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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1079) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, bien sea por sí mismo o reclamándoselo a los terceros obligados a ello, adopte las medidas necesarias para solventar los problemas de accesibilidad existentes entre los porches de la plaza del Monasterio de Azuelo colindantes con las travesías del Monasterio de Urdax y la plaza propiamente dicha.

2024 uztaila 26

Gizarte ongizatea

Gaia: Los problemas de accesibilidad para las personas usuarias de sillas de ruedas surgidos a raíz de unas obras para la impermeabilización de cubierta de garajes.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 20 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por los problemas de accesibilidad en la Travesía Monasterio de Urdax.

En dicho escrito se exponía lo siguiente:

“Tras unas obras de impermeabilización en los garajes de la travesía Monasterio de Urdax, se ha eliminado el rebaje que permitía el paso por los porches desde las travesías de Monasterio de Urdax hacia la plaza de Azuelo, dejando un escalón de unos 10 cm de altura aprox (en el lado de la plaza), insalvable para las personas que nos movemos en sillas de ruedas ya que nos impide totalmente el paso, teniendo que dar la vuelta a toda la manzana. Tras una queja al Ayuntamiento de Pamplona, este ha respondido que no puede hacer nada más que transmitir la queja a la empresa constructora. Entendiendo que se está incumpliendo la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, solicito su amparo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 18 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad de 27 de septiembre de 2021 (21/US) se otorgó licencia de obras para impermeabilización de cubierta de garaje en Avda. Bayona, 24-26, Travesía Monasterio de Urdax, 2-4 y calle Monasterio de la Oliva 5-7 a los copropietarios de dicho garaje. La ejecución de estas obras es, al parecer, la que motiva la queja del Sr. (…).

En la resolución de otorgamiento de licencia de obras de impermeabilización se indicaba expresamente que:

‘Se mantendrá el diseño y los materiales existentes en el pavimento de la zona de intervención …/… En las zonas en que se sustituyan dichas piezas se absorberá en lo posible la diferencia de cota entre el soldado del porche y la calle, a los efectos de una mayor seguridad de los viandantes …/… El pavimento que se sustituya será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes (art. 11.1, Orden VIV/561/2010, sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados)’.

En la misma resolución se indicaba que una vez finalizadas las obras se debía presentar el correspondiente fin de obra de las mismas. Este fin de obra no ha sido registrado en este Ayuntamiento, por lo que se ha procedido a requerir su presentación.

Será en este trámite de fin de obra cuando por los servicios técnicos del Área de Urbanismo y Vivienda se compruebe si las obras ejecutadas responden a lo otorgado y si cumplen con las condiciones recogidas en la licencia y con el resto de normativa de aplicación y, en particular, con la normativa de accesibilidad. Caso de que se detecte algún incumplimiento normativo, se requerirá su subsanación a la titularidad de la licencia”.

3. A la vista de dicho informe, dado que se estaba a la espera de la finalización de las obras y de la verificación de que habían sido realizadas conforme a la autorización de las mismas, esta institución estimó oportuno poner momentáneamente fin a su intervención en el asunto.

4. El 7 de febrero de 2024 el interesado remitió un nuevo escrito a esta institución exponiendo que, una vez finalizada la obra, no se había repuesto la accesibilidad anteriormente existente, lo que impediría el tránsito de personas entre la Travesía Monasterio de Urdax y la plaza Monasterio de Azuelo.

5. Teniendo esto en cuenta, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña la remisión de un nuevo informe sobre la cuestión planteada.

El 22 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:

“Tal y como se informó en su día a esa Institución, será en el trámite de fin de obra cuando por los servicios técnicos del Área se compruebe si las obras ejecutadas responden a lo otorgado y si cumplen con las condiciones recogidas en la licencia y con el resto de normativa de aplicación y, en particular, con la normativa de accesibilidad.

Al requerimiento efectuado al promotor de las obras en diciembre de 2023 se contestó por su parte que las mismas no estaban finalizadas, previéndose su finalización en el plazo de un mes.

Dado que no se ha presentado el fin de obra preceptivo, se ha efectuado un nuevo requerimiento, advirtiendo que su no presentación dará lugar a expediente disciplinario. Igualmente se ha trasladado al promotor la existencia de queja en relación con los problemas de accesibilidad para personas usuarias de sillas de ruedas a fin de que informe concretamente en relación con esta circunstancia”.

