuestos en que concurran razones de eficacia y eficiencia, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

En este caso cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, si quiere optar a ese tipo de contratos.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a contrataciones a tiempo parcial, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a contratos a tiempo completo. Desde el momento en que se acepte un contrato a tiempo parcial se aplicará al aspirante que lo haya elegido el mismo régimen que a aquellos que hubiesen optado en la convocatoria por contratos a tiempo parcial”.

5. Al amparo de esta normativa, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, esta institución no considera que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la imposibilidad de modificar en estos momentos la selección realizada en la solicitud de participación en el proceso convocado mediante la Resolución 2980/2022 constituya una irregularidad.

Atendiendo a la Resolución 2980/2022 y la Orden Foral 814/2010, la disponibilidad para trabajar a tiempo parcial se debía manifestar en la propia solicitud de participación en el proceso, debiéndose ésta presentar en el plazo improrrogable de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2022.

Como consecuencia de ello, esta institución considera que:

a) Con carácter general, desde que se presenta la solicitud, la selección u opción expresada en ella presenta un carácter vinculante para el participante en el proceso y para la Administración convocante del mismo; y,

b) Con carácter extraordinario, a fin de solventar posibles errores a la hora de efectuar la selección u opción, podría defenderse la posibilidad de que, mientras estuviera vigente el plazo de presentación de solicitudes, la selección u opción contenida en una solicitud ya presentada pudiera ser modificada o enmendada.

En el presente caso, sin embargo, la solicitud se presentó el 13 de diciembre de 2022 y la primera instancia solicitando la modificación de la selección u opción ejercitada en dicha solicitud se presentó el 5 de octubre de 2023, i.e., casi diez meses después de la publicación de la convocatoria del proceso en el Boletín Oficial de Navarra y, por tanto, de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. Dicho esto, esta institución sí considera que, habida cuenta de que, según la Orden Foral 814/2010, las listas de aprobados sin plaza (artículo 5.3) y de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza (artículo 6.3) pueden tener una vigencia de hasta 5 años, sería conveniente que, al igual que ocurre, por ejemplo, en las listas de contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (artículo 7 de la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud), se articulasen mecanismos que permitieran a las personas que figuran en ellas la modificación de las selecciones u opciones marcadas en sus respectivas solicitudes.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Educación que adopten las medidas precisas para promover que las personas que formen parte de las listas de contratación derivadas del procedimiento convocado mediante la Resolución 2980/2022, de 14 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de treinta y cuatro plazas del puesto de trabajo de especialista de apoyo educativo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, puedan periódicamente modificar los criterios de disponibilidad señalados en sus solicitudes de participación en dicho procedimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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