6. Dado que todavía no se había presentado el fin de obra preceptivo y, por tanto, todavía cabía la posibilidad de que se requiriese la adopción de las medidas necesarias para solventar los posibles problemas de accesibilidad denunciados, esta institución estimó nuevamente oportuno poner fin momentáneamente a su intervención en el asunto.

7. El 29 de abril de 2024 el interesado presentó un nuevo escrito exponiendo lo siguiente:

“El Ayuntamiento dispone del proyecto de ejecución de la obra desde hace más de un año y no se ha producido una mínima revisión del proyecto por parte de los técnicos del Ayuntamiento para verificar que incumple con la mínima accesibilidad exigible contemplada en la Ley de accesibilidad y que es de obligado cumplimiento para todas las administraciones.

El fin de obra no va a revelar nada más que se ha ejecutado ese proyecto tal cual se ha presentado inicialmente como me confirmó el encargado de obra que en el proyecto no estaba contemplado el rebaje de los porches (como estaban antiguamente) y por ese motivo no se ejecutaba.

El ayuntamiento debe reclamar en base al proyecto de obra presentado inicialmente y no es lógico esperar al fin de obra dilatando la solución meses y meses en los que se está impidiendo la circulación de todas las personas que nos movemos por obligación en silla de ruedas”.

8. Se solicitó entonces nuevo informe al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sobre la cuestión planteada.

El 15 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Tal y como se informó en su día a esa Institución, será en el trámite de fin de obra cuando por los servicios técnicos del Área se compruebe si las obras ejecutadas responden a lo otorgado y si cumplen con las condiciones recogidas en la licencia y con el resto de normativa de aplicación y, en particular, con la normativa de accesibilidad.

Al requerimiento efectuado al promotor de las obras en diciembre de 2023 se contestó por su parte que las mismas no estaban finalizadas, previéndose su finalización en el plazo de un mes.

Al haberse sobrepasado con creces el plazo de un mes indicado, se incoó expediente de disciplina urbanística, girándose visita de inspección el pasado 15 de abril.

En dicha visita se constata que las obras están ejecutadas y se observa la reposición de los distintos pavimentos: asfalto en calzada, baldosa y bordillo de piedra en aceras y terrazo y piedra en porches, comprobándose que en los accesos desde las travesías de Monasterio de Urdax hacia los porches que dan acceso a la Plaza Monasterio de Azuelo, junto a las oficinas de MGS Seguros y cafetería Katiuska, se han eliminado las rampas prexistentes, si bien la actuación ejecutada ha dejado los porches al mismo nivel que la acera en una anchura aproximada de 70 cms”.

9. A la vista de su contenido, se estimó oportuno dar traslado del informe al interesado, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.

El 6 de junio de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que se viene a negar que exista el acceso afirmado en el informe.

10. Tomando como referencia el informe remitido por el Ayuntamiento y las alegaciones del interesado, el 16 de julio de 2024 integrantes de esta institución se personaron en la plaza del Monasterio de Azuelo, a fin de verificar in situ la existencia o no del problema de accesibilidad objeto de la queja, pudiendo constatar que:

a) A la altura de las oficinas de MGS Seguros y de la cafetería Katiuska existen sendos rebajes que permiten el acceso desde la travesía de la calle Monasterio de Urdax a los porches de la plaza del Monasterio de Azuelo; y,

b) Entre dichos porches y la plaza propiamente dicha existe un desnivel convexo, de forma que:

1) Dicho desnivel alcanza su mínimo a la altura media de los porches y su máximo en el extremo de los mismos; y,

2) En su punto mínimo, el desnivel es de alrededor de unos 8 centímetros, por lo que es lo suficientemente alto como para que no sea salvable por sí misma por una persona usuaria de una silla de ruedas.

Siendo así, esta institución estima que es preceptivo adoptar las medidas necesarias para solventar este problema de accesibilidad.

11. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, bien sea por sí mismo o reclamándoselo a los terceros obligados a ello, adopte las medidas necesarias para solventar los problemas de accesibilidad existentes entre los porches de la plaza del Monasterio de Azuelo colindantes con las travesías del Monasterio de Urdax y la plaza propiamente dicha.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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